Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1990 - 125 DPR 401

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 401
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1990

125 D.P.R. 401 (1990) SUCESIÓN SEPÚLVEDA BARRETO V. REGISTRADORA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.

SUCESION de CARMEN SEPULVEDA BARRETO, recurrente

v.

HON. CARMEN D. MIRANDA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD, SECCION SEGUNDA, BAYAMON, recurrida.

Número: RG-88-498

Resuelto: 2 de febrero de 1990

1. SUCESIONES--PARTICION O DIVISION--DIVISION DE LA HERENCIA POR LOS INTERESADOS--PARTICION DE HERENCIA--EFECTO DE LA PARTICION--EN GENERAL.

La cotitularidad sobre un patrimonio relicto conocida como 'comunidad hereditaria' termina con la partición de la herencia.

2.

PALABRAS Y FRASES.

Partición de la herencia. La partición de la herencia es el acto jurídico mediante el cual los herederos, quienes hasta ese momento son únicamente titulares de una cuota abstracta sobre la totalidad del caudal hereditario, convierten sus participaciones indivisas en la herencia en bienes determinados o cuotas sobre bienes determinados.

3.

SUCESIONES--PARTICION O DIVISION--DIVISION DE LA HERENCIA POR LOS INTERESADOS--PARTICION DE HERENCIA--EN GENERAL.

Nuestro ordenamiento jurídico dispone varias formas de partición: la practicada por el propio testador, la verificada por comisario o contador partidor, la ejecutada por los propios herederos y la partición judicial.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--PERSONAS FACULTADAS PARA PARTIR LA HERENCIA- -HEREDEROS E INTERESADOS.

La partición de la herencia por los propios herederos que aparece en el Art. 1011 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2877, es el método más práctico y sencillo de distribuir la herencia. Sin embargo, en virtud del requisito de unanimidad, a falta de entendimiento sobre el modo de dividir el caudal cualquier heredero puede ejercitar su derecho a que el caudal sea partido a través del procedimiento judicial.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La partición extrajudicial por acuerdo de los herederos no excluye a menores o incapaces; éstos pueden actuar y consentir a través de sus legítimos representantes, quienes suplirán o complementarán la capacidad necesaria.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La partición hecha por acuerdo unánime de los interesados es un contrato. Como tal, los coherederos pueden distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. Si todos los herederos son mayores y capaces, pueden verificar la partición en la forma que tengan por conveniente sin necesidad de ajustarse al testamento ni cumplir con principio alguno de igualdad cualitativa. En cambio, cuando hay menores o incapaces, sólo cabe partir simplemente, o sea, hacer cesar la indivisión ajustándose a las reglas del testamento y de la ley.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los herederos tienen plena soberanía en la distribución de los bienes relictos siempre que los acuerdos no contravengan la ley, la moral o el orden público; nada impide la renuncia a derechos hereditarios bajo el Código Civil.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ESCRITURAS PARTICIONALES--DESCRIPCION DE BIENES--

SUFICIENCIA.

Una escritura de división de herencia no tiene que contener, como requisito de validez, un inventario de los bienes del caudal ni su avalúo y tasación. Estos detalles no son indispensables para la validez del negocio, sino que basta que se satisfagan los requisitos de los contratos pluripersonales.

9.

DERECHO REGISTRAL--REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL.

Un registrador de la propiedad carece de facultades para discutir el detalle de las operaciones de partición realizadas por quienes tienen plena capacidad para disponer de sus bienes.

10.

ID.--ID.--ID.--CALIFICACION DE TITULOS--EN GENERAL.

El hecho de que unos herederos convengan en una partición con distribución desigual en sus participaciones no acarrea la presencia de una donación, y el Registrador de la Propiedad puede exigir la acreditación del trámite de una donación para inscribir el documento de partición.

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Carmen D. Miranda, R. (Bayamón), que deniega la inscripción de cierta escritura de División de Comunidad Hereditaria. Revocada.

Angel Adorno Coira, abogado de la recurrente; la Registradora de la Propiedad recurrida compareció por escrito.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

En este recurso debemos resolver si un Registrador de la Propiedad puede cuestionar la forma en la cual los herederos de una sucesión, todos con plena capacidad para disponer de sus bienes, se dividen y adjudican entre sí los bienes de su causante en una partición practicada por ellos mismos al amparo del Art. 1011 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2877. Revocamos la nota recurrida.

I

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 temas prácticos
23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR