Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 316

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 316
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 316 (1962)

FIDDLER V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EARLE T. FIDDLER, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. 72, 102

85 D.P.R. 316

3 de mayo de 1962

SENTENCIA de A. S.

Romero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en que se decreta que el Secretario de Hacienda carece de jurisdicción para tasar y cobrar ciertas deficiencias por el no pago de contribuciones sobre ingresos. Confirmada.

  1. DOMICILIO--EN GENERAL--Una persona natural puede tener varias residencias

    pero sólo un domicilio

  2. ID.--DOMICILIO Y RESIDENCIA--DISTINGUIDOS--La distinción entre domicilio

    y residencia se establece en la opinión.

  3. ID.--DOMICILIO POR ELECCIÓN--INTENCIÓN--La cuestión de domicilio es una mixta de hecho y de derecho, siendo el factor primordial uno de intención de permanencia por tiempo indefinido.

  4. ID.--ID.--ID.--En Puerto Rico la ley exige algo más que la intención para cambiar el domicilio de una persona, ya que ésta puede cambiarse sólo mediante la unión del acto y del intento.

  5. ID.--ID.--ID.--La intención de un contribuyente en cuanto su domicilio puede ser determinada por: (a) sus actuaciones, testimonios, conducta y la persistente actitud de regresar a su domicilio establecido; o (b) por actuaciones tales como el lugar donde vota y ejerce derechos políticos, lugar donde paga contribuciones, sitio donde tiene establecida oficinas o sitios de negocios, lugar donde pertenece a asociaciones de índole social, fraternidades, etc.

  6. ID.--ID.--ID.--Un contribuyente que no estuvo "de hecho presente" (actually present) en Puerto Rico por un período de un año o más, no está domiciliado en Puerto Rico.

  7. CIUDADANOS--QUIÉNES LO SON--La ciudadanía de Puerto Rico está predicada en domicilio en Puerto Rico, mas éste domicilio necesita para plasmarse, una residencia en Puerto Rico por un término no menor de un año.

  8. ID.--ID.--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el contribuyente no era una persona domiciliada en Puerto Rico durante ciertos años contributivos.

  9. PALABRAS Y FRASES--RESIDENCIA--PARA FINES CONTRIBUTIVOS--Ni la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 ni el Reglamento que la complementa define el concepto residencia

  10. ID.--ID.--ID.--La residencia que contempla la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos es una de índole jurídica, similar al domicilio, y no una en el concepto material de mera presencia física.

  11. ID.--ID.--Tanto bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 como bajo las disposiciones de la Carta Orgánica de 1917, la residencia

    que hace a una persona ciudadana de Puerto Rico equivale a domicilio

  12. DOMICILIO--DOMICILIO Y RESIDENCIA--Un contribuyente no puede ser considerado como un residente en Puerto Rico a los efectos de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 ni del Art. 183 del Reglamento que instrumenta dicha ley cuando no ha adquirido domicilio en Puerto Rico.

  13. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- PERSONAS RESPONSABLES--RESIDENTES--A los fine de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 un contribuyente puede residir

    en Puerto Rico aun cuando esté domiciliado en otro sitio.

  14. DOMICILIO--DOMICILIO POR ELECCIÓN--INTENCIÓN--En esta jurisdicción se considera residente a una persona que ha estado de hecho presente en Puerto Rico por un término no menor de un año sin tener la intención de permanecer indefinidamente en esta isla-- animus revertendi

  15. ID.--ID.--ID.--Una persona natural que reside en Puerto Rico por un término no menor de un año con la intención de permanecer en esta isla por tiempo indefinido-- animus manendi --adquiere domicilio en Puerto Rico y es ciudadana de Puerto Rico.

  16. PALABRAS Y FRASES-- Residencia y Domicilio.--Los términos residencia

    y domicilio no son términos sinónimos.

  17. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- PERSONAS RESPONSABLES--PERSONAS NO RESIDENTES--Un contribuyente que no es residente--domiciliado--de Puerto Rico no viene obligado a paga contribuciones sobre ingresos derivados de fuentes fuera de Puerto Rico.

  18. ID.--PENALIDADES--FUNDAMENTO PARA E IMPORTE DE LA PENALIDAD--NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INTENCIONAL DE REGLAS O REGLAMENTOS--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la conducta del contribuyente no constituye la negligencia o desprecio intencional de hacer caso omiso de las reglas y reglamentos aplicables al dejar de declarar en su planilla ingresos provenientes de fuentes situadas fuera de Puerto Rico, por lo que no cabe imponer a dicho contribuyente penalidad alguna por negligencia o ignorancia intencional de dichas reglas y reglamentos.

    Hiram R. Cancio, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, Luis F. Candal, Procurador Auxiliar, abogados del recurrente.

    Brown, Newson & Córdova, abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    El contribuyente Earle T. Fiddler presentó demanda ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior contra el Secretario de Hacienda en la que alegó, en síntesis, que durante los años 1947, 1948, 1949, 1951 y 1953 era un ciudadano de los Estados Unidos de América y del Estado de Connecticut; con domicilio y residencia en dicho estado y que también mantenía una residencia en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; que durante esos cinco años tuvo ingresos brutos de fuentes en Puerto Rico y declaró y pagó sobre sus ingresos de fuentes en Puerto Rico determinadas contribuciones; que también tuvo ingresos brutos en el estado de su domicilio en los Estados Unidos de América que especifica; que como ciudadano de los Estados Unidos domiciliado y residente en Connecticut rindió cada año sus declaraciones de ingresos sobre los que tuvo en Estados Unidos y pagó al Colector de Rentas Internas de Hartford, Connecticut, los impuestos o contribuciones [319] federales correspondientes; que en 3 de diciembre de 1954 el demandado le notificó deficiencias en el pago de contribuciones sobre ingresos por esos cinco años por no haber incluido en sus planillas los ingresos brutos derivados de fuentes en los Estados Unidos; que el demandado había agregado a los ingresos brutos durante el año 1948 una partida de $8,150.18 que no representaba ganancia alguna ni capital realizado en...

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