Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 450

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 450

22 D.P.R. 450 (1915) TORRES V. RAMIREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Torres, Demandante y Apelante, v. RamÃrez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en una acción

sobre persecución maliciosa.

No. 1258.-Resuelto en mayo 17, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José MartÃnez Dávila.

Abogados del apelado: Sres. Reichard & Reichard.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión que ha sido promovida en este caso se refiere a la

suficiencia de una alegación de daños y perjuicios en una acción sobre

persecución maliciosa.

La corte inferior declaró con lugar una excepción previa que fué formulada a

la demanda, porque en ella no se alegan de modo especÃfico los daños y

perjuicios. La demanda es como sigue:

"Comparece el demandante por medio de sus abogados MartÃnez & Besosa y ante

la corte expone y alega:

"1. Que el demandante es mayor de veinte y un años de edad, propietario y

vecino del pueblo de Aguada; y el demandado es también mayor de veinte y un

años de edad, propietario y vecino de Aguadilla.

"2. Que con fecha veinte y nueve de enero de mil novecientos catorce

compareció el demandado José RamÃrez Pérez ante la Corte Municipal de

Aguadilla y formuló denuncia jurada contra el demandante Ramón Torres,

imputándole la comisión de un delito de hurto menor.

"3. Que en virtud de dicha acusación y en la fecha inmediata expresada fué

reducido a prisión el demandante, teniendo que prestar fianza para obtener

su libertad provisional.

"4. Que al formular la mencionada denuncia criminal ante la Corte Municipal

de Aguadilla en la fecha expresada, el demandado José

RamÃrez Pérez, actuó

falsa, de pura maldad, maliciosamente y sin causa probable, sabiendo

perfectamente dicho demandado José RamÃrez Pérez, que era incierta y falsa

la comisión del crimen de hurto menor imputado al demandante Ramón Torres, e

intentó, por tanto, perjudicar a éste en su buen nombre y crédito, reducirle

a prisión y vejarle haciendo que compareciera ante una corte de justicia a

responder a una acusación de crimen.

"5. Que con fecha veinte y cuatro de febrero de 1914, se constituyó la

Corte Municipal de Aguadilla en el pueblo de Aguada en audiencia pública, y

presente el acusado demandante Ramón Torres, se dió

lectura a la acusación

mencionada en el hecho segundo de esta demanda, la cual negó el demandante y

la corte luego de oÃda y examinada la prueba lo absolvió

con costas de

oficio.

"6. Que por razón de los hechos de la persecución maliciosa antes

expresada, el demandante Ramón...

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