Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 570

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 570
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1944

63 D.P.R. 570 (1944) PERRY V. FERRIS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LEANDER PERRY FOSS, demandante y apelante,
v.
BERTHA BEATRICE FERRIS, demandada y apelada. Núm. 8728 63 D.P.R. 570 (1944) 5 de mayo de 1944 SENTENCIA de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de divorcio, con costas. Confirmada. DOMICILIO -- DOMICILIO POR ELECCIÓN -- INTENCIÓN. -- Para que una persona pueda considerarse como residente de un sitio determinado, es necesario que haya venido a ese sitio con la intención de establecer allí su domicilio o residencia permanente y que en realidad permanezca allí con ese propósito. DIVORCIO -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- DOMICILIO DE LAS PARTES EN GENERAL -- DOMICILIO DEL DEMANDANTE. -- Un sargento del Ejercito de los Estados Unidos que, enviado a la Isla como miembro de las fuerzas armadas aquí destacadas, se encuentre en la Isla, no adquiere en ella la residencia legal necesaria para poder entablar demanda de divorcio ante nuestras cortes contra su esposa residente en los Estados Unidos. G. Cruzado Silva, abogado del apelante; la apelada no compareció. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P570] La cuestión legal a resolver en el presente recurso es si un Sargento del Ejército de los Estados Unidos, que ha sido enviado a Puerto Rico como miembro de las fuerzas armadas destacadas en espía Isla y que se encuentra en Puerto Rico desde enero de 1941, ha adquirido la residencia legal necesaria para poder entablar demanda de divorcio, ante la Corte de Distrito de San Juan, contra su esposa, residente en el estado de Nueva York. El demandante y la demandada contrajeron matrimonio en el estado de Nueva York. No han procreado hijos ni adquirido bienes gananciales. En la demanda interpuesta por el Sargento Fosa se alega "que el demandante y la demandada han vivido completamente separados, sin interrupción alguna" desde agosto de 1938 hasta la fecha de la demanda, la que fue radicada en noviembre 6 de 1942. La demandada fue citada poredictos, no compareció y le fue anotada la rebeldía. Celebrado el juicio con la sola asistencia del demandante, la corte inferior dictó sentencia [P571] declarando sin lugar la demanda. En apoyo de su recurso para ante esta corte, el demandante apelante alega que la corte inferior erró al declarar que el demandante no ha estado residiendo en la Isla durante el año anterior a la fecha de radicación de su demanda; que...

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