Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1915 - 22 D.P.R. 667

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 667
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1915

22 D.P.R. 667 (1915) SUREDA V. SUREDA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sureda, Demandante y Apelante, v. Sureda, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un procedimiento sobre traslado de pleito en causa de divorcio.

No. 1332.-Resuelto en julio 7, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Sabater.

Abogado de la apelada: Sr. Manuel Tous Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de Mayagüez presentó demanda de divorcio Cristóbal Sureda contra su esposa Palmira Sureda, alegando como hechos determinantes de su acción palabras injuriosas y actos de crueldad de la demandada para con el demandante y el abandono del demandante por parte de la demandada desde el mes de junio de 1913, con la deliberada intención de no volver a unirse a él, pues desde esa fecha abandonó la casa donde ambos vivían en dicha ciudad, trasladándose a la ciudad de Ponce y cesando por completo las relaciones maritales entre ambos cónyuges.

La demandada presentó moción a la corte de Mayagüez para que el pleito fuera trasladado a la del distrito de Ponce, alegando por medio de affidavit de méritos ser vecina de esa ciudad y residir en ella en compañía de su madre, tener una buena causa de defensa, y proceder de buena fe, sin ánimo de entorpecer la acción de la justicia al solicitar dicho traslado. A la moción se acompañó además de un affidavit de méritos un escrito de excepción previa general a la demanda.

El demandante se opuso a la moción declarando bajo juramento que tiene su residencia bona fide en la ciudad de Mayagüez, donde ha vivido y residido en los últimos catorce años y contrajo matrimonio con la demandada, constituyendo ambos su hogar, el que abandonó la demandada sin consentimiento del demandante, habiendo residido aquélla desde entonces en otros puntos de la isla además de la ciudad de Ponce, a la que, según informes que cree verídicos, ha ido a residir desde el mes de diciembre de 1914.

La Corte de Mayagüez declaró con lugar la moción de traslado por medio de resolución de 14 de mayo de 1915, por la que decreta y ordena que el caso sea trasladado a la Corte de Distrito de Ponce para ser continuado ante la misma, por ser la demandada vecina del término municipal de Ponce, del distrito judicial del mismo nombre, y contra esa orden interpuso el demandante recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Alega la parte...

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