Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 2019 - 203 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2019-100
DTS2019 DTS 205
TSPR2019 TSPR 205
DPR203 DPR ___
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019

2019 DTS 205 IN RE: DIAZ OLIVO 2019TSPR205

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos E. Díaz Olivo

(TS-7839)

2019 TSPR 205

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 205, (2019)

Número del Caso: AB-2019-100

Fecha: 5 de noviembre de 2019

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Conducta Profesional

Se amonesta al licenciado Díaz Olivo por violentar el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al utilizar lenguaje irrespetuoso, destemplado y mordaz para mancillar la dignidade integridad de varios jueces, así como de los funcionarios y funcionarias que laboran en la Región Judicial de Bayamón.

ADVERTENICA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2019.

El 29 de abril de 2019 el Hon. Raphael G. Rojas Fernández, Juez Superior de la Región Judicial de Bayamón, emitió una Resolución en el caso Ricardo J. Torres Cintrón v. NY Pizza & Foods Corporations y otros (Caso Civil Núm. DAC2015-2215) mediante la cual refirió la conducta del Lcdo. Carlos E.

Díaz Olivo a la atención de este Tribunal. En su referido, el Juez Rojas Fernández planteó que el licenciado Díaz Olivo -quien funge como abogado de la parte demandada en ese caso- realizó imputaciones ofensivas contra los jueces que han atendido el caso1 y los demás funcionarios que componen la Región Judicial de Bayamón. El referido únicamente aludió a expresiones que realizó el licenciado Díaz Olivo en los escritos que presentó en el tribunal.

En vista de lo anterior, el Juez Rojas Fernández imputó al licenciado Díaz Olivo violaciones a los Cánones 9, 35 y 38 de Ética Profesional. Asimismo, solicitó a este Tribunal ordenar el inicio de una investigación y un proceso disciplinario al respecto. El referido del Juez Rojas Fernández se acogió como una queja contra el licenciado Díaz Olivo, por lo que

la Secretaría de este Tribunal notificó a este último su derecho a presentar una contestación dentro del término de diez (10) días, según dispone la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Oportunamente, el licenciado Díaz Olivo presentó su contestación. En síntesis, alegó que el referido no se debió al lenguaje que empleó en sus escritos ante el Tribunal. En cambio, sostuvo que respondió a sus esfuerzos por denunciar una serie de irregularidades en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón ante la Oficina del Contralor y otras agencias gubernamentales.2

De esta forma, el licenciado Díaz Olivo caracterizó el referido como un acto de represalia y negó que hubiese incurrido en violación alguna a los Cánones de Ética Profesional.3

El Canon 9 del Código de Ética Profesional exige de los abogados "observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto.

Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en los tribunales". 4LPRA Ap. IX (Énfasis suplido). Además, el mismo Canon 9 dispone que "el deber de respeto propio para con los tribunales incluye también la obligación de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no observan una actitud cortés y respetuosa". Íd.(Énfasis suplido).

Es de notar que este Canon consagra un principio básico en nuestro ordenamiento: que "[l]a práctica de la abogacía exige hacia los tribunales constante respeto". In re Pagán, 116 DPR 107, 111 (1985). Así, el Canon 9 requiere que "los abogados, cuando hayan de dirigirse al tribunal -aún para criticarle-

lo hagan con respeto y deferencia". In re Crespo Enríquez, 147 DPR 656, 662-663 (1999). De esta manera, reconoce que "[p]ara reclamar derechos y solventar controversias no es menester lastimar la dignidad personal ni institucional de los miembros de la judicatura, como de ninguna otra persona"; después de todo, "el que un abogado defienda apasionada y diligentemente la causa de acción de su cliente no es incompatible con la exigencia de que cuando vaya a dirigirse al tribunal lo haga respetuosa y decorosamente". In re Pagán, supra; In re Crespo Enríquez, supra, pág. 663.

Hemos resuelto que un abogado falta el respeto al tribunal cuando realiza imputaciones infundadas que "tienda[n] a degradar o a afectar la dignidad, honorabilidad e integridad de los tribunales o de sus funcionarios o que puedan debilitar o destruir el respeto a o la confianza pública...

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