Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1927 - 38 D.P.R. 823
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 823 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1927 |
38 D.P.R. 823 (1928) LÓPEZ DE TORD & ZAYAS PIZARRO V. MOLINA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La firma profesional de López de Tord & Zayas Pizarro, compuesta de sus únicos socios Carlos López de Tord y Vicente Zayas Pizarro, demandantes y apelantes, v. Henry G. Molina, demandado y apelado.
No.: 4377, -Visto: Junio 7, 1928, Resuelto: Noviembre 26, 1928.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), sobre excepciones previas. Confirmada.
López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de la apelante; Henry G. Molina y M.
León Parra, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
En este caso la apelación ha sido presentada a nombre de la demandante, que es la firma profesional de López de Tord y Zayas Pizarro. Esta firma ha sostenido ante la Corte de Distrito de Ponce un litigio por persecución maliciosa y por libelo contra Henry G. Molina quien formuló excepciones previas a la demanda; y la corte, al resolver las excepciones, dictó sentencia decidiendo el caso en contra de la demandante. Y contra esa resolución se interpuso el recurso.
En la resolución apelada se sintetizan los puntos de hecho que en la demanda se presentan. Es de una gran ayuda tal resolución, porque se trata de una demanda que tiene veinte y seis páginas, y se haría indispensable que la redujéramos a términos concretos y precisos: trabajo que con gran acierto y lucidez ha realizado el juez de la corte sentenciadora. Dice la resolución como sigue: "Se trata de un caso de daños y perjuicios por persecución maliciosa y por libelo. La demanda consta de 26 páginas, y en ella se detallan los hechos, que, a juicio de los demandantes, constituyen la base para las dos causas de acción, la primera por persecución maliciosa y la segunda por libelo. Son tan extensas las alegaciones contenidas en la demanda, donde se copian distintos documentos, que nos vemos en la necesidad de sintetizarlos, copiando aquellos que sean indispensables, así: que los demandantes son abogados y tienen constituida una sociedad profesional bajo el nombre de López de Tord & Zayas Pizarro, y ejercen ante todos los tribunales de Puerto Rico, habiendo adquirido un buen nombre que tiene un gran valor en los negocios profesionales de la firma demandante; que el trabajo de cada socio es en beneficio de la sociedad, y que los asuntos que llevan ante la Corte Federal son llevados exclusivamente por el socio Zayas Pizarro, y que éste, en el caso de quiebra de The Porto Rico Drug, intervino en representación de ciertos acreedores ante el Referee de quiebra, F. E. Adams, y se opuso a que se concediera al demandado Henry G. Molina suma alguna por ciertos servicios que alegaba haber prestado como abogado del Receiver, y que habiendo el Referee concedido $750.00 la cuestión fué sometida al Hon. Ira K. Wells, Juez de la Corte Federal, para resolución final; que el señor Zayas Pizarro presentó un alegato oponiéndose a la compensación del señor Molina por varios fundamentos, entre otros, porque dicho señor Molina había sido abogado del quebrado antes de la quiebra y abogado de varios acreedores, y que con el fin de ser nombrado abogado del receiver, había radicado un affidavit haciendo constar que no había sido abogado del quebrado ni de sus acreedores y no obstante esto, incluyó una partida de $1,000 por servicios prestados al quebrado y acreedores, siendo ésta una de las razones por las que el referee rechazó parte de su reclamación; y asimismo dijo en su alegato Zayas Pizarro que no obstante haberse adjudicado en quiebra la Porto Rico Drug Co., el señor Molina, siendo abogado del síndico, permitió que la mayor parte del activo del quebrado fuera subastado por un notario en ejecución de una prenda, sin la intervención de la Corte de Quiebra, y sin que Molina solicitara la suspensión de la venta; y alegan los demandantes que una de las cuestiones a resolver por el juez Wells era si Molina, cuando fué nombrado abogado del receiver, en realidad estaba interesado en dicho nombramiento, que el demandado Molina entonces presentó una moción solicitando la eliminación del alegato mencionado, cuya moción en su hecho 8 decía así: "`8. That said brief also contain numerous statements which are absolutely false, as for instance, amongst others, on page 4 thereof: "`After having knowledge of the above facts, it is proper to say also that Mr. Henry G. Molina was quite interested in becoming the attorney for the receiver and also the attorney for the trustee (said allegation is absolutely false: the petitioner was never interested nor did anything at any time, to be appointed attorney for receiver, on the contrary, petitioner was reluctant to intervening in this case and only did so at the urgent request of creditors).
"`... and it is an admitted fact that the said securities and property were sold and sacrified after Mr. Molina was appointed attorney for the said trustee, and the sale was not stayed, because the attorney for the said trustee, Mr. Henry G. Molina, did not apply to the bankruptcy court for the stay of said sale, notwithstanding the fact that the trustee notified him of the convenience of said stay, and notwithstanding the fact that the receiver and his attorney were present at the said private sale.
"`Each and everyone of said statements are false and needless to say, not in accordance with the record in this proceeding. No property of the bankrupt was sacrified. There was no such private sale, but a public sale before a notary public, after due advertisement. The trustee (receiver) did not request petitioner to stay said sale, nor indicated any reason to petitioner why said sale should be stayed.' "Que entonces el señor Zayas Pizarro contestó dicha moción y en cuanto al hecho 8, dijo lo siguiente: "`We specifically deny allegation 8th of the Motion to Strike, and we specially affirm that all statements of our brief are entirely true. It is true that Mr. Molina was interested in becoming the attorney for the receiver, because he stated to Mr. López de Tord, member of the firm López de Tord & Zayas Pizarro, when he landed from New York, shortly after the bankruptcy, and at the office of attorney from San Juan, Mr. Damián Monserrat, that he was interested in being the attorney for the receiver, and that he was willing to have the bankruptcy proceedings dismissed if the receiver appointed by the Insular Court, in the suit brought by the preferred stockholders against the Porto Rico Drug Co. before the District Court of San Juan, would appoint him his attorney. The same statement had been made personally by Mr. Molina to attorney Vicente Zayas Pizarro in front of restaurant La Mallorquina, and in his own office, the same day in which the U. S. Court rendered decision on behalf of the Insular Receiver, in the action brought by the American Colonial Bank before the U. S. Court; and later on after Mr. Molina was attorney for the receiver, and at the first meeting of creditors which started before the bankruptcy court, and at the office of the said Referee Mr. Molina was asked by Mr. Zayas whether he was interested in becoming the attorney for the trustee, inasmuch as Mr.
Zayas was going to oppose such appointment and Mr. Molina answered more or less in the following way: Of course, I am interested, and I will be appointed attorney for the trustee, because at this time such appointment for me is a personal matter, una cuestión de amor propio. I want to know if Mr. Molina dares now to say that the above facts...
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