Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1911 - 22 D.P.R. 94

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 94
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1911

22 D.P.R. 94 (1915) IRIZARRY V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Irizarry, Recurrente, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán denegando la inscripción de un documento sobre operaciones particulares.

No. 201.-Resuelto en febrero 16, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. M. Juan Llaneras.

El Registrador Sr. Rafael B. Sama compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Presentadas en el Registro de la Propiedad de San Germán con fecha 5 de agosto de 1914 para su inscripción las operaciones divisorias de los bienes hereditarios de Don Gavino Irizarry, fallecido en 28 de mayo del mismo año, cuyas operaciones había aprobado la Corte de Distrito de Mayagüez en expediente ex parte No. 4683 por resolución de 27 de julio, el registrador denegó la inscripción solicitada por medio de nota que copiada a la letra dice así: "No admitida la inscripción del precedente documento, por los defectos siguientes: 1ø. Por no poderse inscribir los bienes a favor de los herederos antes de los 180 días de la muerte del testador, sin haberse cumplido los requisitos que exige el artículo 49 de la Ley Hipotecaria. 2ø.

Por no haberse cumplido la voluntad del testador en cuanto al nombramiento de contradores partidores, de conformidad con el artículo 1024 del Código Civil. 3ø. Tampoco en cuanto al anticipo a cuenta de la legítima paterna hecho a su hija María Ana de los Dolores Irizarry y Cancel, declarado en la escritura pública ante el Notario Don Mariano Riera Palmer a 8 de enero de 1913, cuya cantidad de tres mil cien dollars debe colacionarse con sujeción al artículo 1001 del Código Civil. 4ø. Por colacionarse el importe de la casa de la calle de la Luna, legada a Doña Felícita Beatriz Irizarry y Cancel, según el motivo cuarto de la partición, estando inscrita a favor de ésta por compra que hizo al testador con consentimiento de su esposa, con posterioridad al testamento. 5ø. Porque que con las adjudicaciones de condominios que se hace a los herederos Don Luis Telesforo, Don Ramón Cornelio y Don Santos Enrique Irizarry y Cancel, arrendatarios de las fincas `Esperanza' y `Libertad,' quedan canceladas en cuanto a dichos condominios por confusión de derechos las inscripciones de arrendamiento de las expresadas fincas, resultando una novación del contrato primitivo. Y 6ø.

Por no acreditarse que esté firme el auto de aprobación de las expresadas sadas operaciones; y tomada en lugar de la inscripción pretendida, la anotación por 120 días que determina la ley al folio 11 del tomo 40 de esta ciudad, finca número 2194, anotación letra A. San Germán, septiembre 1ø. de 1914. El Registrador. (Firmado) Rafael B. Sama." Dicha nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso gubernativo contra ella interpuesto por Don Ramón Cornelio Irizarry, uno de los herederos del difunto Don Gavino Irizarry, cuya representación en su alegato escrito impugna los cinco primeros motivos de la nota recurrida, pues en cuanto al sexto, consistente en el defecto de no estar acreditado que sea firme el auto aprobatorio de las operaciones divisorias, expresa el recurrente por modo claro que existe el defecto a que alude y está dispuesto a subsanarlo, sin que por tanto sea materia del recurso.

Examinemos por su orden los motivos legales de la nota recurrida, prescindiendo del sexto: Primer motivo. --El testamento otorgado por Don Gavino Irizarry con fecha 6 de mayo de 1911 contiene en su cláusula 4 a. los siguientes legados: "Es su voluntad legar y lega a los pobres del lugar la cantidad de $25 que serán repartidos a quienes y en la cantidad a cada uno que determine su esposa (Ramona Cancel), y en su defecto, su hijo Luis Telesforo.

"También es su voluntad legar y lega a su nieto Nicolás Gustavo, hijo de su hija Petra, la cantidad de $500 en efectivo, y recomienda a su madre se los invierta en cosa que conserve y pueda entregarle cuando el legatario cumpla su mayor edad.

"También es su voluntad legar y lega a su hija Felicita Beatriz la casa de dos pisos, de madera sita en la calle de la Luna de esta ciudad (San Germán) que...

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