Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1971 - 99 D.P.R. 832

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 832
Fecha de Resolución21 de Abril de 1971

99 D.P.R. 832 (1971) ROURE V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN T. ROURE, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO,

HON.

JOSÉ ORLANDO GRAU, JUEZ, demandado;

JUAN MANUEL COLON, interventor

Núm. O-71-36

99 D.P.R. 832

21 de abril de 1971

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José Orlando Grau, J. (Humacao) denegando una Moción de Traslado de un pleito solicitado por la esposa demandada. Se expide el auto, se anula la Resolución, y se decreta el traslado solicitado.

  1. DIVORCIO--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS--JURISDICCIÓN, LUGAR DEL JUICIO Y LIMITACIONES--LUGAR DEL JUICIO--CAMBIO DEL LUGAR DEL JUICIO. --Procede en principio el traslado de un caso de divorcio a la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde reside la esposa demandada cuando lo más razonable es que el juicio se celebre donde ésta tiene su residencia y se le hace más fácil y viable.

  2. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--JURISDICCIÓN SOBRE LA PARTE EN LA ACCIÓN--JURISDICCIÓN AFECTADA POR EL DOMICILIO DE LAS PARTES--JUICIO EN QUE SE PROMUEVEN ACCIONES PERSONALES. --Una moción de traslado de un pleito de divorcio, como cualquier otra moción de traslado, debe ser resuelta de acuerdo a los méritos que presente, según las normas establecidas para todos los litigantes.

Rafael A. Escudero Bonilla, abogado de la peticionaria.

Félix A. Ramos Cabán, abogado del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

Hace más de 50 años, en Sureda v. Sureda, 22 D.P.R. 667 (1915), fundándonos en que la mujer "no puede tener otro domicilio que el de su marido y el Código Civil no le reconoce derecho alguno a elegir el que le plazca", dejamos sin efecto el traslado de una demanda de divorcio, decretado por la Corte de Distrito de Mayagüez para ante la Corte de Distrito de Ponce. Se le planteó al tribunal de instancia la misma cuestión en el presente caso. Al resolverla expresó que "los jueces de instancia estamos obligados a seguir las normas establecidas por el Tribunal Supremo, aun cuando creamos, como en el presente caso, que es hora de revisarlas, y que como cuestión de hecho, se están revisando."

[1--2]

Sureda resolvió la...

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