Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-887
DTS2016 DTS 210
TSPR2016 TSPR 210
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Richard Negrón Vélez

Peticionario

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurrida

Certiorari

2016 TSPR 210

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 210 (2016)

Número del Caso: CC-2014-887

Fecha: 3 de octubre de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama, Panel III

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Jesús Morales Cordero

Abogada de la parte Recurrida: Lcda. Gelmarie Colón Ralat

Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010: Alcance de la renuncia de derechos que realiza un empleado público al acogerse a los beneficios del retiro temprano que provee la Ley Núm. 70-2010.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2016.

Nos corresponde interpretar por primera vez la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, infra. Particularmente, debemos precisar cuál es el alcance de la renuncia de derechos que efectúa un empleado público al acogerse a los beneficios que provee ese estatuto.

Con ello en mente, procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia ante nos.

I

El Sr. Richard Negrón Vélez (señor Negrón Vélez o peticionario) laboró como empleado gerencial de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o recurrida) hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su renuncia para acogerse al retiro temprano. Así, luego de 27 años como servidor público, éste se acogió a la jubilación al amparo de la Resolución 2010-028 de la ACT, mediante la cual se adoptó un Programa de Incentivos, Retiro Temprano y Readiestramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, 3 LPRA sec. 8881 et seq. (Ley Núm. 70-2010). Durante su empleo con la ACT, el señor Negrón Vélez ocupó varios puestos en el servicio de carrera y de confianza.

Específicamente, ocupó el puesto de Subdirector del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de carrera, y el de Director del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de confianza. Además, el señor Negrón Vélez ocupó este último puesto de forma interina. Luego de que el peticionario cesara en el puesto de Director, fue reinstalado a su puesto de Subdirector en el servicio de carrera.

Como resultado de su reinstalación, la ACT le reconoció un aumento del 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza, según lo permite el Reglamento de Personal de la ACT. El aumento de salario que se le asignó a esos efectos fue certificado por la Subdirectora del Área de Recursos Humanos de la ACT (Subdirectora de Recursos Humanos) mediante un Informe de Cambio Enmendado con fecha de 16 de noviembre de 2012.1

El 3 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos emitió otra enmienda al Informe de Cambio, en la cual consignó que se dejaba sin efecto el aumento salarial reconocido al señor Negrón Vélez por su reinstalación al servicio de carrera, por razón de la vigencia de la veda electoral que dispone el Art. 21 del Reglamento de Personal de la ACT.2

Ante ese escenario, el 4 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos solicitó una dispensa para que se reconociera el aumento salarial del señor Negrón Vélez durante la vigencia de la veda electoral. Particularmente, informó que se reinstaló al señor Negrón Vélez al puesto de carrera por acuerdo transaccional y que, como condición, se le asignaría el salario al tipo máximo de la escala 18, donde ubica el puesto de Subdirector que ocupaba el peticionario. Asimismo, indicó que al señor Negrón Vélez se le otorgó el tipo máximo de la tabla de escalas salariales de empleados gerenciales con fecha de 1 de enero de 2003, en lugar de utilizar la tabla enmendada, efectiva el 9 de agosto de 2004. Por tanto, solicitó autorización para ajustar el salario por reinstalación del peticionario de $7,768 a $9,348 mensuales, equivalente al 10%

del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y $120 correspondiente al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales.

En vista de ello, el 20 de diciembre de 2012, el señor Negrón Vélez renunció mediante carta al puesto de Subdirector. En la referida comunicación indicó que presentaba su renuncia luego de evaluar la certificación emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), la cual reflejaba que su pensión sería de $4,674 mensuales, que constituye el 50% de su sueldo de $9,348 mensuales, actualizado al 29 de febrero de 2012. De igual forma, hizo constar lo siguiente: “no renuncio a ningún beneficio adicional que pueda aplicar antes de la fecha de efectividad de esta renuncia”. Véase Apéndice del certiorari, pág. 50. El entonces Director Ejecutivo de la ACT aceptó la renuncia del señor Negrón Vélez mediante carta de 21 de diciembre de 2012. En la aceptación de la renuncia no se rechazaron ninguno de los términos señalados por el señor Negrón Vélez en su carta de renuncia. Tampoco se le impuso condición alguna al peticionario para aceptar su renuncia. Véase Apéndice del certiorari, pág. 72.

No fue hasta el 6 de mayo de 2013, ya transcurridos más de cuatro meses desde su renuncia, que el señor Negrón Vélez recibió su primer pago de pensión por jubilación. No obstante, para sorpresa de éste, el pago de su pensión fue menor a la cantidad certificada por la ASR. Ello se debió a que la ACT no le reconoció los ajustes salariales correspondientes al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y los $120 correspondientes al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales para el puesto de Subdirector. Ante ello, el peticionario reclamó en varias ocasiones a la ACT el pago de su pensión, según certificada por la ASR, y otros emolumentos que ésta se obligó a pagar. No obstante, sus esfuerzos resultaron infructuosos.

Así las cosas, el 2 de julio de 2013, el señor Negrón Vélez presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la ACT (Junta de Apelaciones). Solicitó que se le ordenara a la recurrida ajustar la cuantía de su pensión de $3,884 a $4,674 mensuales, para atemperarla a la certificación emitida por la ASR. En ese sentido, el señor Negrón Vélez destacó que la ASR emitió otra certificación el 4 de enero de 2013, en la cual se reitera que su pensión debe ascender a $4,674 mensuales. Específicamente, sostuvo que la ACT le adeuda $6,800, por concepto del 10% de aumento salarial que dejó de recibir, y $4,185, por razón del diferencial que se le aprobó por interinato. De igual forma, aseguró que la cantidad que se le pagó por concepto de liquidación de licencia de vacaciones y enfermedad también debía ser ajustada, pues se computó a base del salario que devengaba antes de los ajustes salariales que se le reconocieron.

En cuanto al aumento salarial del 10%, indicó que la ACT declinó hacer el ajuste salarial que correspondía amparándose en que estaba vigente una veda electoral que impedía que se realizaran transacciones de personal relacionadas con cambios o acciones de retribución. No obstante, aun luego de haber culminado el periodo de veda electoral no se le han pagado las sumas adeudadas por concepto del aumento salarial. En lo que respecta al pago de diferencial por interinato, sostuvo que no reclamó esta deuda antes de jubilarse porque la agencia aceptó la deuda y se comprometió a pagar el diferencial.

En oposición, el 22 de octubre de 2013, la ACT presentó una moción de desestimación con perjuicio. En ésta, alegó que el señor Negrón Vélez renunció a las reclamaciones incoadas al acogerse al retiro incentivado establecido por la ACT mediante la Resolución Núm. 2010-028. En apoyo a sus argumentos, la ACT acompañó su moción con un Informe de Cambio con fecha de 20 de diciembre de 2012, del que surge que el sueldo del señor Negrón Vélez ascendía a $7,768 mensuales, efectivo al 28 de diciembre de 2012.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2013, la Junta de Apelaciones dictó una Resolución Final mediante la cual desestimó la apelación presentada por el peticionario. Ello, por entender que la elección del señor Negrón Vélez de participar del programa de retiro temprano constituyó un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en su relación de empleo con la ACT.

Oportunamente, el señor Negrón Vélez solicitó reconsideración mediante la cual planteó que las reclamaciones instadas ante la Junta de Apelaciones no están ni pueden estar incluidas en la renuncia de acciones que efectuó al acogerse al retiro incentivado en virtud de la Ley Núm. 70-2010.3

En lo pertinente, enfatizó que la diferencia en la cuantía de la pensión no puede haber sido renunciada, ya que se acogió a la jubilación a base de la información que surge de la certificación emitida por la ASR. Destacó que la ACT le asignó la pensión de $3,884 mensuales amparándose en un Informe de Cambio que es contrario al que la ACT presentó ante la ASR para que se autorizara su jubilación. Aseguró que el Informe de Cambio que acompañó la ACT con su moción de desestimación no fue el que se le entregó al aprobarse su retiro. De esa forma, sostuvo que el documento sometido a la ASR para la aprobación de su solicitud de retiro fue el Informe de Cambio con fecha de 16 de noviembre de 2012.

Así pues, el señor Negrón Vélez señaló que esos documentos demuestran que renunció y se acogió al retiro temprano bajo unos términos que fueron aceptados por la ACT y, luego, fueron cambiados unilateralmente por ésta, sin que se le...

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