Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-926
DTS2021 DTS 121
TSPR2021 TSPR 121
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021

2021 DTS 121 FIGUEROA SANTIAGO V. E.L.A., 2021TSPR121

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Figueroa Santiago;

Josean Figueroa Bonilla

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de

Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2021 TSPR 121

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 121, (2021)

Número del Caso: CC-2019-926

Fecha: 9 de agosto de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Celia M. Molano Flores

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida: Lcda.

Anselma Margarita Cabrera Marte

Ley Uniforme de Confiscaciones-

La reclasificación de un delito grave a uno menos grave, como parte de una alegación preacordada, no constituye impedimento colateral por sentencia en un pleito civil sobre impugnación de confiscación.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

Nos corresponde determinar si la reclasificación de un delito grave a uno menos grave, como parte de una alegación preacordada, constituye impedimento colateral por sentencia en un pleito civil sobre impugnación de confiscación.

Resolvemos que, a la luz de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, una reclasificación de un delito grave a uno menos grave no constituye un resultado favorable para el imputado. Por lo tanto, prevalece la confiscación por parte del Estado y no procede la defensa de impedimento colateral por sentencia.

I

El 29 de noviembre de 2016 la Policía de Puerto Rico diligenció una Orden de Registro y Allanamiento contra el co-peticionario Josean Osvaldo Figueroa Bonilla y el inmueble donde este residía en el municipio de Aguada, Puerto Rico. Producto del allanamiento se ocupó al señor Figueroa Bonilla la suma de $4,072 y al co-peticionaro Osvaldo Figueroa Santiago la suma de $55,449.

El 6 de diciembre de 2016, el Pueblo presentó contra el señor Figueroa Bonilla una denuncia por violar el Art. 6.01 de la Ley Núm.

404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de 2000, 25 LPRA Sec.

459; otra denuncia por infringir la Sec. 3 de la Ley Núm. 83-1963, según enmendada, conocida como Ley de Pirotecnia, 25 LPRA Sec. 503; y una denuncia por un delito menos grave de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Explosivos, 25 LPRA Sec. 561 et seq. Al señor Figueroa Santiago se le presentaron dos denuncias, una por violación del Art. 5.04 y otra por violación del Art. 6.01 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA Secs 458c y 459.

Tras celebrarse la correspondiente vista preliminar y vista preliminar en alzada, solo subsistieron las denuncias contra el señor Figueroa Bonilla bajo la Sec. 3 de la Ley de Pirotecnia, supra, y la Ley de Explosivos, supra. Las denuncias contra el señor Figueroa Santiago fueron archivadas.

Entonces, se acusó al señor Figueroa Bonilla al amparo de la Sec. 3 de la Ley de Pirotecnia, supra. No obstante, el día del juicio, el señor Figueroa Bonilla hizo alegación de culpabilidad luego de que el Ministerio Público reclasificó de grave a menos grave el delito por violar la Ley de Pirotecnia, supra. De igual forma se declaró culpable por infringir la Ley de Explosivos, supra.

En vista de lo anterior, el 11 de julio de 2017 los aquí recurridos presentaron una demanda impugnando la legalidad de la confiscación que el Estado realizó. Alegaron que la ocupación y la confiscación fue ilegal, arbitraria y caprichosa, pues no habían infringido las disposiciones de la Ley de Armas, supra, Ley de Pirotecnia, supra, ni la Ley de Explosivos, supra. Por lo tanto, el dinero confiscado no era producto de la violación de dichas leyes, según argumentaron.

Oportunamente, el Estado presentó su correspondiente contestación. En síntesis, planteó que la confiscación se realizó de buena fe, con autoridad legal para ello y dentro del ejercicio de un deber ministerial.

Tras varios procedimientos -entre ellos el cese de la paralización automática del caso dispuesta en la Ley PROMESA, 48 USC sec. 2101, et seq.

- los recurridos presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que reclasificar el delito grave a uno menos grave bajo la Ley de Pirotecnia, supra, constituyó un desistimiento por el Estado del caso grave contra el señor Figueroa Bonilla. Por lo tanto, argumentaron que procedía la moción de sentencia sumaria por impedimento colateral por sentencia. Oportunamente el Estado presentó su escrito de oposición. Alegó que la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia iba contra la voluntad legislativa ya que, por virtud de la Ley Núm. 119-2011, infra, los procedimientos civiles de confiscación son independientes de la causa penal.

Después de ambos escritos, el Tribunal de Primera Instancia declaró

no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de los recurridos. El foro primario reconoció que los señores Figueroa Santiago y Figueroa Bonilla obtuvieron un resultado favorable en las causas de índole criminal que dieron base a la confiscación del dinero. Sin embargo, explicó que en virtud del mandato legislativo contenido en la Ley Núm. 287-2018, la culpabilidad o inocencia del acusado no debería tomarse en cuenta en el proceso de confiscación. Asimismo, dispuso que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplica a los procesos de confiscación cuando el acusado se ha declarado culpable.

Inconformes, los recurridos presentaron una moción de reconsideración. Sostuvieron que la ley aplicable a una acción civil es la vigente al momento en que ocurren los hechos...

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