Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-1047
DTS2019 DTS 117
TSPR2019 TSPR 117
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

2019 DTS 117 BENITEZ NIEVES V. E.L.A., DEPTO DE CORRECCION 2019TSPR117

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Benítez Nieves

Recurrido

v.

Estado Libre Asociado; Honorable Elinar Ramos, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación;

Junta de Libertad Bajo Palabra, Superintendente Institución Correccional Bayamón 705.

Peticionarios

Certiorari

2019 TSPR 117

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 117, (2019)

Número del Caso: CC-2016-1047

Fecha: 21 de junio de 2019

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

La Asamblea Legislativa delegó válidamente en la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) la facultad para reglamentar el proceso de revocación de libertad bajo palabra. A raíz de ello, la Junta, como toda otra agencia administrativa, tiene la obligación de cumplir con las normas que ésta dispuso en su propio reglamento.

Máxime cuando la naturaleza del procedimiento de revocación de libertad bajo palabra requiere que la Junta salvaguarde garantías procesales en virtud del debido proceso de ley y establece unas consecuencias jurídicas compatibles con la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, infra. Por tales razones, respetuosamente disiento del dictamen mayoritario. Veamos.

A.

La libertad bajo palabra es una herramienta mediante la cual se le permite a una persona convicta de algún delito cumplir su sentencia, o parte de ella, fuera de una institución penal. Pueblo v. Negrón Caldero, 157 DPR 413, 417-418 (2002). De esta manera, la persona tiene la oportunidad de recuperar su libertad, sujeto al cumplimiento de ciertas restricciones. La libertad bajo palabra responde a la política pública plasmada en la Constitución de Puerto Rico que exige que se le provea el tratamiento adecuado a las personas que delinquen, en aras de promover su rehabilitación moral y social. Art. VI, Sec. 19, Const. ELA, Tomo 1. Cónsono con ello, hemos reconocido consecuentemente el carácter rehabilitador de este mecanismo, pues "tiene el propósito principal de ayudar a los confinados a reintegrarse a la sociedad en forma positiva tan pronto estén capacitados, sin tener que estar encarcelados por todo el término de la sentencia impuesta". Pueblo v. Negrón Caldero, supra, pág. 418; A.E.E. v. U.T.I.E.R., 153 DPR 623, 635- 636 (2001); Maldonado Elías v. González Rivera, 118 DPR 260, 275 (1987).

De hecho, desde tan temprano como el 1907, nuestro ordenamiento ha contado con un sistema de libertad bajo palabra.

Véase, Ley fijando rebajas en las sentencias de los confinados y estableciendo el sistema de libertad bajo palabra en Puerto Rico, Ley de 14 de marzo de 1907, 1907 LPR 397-304. Actualmente, el mismo se rige por la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, según enmendada, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA secs. 1501-1516. Mediante este estatuto, la Asamblea Legislativa creó la Junta, la cual está compuesta por un presidente y cuatro miembros. En esencia, la Junta es la entidad responsable de conllevar los procedimientos de concesión del beneficio de la libertad bajo palabra y de la supervisión de las personas cumpliendo sus sentencias mediante este mecanismo.

De igual forma, en caso de que una persona liberada incumpla con las condiciones impuestas, la Junta está encargada de determinar si revoca o...

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