Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1985 - 116 D.P.R. 107

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 107
Fecha de Resolución31 de Enero de 1985

116 D.P.R. 107 (1985) IN RE PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re IVAN L.

PAGAN, querellado

Núm. O-83-825

116 D.P.R. 107

31 de enero de 1985

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por actuaciones impropias ante el tribunal. Se suspende al querellado Iván L. Pagán del ejercicio de la profesión de abogado por un término no menor de seis (6) meses.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--CONDUCTA DEL ABOGADO ANTE LOS TRIBUNALES

    La práctica de la abogacía exige constante respeto hacia los tribunales. Las discrepancias del abogado con un dictamen judicial no es licencia para el lenguaje impropio e hiriente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    El comportamiento judicial que a juicio de un abogado afecte los derechos de su cliente litigante puede llevarse al récord para la acción correctiva que proceda por un tribunal superior a tenor con lo que deba ser un juicio imparcial y justo. Razones de civilidad imponen esta sencilla norma.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    El lenguaje oral o escrito de un abogado que traspase los límites de lo forensemente permisible es base para acción discipilinaria contra el abogado. Dicho lenguaje no puede justificarse por haber sido objeto de una actuación judicial adversa, aunque sea incorrecta y posteriormente revocada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

    La búsqueda de la justicia no justifica medios reprobables en el ejercicio de la abogacía. Por sincero que sea el sentimiento de un abogado en cuanto a los méritos de su causa y por incorrecto que sea el dictamen de un tribunal, el abogado no puede desafiar con lenguaje selectivamente hiriente el curso procesal normal.

    Roberto Schmidt Monge, Procurador General.

    Iván L. Pagán, pro se.

    PER CURIAM

    I

    La Oficina del Procurador General imputó al Lic. Iván L. Pagán haber actuado en "forma antiética y en abierta violación al Canon 9 de los de Ética Profesional por sus actuaciones en relación al Hon. Juez Ramírez (cuando [P108] ante él se litigaba el caso 80-1397 de Pagán, etc. v. Luquillo Panoramic[al] Development, Inc.) imputando parcialidad y perjuicio [ sic ] a dicho magistrado así como también haciendo otras alegaciones difamatorias en relación al desempeño de dicho magistrado en el citado caso, por el mero hecho de aquél tomar una decisión judicial con la cual no estuvo de acuerdo".

    Designamos al ex Juez Superior, Lic.

    José M. Aponte Jiménez, Comisionado Especial, con la encomienda de que recibiera la prueba y nos rindiera un informe. Dicha prueba fue de carácter documental. Tenemos el beneficio del informe y los comentarios de las partes.

    En lo pertinente, el Comisionado ha concluido, con apoyo en la...

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