In Re: Wilma A. Malave Haddock, 2021 TSPR 89

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas638-641
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
638
e indefinida por incumplir con las órdenes del Tribunal y, consecuentemente,
infringir el Canon 9 de Ética Profesional. No obstante, luego de evaluar la Moción
urgentísima solicitando reconsideración, así como la Moción suplementaria
informando gestiones adicionales, el Tribunal reconsidera su determinación inicial
y procedió a suspenderlo por el término de un mes. Expirado el término de
suspensión y evaluada la Moción en respetuosa solicitud de reinstalación, el 8 de
agosto de 2016 el Lcdo. Reyes Martínez fue reinstalado al ejercicio de la abogacía.
Tiempo después y tras suscitarse unos hechos delictivos, la Fiscalía Federal
presentó cargos contra el Lcdo. Reyes Martínez. El Lcdo. Reyes Martínez hizo
alegación de culpabilidad por el delito de conspirar para poseer con la intención de
distribuir y distribuir una sustancia controlada.
El Tribunal ordenó la suspensión provisional del Lcdo. Reyes Martínez al
ejercicio de la abogacía. El 6 de abril de 2021 el Lcdo. Reyes Martínez fue
sentenciado en el foro federal a cumplir cinco años de probatoria.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende permanente e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por su condena en el
foro federal, tras declararse culpable de cometer cierto delito que le descalifica de
poder continuar ejerciendo como abogado.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene el poder inherente de
reglamentar la profesión legal. Tiene autoridad para “desaforar o suspender a los
miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar tan delicado
ministerio”. De manera que, un miembro de la profesión legal podrá ser
suspendido o destituido si resultara culpable de engaño, conducta inmoral, delito
grave o menos grave, en conexión con el ejercicio de la profesión legal, o de
cualquier delito que conlleve depravación moral.
IN RE: WILMA A. MALAVE HADDOCK,
2021TSPR 89 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la OPG y de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Malavé Haddock fue admitida al ejercicio de la abogacía y
a la práctica de la notaría en 2006 y 2006 respectivamente. El 9 de febrero de 2021,
el Tribunal Supremo decretó su suspensión inmediata del ejercicio de la
notaría debido al incumplimiento craso con la ley notarial y por su desatención
a los requerimientos de la ODIN. In re Malavé Haddock, 2021 TSPR 15. El
Tribunal le concedió un término de sesenta (60) días naturales para subsanar las
deficiencias arancelarias y sustantivas de la obra protocolar. Le advirtió que su
incumplimiento con la corrección dentro del término provisto podía conllevar
sanciones ulteriores, incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la
abogacía y el referido al TPI por desacato civil.
El 11 de mayo de 2021, la ODIN compareció e informó que la Lcda. Malavé
Haddock se encontraba en incumplimiento. En el 2014, la Sra. María V. Gutiérrez
Sierra en conjunto con su madre, contrataron a la Lcda. Malavé Haddock para
realizar una declaratoria de herederos. La promovente destacó que, a pesar de que
se le entregaron $1,000 para la preparación de la declaratoria, así como $1,500 por
realizar un testamento, han transcurrido más de cinco (5) años sin que la abogada

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