Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1914 - 22 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 653
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1914

22 D.P.R. 653 (1915) IN RE: MONTALVO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re Montalvo, Querellado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un procedimiento de desacato en un recurso sobre injunction.

Moción de Joaquín Oronoz Rodón, demandante en el procedimiento de injunction, para que se desestime la apelación.

No. --.-Resuelto en julio 7, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de Joaquín Oronoz: Sr. Carlos Franco Soto.

Abogado del querellado: Sr. Víctor P. Martínez.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En 13 de febrero de 1914, la Corte de Distrito de Aguadilla dictó la siguiente sentencia: "Joaquín Oronoz Rodón v. Susano Montalvo y Víctor P. Martínez. Injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble. Registrada la sentencia en febrero 13, 1914. La corte, después de haber oído el escrito de demanda y el de contestación, las pruebas que se introdujeron en el acto del juicio, documental y de testigos, y los informes orales de los abogados representantes de las partes, declaró el juicio concluso para sentencia reservándose dictarla en una de sus próximas sesiones y en este día, después de haber considerado cuidadosamente el caso declara: que los hechos y la ley están a favor de la parte demandante Joaquín Oronoz Rodón y en contra solamente del demandado Susano Montalvo, disponiendo por tanto quede libre de toda responsabilidad el demandado Víctor P. Martínez en el concepto por el cual fué demandado. Por tanto, se ordena mandamiento de injunction que se dirigirá al márshal del distrito a fin de que dicho demandante Joaquín Oronoz Rodón sea restablecido en la posesión de la finca rústica que se describe en la demanda bajo los puntos y arrumbaciones que se designan en la misma; que se requiera al demandado Susano Montalvo para que en lo sucesivo se abstenga de cometer los actos por él realizados o sea el haber intimidado, con machete en mano, al demandante desalojándole de la finca descrita y manifestándole que si tenía algún derecho que lo reclamara a Víctor P. Martínez; u otras que manifiesten el mismo propósito bajo apercibimiento de desacato a esta corte por desobediencia a esta orden. Con imposición de las costas al demandado Susano Montalvo, pago de desembolsos y honorarios del abogado. Que se registre esta sentencia en el libro de sentencias de la corte. En corte abierta hoy 13 de febrero de 1914." Y en Mayo 15 de dicho año se dictó otra...

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