Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3,172, TS-7,024, TS-8,816, TS-2,369, TS-5,015, TS-6,477
DTS2016 DTS 129
TSPR2016 TSPR 129
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016

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2016 DTS 129 IN RE: MARRERO IRIZARRY Y OTROS 2016TSPR129


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gustavo L. Marrero Irizarry

Agustín Ponce de León González

Carlos A. Oliver Rivera

Armando Vega García

Juan M. Rivera González

Carlos González Contreras

2016 TSPR 129

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 129 (2016)

Número del Caso: TS-3,172

TS-7,024

TS-8,816

TS-2,369

TS-5,015

TS-6,477

Fecha: 8 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional – Suspensión de varios letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

TS-3,172

La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7,024

La suspensión será efectiva el 22 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-8,816

La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,369

La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,015

La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-6,477

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2016.

I.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

A. Gustavo L. Marrero Irizarry, TS-3172

El Lcdo. Gustavo L. Marrero Irizarry, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de 1968 y a la práctica de la notaría el 29 de julio de 1976. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Marrero Irizarry no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011.

El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal. Este compareció e informó, en síntesis, que estaba retirado de la profesión por lo que debía evaluarse la necesidad de cumplir con los requisitos del PEJC. Allí, el oficial examinador le orientó sobre las distintas alternativas disponibles, tales como el cambio de estatus a abogado inactivo. A raíz de esa vista, el licenciado Marrero Irizarry se comprometió a tomar los cursos de educación jurídica continua y a pagar la multa por cumplimiento tardío o presentar una solicitud de relevo o exoneración. Para esa gestión, se le concedió un término de treinta días. No obstante, debido a que el letrado no cumplió con lo que acordó, el asunto se refirió a este Tribunal para la atención debida. El 11 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Marrero Irizarry un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua.

Al día de hoy, el letrado no ha comparecido ante nos.

B. Agustín Ponce de León González, TS-7024

El Lcdo. Agustín Ponce de León González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la práctica de la notaría el 9 de febrero de 1981. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el letrado no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal. El licenciado Ponce de León González compareció a esa vista y expresó que condiciones de salud le habían dificultado su cumplimiento con el PEJC. No obstante, no presentó prueba al respecto. Luego de esa vista, se le concedió un término adicional al letrado para que subsanara la deficiencia de horas crédito y pagara la cuota de cumplimiento tardío. No obstante, debido a que este no cumplió, el asunto se refirió para nuestra atención. El 7 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Ponce de León González un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Al día de hoy, el letrado no ha comparecido.

C. Carlos A. Oliver Rivera, TS-8816

El Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera juramentó al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 12 de febrero de 1988. El 1 de octubre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Oliver Rivera no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de...

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