Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,685
DTS2017 DTS 128
TSPR2017 TSPR 128
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marilia García-Rodríguez Pimentel

2017 TSPR 128

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 128 (2017)

Número del Caso: TS-10,685

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida: Por Derecho Propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de una miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias a la abogada de epígrafe.

I

La Lcda. Marilia García-Rodríguez Pimentel (licenciada García-Rodríguez Pimentel) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1994 y prestó juramento como notaria el 16 de junio de 1994. El 7 de mayo de 2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, para aquel entonces Directora Ejecutiva del PEJC (Directoría del PEJC), compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló que la licenciada García-Rodríguez Pimentel no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005)

(Reglamento del Programa), durante los periodos del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2009 y 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011. En vista de lo anterior, el PEJC le cursó a la abogada, el 13 de julio de 2009 y el 8 de septiembre de 2011, dos Avisos de Incumplimiento, otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales para tomar los cursos correspondientes a los periodos 2007-2009 y 2009-2011, respectivamente.

Transcurrido un tiempo razonable para completar los requisitos reglamentarios del periodo 2007-2009 y al no haberse dado el cumplimiento,1 el 17 de mayo de 2011 el Programa le envió a la licenciada García-Rodríguez Pimentel una citación para una vista informal celebrada el 8 de junio de 2011. La licenciada compareció por escrito a la vista. En síntesis, adujo que es funcionaria de carrera en el

Consulado General de España en Puerto Rico y el volumen de trabajo le impidió cumplir, pues "el cónsul anterior no le daba permiso". Indicó, además, que ciertas condiciones de salud la obligaron a estar hospitalizada en el 2008 y que la recuperación fue paulatina.

El 26 de junio de 2012, el Programa le notificó a la licenciada García-Rodríguez Pimentel una comunicación mediante la cual se le concedió una prórroga final de 30 días para cumplir con el periodo 2007-2009. Del expediente de la licenciada García-Rodríguez Pimentel no surge respuesta a esta comunicación.

El 29 de enero de 2014, el Programa le notificó a la licenciada García-Rodríguez Pimentel la Determinación de la Directora Ejecutiva respecto a la vista celebrada por su incumplimiento con el periodo 2007-2009. En síntesis, se hizo un recuento procesal de su estatus con el Programa y se le concedió un último término de 30 días para cumplir con su primer periodo de cumplimiento (2007-2009). Además, se le advirtió que de continuar su incumplimiento con el periodo...

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