Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-9
DTS2017 DTS 116
TSPR2017 TSPR 116
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. García Ortiz

(TS-5,945)

2017 TSPR 116

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 116 (2017)

Número del Caso: CP-2014-9

Fecha: 21 de junio de 2017

Abogado de la parte querellada: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Hon. Wilfredo Alicea López

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) año por incurrir en conducta trasgresora de los cánones del Código de Etica Profesional.

La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2017

Nos corresponde determinar si el Lcdo. José Antonio García Ortiz, en su representación del Sr. Efraín Salicrup Santiago, incurrió en conducta transgresora de los cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por concluir que el letrado no fue diligente en el trámite y presentación de la causa bajo su responsabilidad, que se expresó irrespetuosamente durante el proceso disciplinario y en consideración a su historial disciplinario,1 estimamos apropiado suspenderlo inmediatamente del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) año.

I.

La querella objeto del caso de autos fue presentada por el querellante el 8 de mayo de 2006. En atención a ello, el 16 de noviembre de 2006, el licenciado García Ortiz contestó la querella. Manifestó, entre otras cosas, que el Sr. Efraín Salicrup Santiago, querellante, había manifestado no tener interés en la queja presentada. Por ello, la Procuraduría General le cursó dos cartas al señor Salicrup Santiago, con fechas de 20 de diciembre de 2006 y 2 de enero de 2007, para que se expresara en cuanto a la alegación del licenciado García Ortiz. Mediante una carta recibida en la Oficina del Procurador General el 9 de enero de 2007, el señor Salicrup Santiago manifestó que quería continuar el proceso disciplinario y que era falso que había hablado con el licenciado García Ortiz. En respuesta, el 5 de marzo de 2007, el licenciado García Ortiz presentó una carta ante la Oficina de la Procuradora General en la cual expuso que el señor Salicrup Santiago le había manifestado su falta de interés en el proceso a la secretaria del letrado y al esposo de ésta.

Además, indicó que de la queja del señor Salicrup Santiago "aflora la ingratitud" y expresó que:

Lamento mucho toda la situación pero comprendo que en este país está prohibido enfermarse o caer en desgracia por cualquier razón, son muy pocos los que dan la mano y muchos los que se convierten en fieras depredadoras o caníbales para hacer leña del árbol caído y jactarse de que obtuvieron parte del botín y eso incluye familiares, compañeros de profesión, los clientes que uno m[á]s estima y le tiene la mayor de la confianza. Olvidándose estos depredadores que cuando la hinchazón de uno est[á] bajando la de ellos est[á]

subiendo. La vida es un devenir, constantemente nos estamos viendo la cara.

Con motivo de aclarar los hechos de la controversia, el 9 de mayo de 2007, la Procuraduría General le cursó una misiva al licenciado García Ortiz.

En ésta, le solicitó que, en el término de diez días, atendiera ciertas alegaciones que nunca respondió en su querella. Ante la incomparecencia del licenciado García Ortiz, la Procuraduría General procedió a presentar su Informe el 14 de agosto de 2007. Luego de solicitar varias prórrogas, e incumplir con los términos dispuestos en ellas,2 el licenciado García Ortiz presentó su réplica el 23 de septiembre de 2008. Así las cosas, el 16 de enero de 2009, le ordenamos a la Procuraduría General que presentara la querella. Sin embargo, antes de que ésta se presentara, el 10 de junio de 2009, suspendimos al querellado indefinidamente de la práctica de la abogacía. Véase In re García Ortiz, 176 DPR 123 (2009). Por ello, el 30 de diciembre de 2009, se ordenó el archivo administrativo de la queja de autos hasta tanto adviniera la reinstalación del licenciado García Ortiz.

El 22 de abril de 2010, reinstalamos al licenciado García Ortiz al ejercicio de la abogacía y notaría, pero éste fue suspendido nuevamente el 11 de diciembre de 2012 por el término de seis meses. Véase In re García Ortiz, 187 DPR 507 (2012). Finalmente, el 23 de diciembre de 2013, reinstalamos al querellado a la abogacía de esta última suspensión y ordenamos la reactivación de la queja de autos. Consecuentemente, la Procuradora General presentó su querella el 26 de junio de 2014. En ésta, se consignaron los siguientes cargos por violaciones al Código de ética profesional:

PRIMER CARGO: El licenciado García Ortiz violó los preceptos del Canon 9 de Ética Profesional al no comparecer a la vista del 28 de abril de 2006 y desatender la orden emitida por el Tribunal en dicha fecha y las subsiguientes en el caso C AC2003-4114 hasta que fue relevado de la representación legal del querellante en agosto de 2006.

De igual modo, el licenciado García Ortiz no cumplió con los preceptos del Canon 9 de Ética Profesional al no cumplir con el requerimiento de información realizado por la Oficina de la Procuradora General del 9 de mayo de 2007 durante la investigación de este procedimiento disciplinario.

SEGUNDO CARGO: El licenciado García Ortiz incurrió en violación al Canon 12 de Ética Profesional, el cual dispone que es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas para que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y solución de las causas, al no comparecer a la vista del 28 de abril de 2006 y desatender las órdenes emitidas por el Tribunal en el caso C AC2003-4114 desde dicha fecha hasta que se le relevó de la representación legal del querellante en agosto de 2006, más de dos meses después de haberle sido solicitada la renuncia por su cliente.

TERCER CARGO: El licenciado García Ortiz actuó en contravención a los preceptos del Canon 18 de Ética Profesional, el cual impone a los abogados el deber de defender diligentemente los intereses de su cliente, al abandonar la causa de su cliente, no comparecer a la vista del 28 de abril de 2006, no cumplir las órdenes emitidas por el Tribunal, incluyendo aquellas para culminar el descubrimiento de prueba, ni solicitar el relevo de representación legal según le fuera solicitado por su cliente, para que éste pudiera conseguir...

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