Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-6, CC-2016-347
DTS2016 DTS 240
TSPR2016 TSPR 240
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CIC Construction Group, S.E.

S.E Peticionario

v.

Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales

Recurrida

v.

Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la UPR; Aireko Construction, LLC; F&R Construction Group, Inc.

Partes con Interés


Aireko Construction, Corp., S.E.

Recurrido

v.

Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico

Peticionarios


F & R Construction Group, Inc.

Recurrido

v.

Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico; Universidad de Puerto Rico

Peticionarios

2016 TSPR 240

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 240 (2016)

Número del Caso: CT-2016-6

CC-2016-347

Fecha: 7 de diciembre de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV

CC-2016-347

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Allan E. Charlotten-Rivera

Lcdo. Carlos J. Torres Vélez

Lcda.

Eddalee Quiñones-Pedrogo

Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando E. Agrait Betancourt

Lcda. Norma Berríos Silva

Lcdo.

Francisco Ramos Martínez

CT-2016-6

Abogados de la parte Peticionaria: Lcda. Eddalee Quiñones-Pedrogo

Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Derecho Administrativo: Foro en jurisdicción para atender revisión de una determinación de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico. El Tribunal concluye que la JRS-ASG carecía de autoridad para intervenir en la determinación de la JSMP-UPR. Debemos tener presente que, siendo su jurisdicción limitada, las agencias administrativas únicamente están autorizadas a asumir aquellas funciones que se le hayan delegado expresamente mediante mandato legislativo.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

Tenemos ante nuestra consideración una pugna jurisdiccional suscitada entre un organismo administrativo y el foro judicial. A través de estos recursos se cuestiona, específicamente, si la revisión de una determinación de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico (JSMP-UPR), mediante la cual se adjudicó la buena pro de un proyecto tomando en consideración la reputación e integridad comercial de los proponentes, le corresponde en primera instancia al Tribunal de Apelaciones o si, por el contrario, es menester acudir inicialmente ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales (JRS-ASG).

I.

TRASFONDO PROCESAL

Durante el mes de agosto de 2014 la JSMP-UPR publicó el Aviso de Solicitud de Cualificaciones (RFQ) JSMP 15-001-RFQ (Request for Qualifications o RFQ)1 con el propósito de seleccionar empresas aptas para someter propuestas para el desarrollo y la construcción de las facilidades de los Laboratorios de Neuroplasticidad y Síntesis Química, así como las instalaciones de un Vivarium,2 en el Edificio de Ciencias Moleculares de la Universidad de Puerto Rico (UPR). De los nueve (9) solicitantes iniciales, únicamente las tres (3) empresas que obtuvieron la mejor puntuación en el proceso de RFQ se certificaron como cualificadas para posteriormente someter propuestas dirigidas a ejecutar las obras. Éstas fueron: Aireko Construction Corp. (Aireko), F&R Construction Group., Inc. (F&R), y CIC Construction Group, S.E. (CIC).3 Acorde a lo anterior, el 12 de junio de 2015 la JSMP-UPR le cursó una invitación a estas tres (3) corporaciones para que sometiesen sus respectivas propuestas selladas atinentes al desarrollo programado JSMP15-001-RFP, a través del método de requerimiento de propuestas “RFP” (Request for Proposal o RFP).4

Luego de varios incidentes procesales, el Comité Evaluador nombrado para asistir en el proceso de análisis de las propuestas, unánimemente recomendó a CIC para llevar a cabo el proyecto. Entendió que CIC ofreció la mejor opción en comparación con las otras dos (2) empresas participantes dentro de los parámetros de selección previamente establecidos por la JSMP-UPR.

El 26 de octubre de 2015, la JSMP-UPR emitió un primer Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada a favor de CIC. El documento no detalló las razones para la selección. Además, se apercibió un término equivocado y más corto que el aplicable para los afectados tramitar una solicitud de reconsideración. Inconformes con tal decisión, Aireko solicitó reconsideración ante la JSMP-UPR mientras que F&R acudió directamente al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. Eventualmente, el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-UPR dejó sin efecto la determinación impugnada y ordenó a la JSMP-UPR emitir un nuevo aviso de adjudicación del proyecto JSMP 15-001-RFP, conforme a derecho.

A tono con lo anterior, el 23 de diciembre de 2015, la JSMP-UPR notificó un segundo Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada (RFP). Nuevamente escogió a CIC como la agraciada, conforme a la recomendación del Comité Evaluador, a base del criterio de mejor valor o Best Value según dispuesto en el RFP.

Se anejaron al aviso las tablas preparadas para cada uno de los tres (3) participantes, donde se desglosó la puntuación otorgada por el Comité Evaluador en los renglones concernientes a los componentes técnicos (Technical Evaluation Criteria) del proyecto con la explicación correspondiente. Igualmente, se incluyeron los puntos concedidos a base de los precios sugeridos por los proponentes conforme a una fórmula (Price Evaluation Criteria) fijada en el RFP.

En el aviso se indicó además, que el Comité Evaluador también había tomado en consideración la reputación e integridad comercial de los proponentes, según la información provista por estos, así como por información difundida públicamente. A esos efectos, se reseñaron ciertos procesos iniciados en el foro federal contra dos (2) entidades relacionadas a F&R,5así como contra Aireko y dos (2) de sus empleados,6 por violaciones a estatutos ambientales federales.

Como fundamento para su determinación, la JSMP-UPR destacó que CIC obtuvo la mejor puntuación en el renglón técnico seguida por Aireko (CIC 807.5 y Aireko 776.25). Además, señaló que era el único licitador que contaba con la reputación e integridad comercial requerida para realizar un proyecto de la magnitud y relevancia de la propuesta en cuestión, particularmente porque ésta envuelve la utilización de fondos federales provenientes de un Grant del National Institute of Health.

Tanto Aireko como F&R solicitaron reconsideración de la adjudicación ante el Panel de Reconsideración de la JSMP-UPR.7 Además, Aireko presentó simultáneamente una reconsideración ante la JRS-ASG. El 15 de enero de 2016 el Panel de Reconsideración #2 de la JSMP-UPR denegó ambas solicitudes de reconsideración. Por lo cual, los dos (2) proponentes acudieron entonces al Tribunal de Apelaciones mediante recursos de revisión judicial,8 donde éstos fueron posteriormente consolidados.

El 17 de febrero de 2016, estando los recursos aún pendientes ante el Tribunal de Apelaciones, la JRS-ASG emitió una Resolución inicial donde concluyó que tenía jurisdicción para atender la reconsideración presentada por Aireko.9 A pesar de que la JRS-ASG admitió que la UPR está excluida de las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado (Plan), 3 LPRA Ap. XIX (Sup. 2016), concluyó que la JSMP-UPR se había sometido voluntariamente a su autoridad revisora en virtud del Art. 22 del Plan, 3 LPRA Ap. XIX (Sup. 2016) (Art. 22). Señaló que, en el proceso de cualificar a los proponentes para el proyecto a través del RFQ, la JSMP-UPR les requirió certificar que no habían sido descalificados (debarred) para participar en contratos con el Gobierno Estatal. Adujo, además, que la Administración de Servicios Generales (ASG) es la única entidad competente para pasar juicio sobre dicha capacidad, a través del mecanismo del Registro Único de Licitadores (RUL).10 Razonó que, por lo tanto, la JSMP-UPR había aceptado tácita y voluntariamente los procedimientos atinentes al RUL, incluyendo la autoridad de la JRS-ASG para atender la impugnación presentada por Aireko. No obstante, por entender erróneamente que aún quedaba pendiente una solicitud de reconsideración ante la JSMP-UPR, decidió esperar a que concluyera este trámite administrativo para entonces resolver el asunto planteado por Aireko en sus méritos.

Entre tanto, el 2 de marzo de 2016, la JSMP-UPR sometió una Moción Informativa ante el Tribunal de Apelaciones notificando que el 1 de febrero de 2016, el System for Award Management del Gobierno de Estados Unidos había publicado un Exclusion Summary, alertando que Aireko Construction, LLC quedaba inelegible de participar en contratos en que se utilicen fondos federales mientras se realizaba la investigación pertinente a los hechos antes relatados. Luego, el 8 de marzo de 2016, CIC solicitó al Tribunal de Apelaciones que desestimara el recurso presentado por Aireko por académico a base de su alegada inelegibilidad.

Mediante Sentencia de 10 de marzo de 2016 el Tribunal de Apelaciones adoptó las expresiones de la JRS-ASG en su Resolución de 17 de febrero de 2016. Así pues dictaminó que, a pesar de la UPR estar excluida de las disposiciones del Plan, ésta se acogió voluntariamente a los procesos del RUL por utilizar o beneficiarse de alguna manera de este Registro para cualificar a los licitadores. Igualmente apoyó su determinación en el Art. 22 del Plan. A base de lo anterior, concluyó que le correspondía a la JRS-ASG resolver los cuestionamientos relacionados a la reputación e...

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