Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 2009 - 176 DPR 123

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2007-20,CP-2008-22
DTS2009 DTS 110
TSPR2009 TSPR 110
DPR176 DPR 123
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José A. García Ortiz

2009 TSPR 110

176 DPR 123, (2009)

176 D.P.R. 123 (2009), In re García Ortiz, 176:123

2009 JTS 113 (2009)

2009 DTS 110 (2009)

Número del Caso: CP-2007-20

CP-2008-22

Fecha: 10 de junio de 2009

Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo Alegría Pons

Procurador General Auxiliar

Lcda. Edna E.

Rodríguez Benitez

Procuradora General Auxiliar

Abogado da la parte Querellada: Por derecho propio

Conducta Profesional, Suspendido de abogado y notaria, por no cumplir con las órdenes que se dictan durante los procedimientos disciplinarios instados en su contra. Por cobrar y no atender una querella presentada en DACO contra de su cliente y este le presentó una queja ante el Procurador.

(Las suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2009.

Nos corresponde expresarnos, nuevamente, sobre el ineludible deber del abogado de cumplir con las órdenes que se dictan durante los procedimientos disciplinarios instados en su contra. Al igual que en otros casos, el incumplimiento del abogado querellado da lugar a su suspensión indefinida.

I

El Lcdo. José A. García Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y a la notaría el 8 de diciembre de 1978. En su desempeño como abogado, el querellado fue contratado verbalmente por la Sra. Tirado Girona el Sr. Herminio Serrano para que presentara una causa de acción sobre daños y perjuicios relacionada con una querella presentada por los querellantes ante el D.A.C.O., éstos últimos pagaron al querellado $1,500 para que procediera con el trámite contencioso. Luego de un tiempo, la Sra.

Tirado Girona y el Sr. Herminio Serrano acudieron a la oficina del querellado para informarse sobre el estado de los procedimientos, pero la oficina estaba cerrada y no pudieron comunicarse con el querellado. Ante esta situación, la Sra. Tirado Girona y el Sr. Herminio Serrano presentaron la queja que dio lugar a la querella objeto de este recurso, en la que señalaron que el querellado cobró honorarios sin realizar la gestión para la que fue contratado. Además, adujeron que no pudieron comunicarse con el querellado sobre ese particular. El abogado compareció y contestó la queja instada en su contra.

A raíz de estos hechos y luego de realizar la correspondiente investigación, el Procurador General presentó una querella en la que concluyó que el Lcdo. José A. García Ortiz incurrió en violación a los Cánones 24 y 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A, Ap. IX, C. 24, C. 19. El 25 de marzo de 2008 este Tribunal emitió un mandamiento en el que ordenó al licenciado García Ortiz que contestara la querella instada en su contra. El querellado no contestó la referida querella. Luego, el 6 de mayo de 2008 emitimos otra resolución en la que le concedimos un término de diez (10) días adicionales para que el querellado contestara la querella, apercibiéndole que de no hacerlo se continuaría el procedimiento disciplinario sin su comparecencia. El querellado tampoco compareció.

Ante la incomparecencia del querellado, nombramos un Comisionado Especial para que continuara con el procedimiento disciplinario.

Cumpliendo con el mandato de este Tribunal, el 15 de julio de 2008 el Comisionado Especial ordenó al querellado que contestara la querella instada en su contra. El querellado no presentó su contestación y el Procurador General sometió la querella por el expediente. A base de los señalamientos hechos bajo juramento por la Sra. Melba I. Tirado en la queja presentada contra el querellado y los tres recibos del pago de honorarios que obran en el expediente, el Comisionado Especial sometió un informe en el que hizo las correspondientes determinaciones de hechos probados y conclusiones de derecho. Según surge de ese informe, la...

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