Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-600
DTS2017 DTS 154
TSPR2017 TSPR 154
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Vélez Rosario

Recurrido

v.

Carmen I. Class Sánchez

Peticionaria

Certiorari

2017 TSPR 154

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 154 (2017)

Número del Caso: CC-2015-600

Fecha: 10 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Luz de Borinquen Dávila Rivera

Lcdo. Luis Meléndez Albizu

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Julia González Del Valle

Lcda. Kendys Pimentel Solo

Derecho de Familia, Pensión Alimentaria

El TPI denegó una solicitud para enmendar las Planillas (PIPE), luego de que uno de los alimentantes acepto capacidad económica. El Tribunal de Apelaciones no abusó de su discreción al negarse a expedir el recurso. Confirma al TA.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2017.

El Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud para enmendar las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE), luego de que uno de los alimentantes aceptó capacidad económica. El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir un auto de certiorari para revisar la actuación del foro primario. Ya que consideramos que el foro apelativo intermedio realizó un ejercicio valido de su discreción, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 13 de marzo de 2008, la Sra. Carmen Class Sánchez presentó una petición de alimentos en contra del Sr. Fernando Vélez Rosario, en beneficio de su hija menor de edad. Subsiguientemente, la señora Class Sánchez presentó una Planilla de Información Personal y Económica, en la que detalló los gastos de la menor. Por su parte, el señor Vélez Rosario presentó una planilla informativa, en la cual indicó que su salario neto ascendía a $4,162. Evaluados los documentos presentados por las partes, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,434 mensuales, que el señor Vélez Rosario pagaría a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a partir del 1 de abril de 2008. El tribunal acogió la recomendación de la examinadora y estableció la pensión alimentaria provisional sugerida.

La pensión provisional se modificó posteriormente a $1,070 mensual, debido a los descuentos que ordena la ley por pago de contribución sobre ingresos y seguro social. Tras varias incidencias, la vista para establecer la pensión alimentaria final se pautó para mayo de 2009.

Durante la vista, la señora Class Sánchez indicó que no estaba preparada y solicitó realizar descubrimiento de prueba con relación a los ingresos del señor Vélez Rosario. Este asunto fue referido al Tribunal de Primera Instancia, el cual determinó que la etapa de descubrimiento de prueba había culminado.

El 12 de agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio en el caso Fernando Vélez Rosario v. Carmen I. Class Sánchez, D DI2008-2721. Así, consolidó el presente caso con el de divorcio.

El 4 de septiembre de 2012, la señora Class Sánchez solicitó que se autorizara un nuevo descubrimiento de prueba. Tras varios incidentes procesales, el 20 de marzo de 2014, se celebró una vista ante la examinadora, en la que el señor Vélez Rosario admitió que tenía capacidad económica para sufragar los gastos de su hija menor de edad. Las partes informaron que no lograron un acuerdo por diferencias en torno a cómo debía retrotraerse el computo de la pensión alimentaria a ser fijada. La señora Class Sánchez sostuvo que el acuerdo sobre la cuantía de la pensión debía computarse desde la fecha de la petición de alimentos, el 13 de marzo de 2008. Sin embargo, el señor Vélez Rosario se opuso. Adujo que, al asumir capacidad económica para sufragar los gastos de la menor, los cálculos debían considerar los gastos informados en las planillas informativas que presentó la alimentista. El señor Vélez Rosario se opuso a que se realizara un cómputo a base de unos gastos de la planilla informativa del 2013, para retrotraerlos al año 2008. Por ello, argumentó que los cálculos debían hacerse por periodos, conforme a las planillas informativas ya presentadas. En vista de...

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