Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,501
DTS2021 DTS 015
TSPR2021 TSPR 15
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021

2021 DTS 015 IN RE: MALAVE HADDOCK, 2021TSPR015

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wilma A.

Malavé Haddock

2021 TSPR 15

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 15, (2021)

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 9 de febrero de 2021

Sra. Wilma A. Malavé Haddock: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende del ejercicio notarial a un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento craso con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2021.

Nuevamente no tenemos otra alternativa que suspender del ejercicio notarial a un miembro de la profesión legal debido a su incumplimiento craso con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq. y por su desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos indefinidamente a la Lcda. Wilma A. Malavé Haddock del ejercicio de la notaría.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y juramentó como notario el 27 de junio de 2006.

Surge del expediente que el 9 de julio de 2019 la ODIN nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello de la licenciada Malavé Haddock como medida cautelar. La ODIN nos explicó que realizó varios esfuerzos para comunicarse con la notaria con el propósito de comenzar el proceso de inspección de su obra notarial. Informó que los esfuerzos fueron infructuosos y que la licenciada no compareció a las citas programadas para realizar la inspección. Así, la ODIN pudo afirmar que la notaria: (1) incumplió en ocasiones reiteradas con los requerimientos que se le cursaron, (2) mantuvo cerradas las operaciones de su sede notarial, (3) no actualizó sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), y (4) no cooperó con el proceso de inspección de su obra notarial. A base de lo anterior, el 19 de julio de 2019 ordenamos la incautación preventiva del sello y de la obra notarial de la licenciada Malavé Haddock. En la misma Resolución, también le exigimos que en veinte (20) días mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y notaría por desatender los requerimientos de ODIN y por no mantener actualizada su información en el RUA.

La licenciada compareció mediante Moción informativa urgente solicitando remedio para contestar recurso incoado en la que indicó que padecía de condiciones fisiológicas consecuencia de una caída que había sufrido. Como prueba sometió un certificado médico que indicaba que la licenciada debía guardar reposo del 7 de agosto al 5 de noviembre de 2019.

En consideración a esto, se le concedió un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría, particularmente por su incomparecencia previo al 7 de agosto de 2019.

El 15 de octubre de 2019 la licenciada Malavé Haddock presentó una Moción en cumplimiento de Orden. Solicitó que excusemos su incomparecencia antes del 7 de agosto de 2019 pues esta se debió a complicaciones de salud causadas por una caída que sufrió en octubre de 2018.

Añadió que, por motivo de las contusiones que recibió, debía tomar medicamentos que le provocaban mareos y efectos adversos a la presión arterial. Sin embargo, no acompañó evidencia de tales condiciones médicas. Únicamente hizo referencia al certificado médico que acompañó en la moción anterior.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 la ODIN presentó

un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada; notificando estatus de cumplimiento de orden; y en solicitud de remedios (Informe de la ODIN) sobre el estado de la obra notarial de la letrada. La ODIN informó que la obra protocolar consta de tomos correspondientes a los años 2006-2009 (un tomo por año), 2010 (dos tomos), 2011 (tres tomos), 2012 (dos tomos) y 2013 (tres tomos). Además, incluye varios...

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