Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2019 - 202 DPR ___

Fecha31 Julio 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba E. González Pagán

Hilda N. González Pagán

Apelante

v.

Rafael Moret Guevara; su esposa Arlyn Brunet Rodríguez

y a Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos y otros

Apelados

Apelación

2019 TSPR 136

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

Número del Caso: AC-2018-75

Fecha: 31 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan - Caguas, Panel I

Abogada de la parte apelante: Lcda. Amarilys González Alayón

Abogada de la parte apelada: Lcda. Virgin V. Vargas López

Derecho Procesal Civil:

La falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el recurso.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2019.

En el presente caso nos corresponde determinar si, en la etapa apelativa intermedia, la falta de notificación de un recurso de apelación, a una parte a la cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía, priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para poder atender el mismo.

Examinados los hechos ante nuestra consideración, así como la normativa aplicable a los mismos, adelantamos que los recursos de apelación que se presentan ante el foro apelativo intermedio deben notificarse a todas las partes en el pleito, inclusive a aquellas partes que se encuentran en rebeldía.

De no hacerse así, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender los mismos. Veamos.

I.

Allá para el 10 de enero de 2012, las señoras Elba González Pagán e Hilda N. González Pagán (en adelante, "las señoras González Pagán") presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los esposos Rafael Moret Guevara, Arlyn Brunet Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, "el matrimonio Moret-Brunet"), y en contra de RM Moving Services & Liquidators Corp. (en adelante, "RM Moving"). Posteriormente, enmendaron la demanda para incluir como codemandado a El Conquistador Partnership L.P., S.E., h/n/c/ El Conquistador Resort (en adelante, "hotel El Conquistador").

En dicha demanda, las señoras González Pagán adujeron que luego de ver cierto anuncio en el periódico, sobre la liquidación de muebles en el hotel El Conquistador, se interesaron en los mismos y llamaron al teléfono señalado, que resultó ser uno perteneciente al señor Moret Guevara. Éste les indicó que como consecuencia de la remodelación que se haría en las facilidades del hotel El Conquistador, había sido contratado -- por medio de RM Moving -- para vender los muebles de ciertas habitaciones del referido complejo turístico.

Así pues, las señoras González Pagán coordinaron una cita para ver los muebles en venta. El 14 de septiembre de 2007, éstas visitaron el hotel El Conquistador, donde el señor Moret Guevara las dirigió a las habitaciones que contenían los muebles que interesaban comprar. Ese mismo día, llegaron a un acuerdo con éste y le pagaron la suma de $4,500 por los muebles. Tiempo después, el señor Moret Guevara les informó que la entrega de los muebles se atrasaría.

Transcurridos seis (6) meses desde dicha comunicación, las señoras González Pagán aún no habían recibido los muebles, por lo que visitaron las facilidades del hotel El Conquistador para inquirir sobre el porqué de la demora. Una vez allí, personal del hotel les indicó que las remodelaciones estaban atrasadas, que era la gerencia del mencionado complejo turístico quien decidía qué habitaciones se remodelarían, que ellos no tenían contrato con éstas y, por tanto, no tenían responsabilidad alguna por la mencionada dilación. Las señoras González Pagán intentaron comunicarse con el señor Moret Guevara, pero nunca les contestó las llamadas y cuando se dirigieron a la dirección donde él residía les indicaron que éste se había mudado de allí. Consecuentemente, decidieron presentar la demanda en cuestión.

Posteriormente, el 12 de abril de 2012 el hotel El Conquistador presentó la correspondiente contestación. En la misma, negó las alegaciones en su contra y arguyó que no había llevado a cabo ningún acuerdo con las señoras González Pagán, ni hecho venta de equipo alguno o promesa de venta a las demandantes, por lo que no tenía relación contractual con éstas.

Por su parte, el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving1 no presentaron contestación a la demanda. Así pues, las señoras González Pagán solicitaron la anotación de rebeldía contra éstos. Evaluada dicha solicitud, el 26 de octubre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de rebeldía contra el matrimonio Moret-Brunet y RM Moving.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2012 las señoras González Pagán presentaron una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria en la que solicitaron al foro primario que resolviera que el hotel El Conquistador era responsable por el contrato que acordaron con el señor Moret Guevara, a quienes éstas consideraban su representante para la venta de los referidos muebles. Por su parte, el hotel El Conquistador se opuso a la moción de sentencia sumaria mediante Oposición a moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial final.

En la misma, planteó que todos los hechos materiales del caso...

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