In Re: Joel E. Reyes Martinez, 2021 TSPR 87

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas637-638
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
637
profesionales, no le contesta las llamadas y los mensajes de texto desde el 18 de
julio de 2019.
La Subsecretaria del Tribunal Supremo le envió copia de las Quejas al Lcdo.
Espinosa González—a su dirección postal según consta en el Registro de
Abogados (RUA)— para que las contestara en el término de diez (10) días. Ante
su incomparecencia, le cursó—vía correo electrónico según registrado en RUA
una Segunda Notificación, en la cual le concedió un término final de diez (10) días.
Tras incumplir nuevamente, la Subsecretaria refirió las Quejas a la OPG para su
correspondiente investigación y recomendación.
La Procuradora General Auxiliar le envió un correo electrónico al Lcdo.
Espinosa González requiriéndole que reaccionara a las alegaciones de las Quejas.
Al no comparecer, le concedió un término final e improrrogable de cinco (5) días
para que compareciera. Del expediente se desprende que el Lcdo. Espinosa
González recibió dichos correos certificados y firmó los acuses de recibo.
Los informes de la OPG indican que el Lcdo. Espinosa González ha ignorado
los requerimientos del Tribunal Supremo, así como los del Procurador General. La
OPG recomienda la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía
al Lcdo. Espinosa González por infringir los Cánones 9 y 12 del Código de Ética
Profesional. El Tribunal Supremo emitió tres (3) Resoluciones respecto a cada
Queja para que el abogado compareciera y se expresara.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Gabriel G. Espinosa González del ejercicio de la abogacía por no mantener
informadas a sus clientes.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional exige que todo miembro
de la profesión legal “debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. La clase togada debe emplear estricta atención
y obediencia a las órdenes del Tribunal. Desatender e ignorar las órdenes judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo cual representa una
infracción al Canon 9 de Ética Profesional. El cumplimiento con estos mandatos
se extiende a los requerimientos que emiten otras entidades públicas que
intervienen en el proceso disciplinario.
El Canon 12 le impone a la clase togada a tramitar de forma puntal y
responsable los procedimientos disciplinarios instados en su contra. Se infringe
este Canon cuando un abogado ni responde a las resoluciones del Tribunal ni
comparece a contestar la Queja que se ha presentado en su contra.
El Lcdo. Espinosa González violentó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética
Profesional, al no cumplir con los requerimientos de la OPG y del Tribunal
Supremo. Esa actitud reflejó un alto grado de menosprecio a los preceptos
establecidos en los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.
IN RE: JOEL E. REYES MARTINEZ,
2021TSPR 87 (PER CURIAM)
Condena en el Foro Federal.
Hechos: El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 2009. El 29 de junio de 2016 fue suspendido de forma inmediata

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