Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1946 - 65 D.P.R. 835

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 835
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1946
65 D.P.R. 835 (1946) DUBÓN v. CASANOVA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUIS E. DUBÓN, demandante, querellante y apelado,
v.
JOSÉ CASANOVA CINTRÓN, demandado y JOSÉ F. CASANOVA COFRESI, querellados y apelantes. Núm. 9211 65 D.P.R. 835 (1946) 25 de marzo de 1946 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando a los querellados incursos en desacato a una orden del tribunal y condenándolos por dicho desacato. Confirmada. DESACATO -- ACTOS O CONDUCTA CONSTITUVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL -- DESOBEDIENCIA A SUS MANDATOS U ÓRDENES. -- Decretado el embargo de bienes de un demandado, si este recurre a la simulación de una cesión o venta de los mismos a otra persona para que esta pueda reclamarlos como suyos y evitar así el embargo, la actuación de ambos es constitutiva de desacato al tribunal que expidió la orden de embargo. ID. -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- DEL PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR -- SU ALCANCE Y EXTENSIÓN --TRIBUNALES EN GENERAL. -- La corte que luego de decretar el embargo de unas acciones sea informada que su orden de embargo no pudo cumplimentarse porque el interesado se negó a entregar el certificado alegando que las había vendido; que el traspaso era simulado y se hizo con el propósito de impedir la práctica del embargo y que el supuesto comprador se negó a entregar dicho certificado, tiene autoridad para hacer comparecer a esas personas para investigar la querella o cargos formulados contra ellas y, dentro del procedimiento, determinar si la cesión fue o no simulada y hecha con el propósito de impedir dicho embargo y castigarlas por desacato a sus órdenes de aparecer de la evidencia presentádale, como en este caso aparece, que la querella o cargos son fundados. EMBARGO -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLO -- FIANZA --LITIGANTES O PARTES OBLIGADOS A DAR O PRESTAR FIANZA O GARANTÍA. -- Un simulado comprador de acciones no adquiere título, derecho o interés sobre ellas. Siendo ello así, probado que el traspaso es inexistente, por haber sido simulado con el propósito de impedir que fueran embargadas, el tribunal que decreto el embargo no viene obligado por ley a requerir de quien lo solicitó y obtuvo que preste fianza adicional a favor del simulado comprador como condición previa para poder ordenar a este que entregue el certificado de acciones. DESACATO -- ACTOS CONSTITUTIVOS DE DESACATO -- DESACATO CIVIL O CRIMINAL. -- Los casos de desacatos son sui generis. Estrictamente hablando, no son ni civiles ni criminales. En el desacato civil, tanto el propósito del caso como el remedio en este obtenido son de carácter reparador, para beneficio del querellante; en el criminal el procedimiento y la sentencia son punitivos, para vindicar la autoridad de la corte. Es, pues, el propósito del castigo, no el carácter del acto castigado, lo que determina si el procedimiento seguido es por desacato civil o criminal. ID. -- CASTIGO -- REPARACIÓN A LA PARTE PERJUDICADA --PRISIÓN PARA COMPELER A LA EJECUCIÓN DEL ACTO REQUERIDO. -- En el desacato civil, la corte puede imponer prisión compulsoria indefinida. En el presente caso -- obstinada y contumaz resistencia de los querellados a obedecer una orden legal de la corte para la entrega al marshal de un certificado acreditativo de ciertas acciones que se ordenaron embargar -- la corte procedió con plena facultad y dentro de los límites de su jurisdicción al dictar sentencia disponiendo que los querellados permanecieran encarcelados hasta tanto hicieran lo que se les había ordenado hacer. Juan A. Faria y Lionel Fernández Méndez, abogados de los querella dos apelantes; Dubon & Ochoteco y Otero Suro & Otero Suro, abogados del querellante apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P836]Los querellados apelantes, declarados culpables de desacato por la Corte de Distrito de San Juan, solicitan la revocación [P837] de la sentencia. Los hechos esenciales del incidente son como sigue: En abril 21 de 1944, el Licenciado Luis E. Dubón radicó una demanda contra José Casanova Cintrón, reclamando una indemnización de $ 10,000 por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia del acometimiento y agresión de que fue victima por parte del demandado. A petición del demandante la corte ordenó el embargo de treinta acciones comunes del capital social de la corporación "R. Vega e Hijos, Inc.", las cuales aparecían registradas en los libros de la corporación a nombre dedicho demandado, disponiéndose además, que el marshal debía requerir al demandado para que le entregará el certificado acreditativo de dichas acciones. Al ser requerido, el demandado informo al marshal que el había endosado las acciones, negándose en aquel momento a revelar el nombre del comprador. Al insistir el marshal para que le manifestase el nombre del comprador y la fecha de la venta, el demandado, que estaba arrestado, pidió permiso para consultar con su abogado. Después de hablar por teléfono con su abogado, el demandado dijo al marshal que su abogado le daría los informes el lunes siguiente, o sea tres días después de la fecha en que se celebrara la conferencia. El lunes siguiente, el abogado del demandado informo al marshal que el demandado le había dicho que las acciones habían sido vendidas por el a su padre, el querellado José F. Casanova. En mayo 8 de 1944, el demandante radicó una moción en la cual solicitó se expidiera una orden requiriendo a los querellados para que comparecieran a mostrar causas por las cuales no debieran ser castigados por desacato. La orden fue expedida y los querellados comparecieron ante la corte el día 15 de mayo de 1944. En marzo 20 de 1945la corte inferior dictó sentencia declarando a ambos demandados incursos en desacato y ordenando al marshal que les requiriese nuevamente para que le hicieran entrega del certificado de [P838] acciones; y disponiendo, que si así no lo hicieren, procediese a encarcelar a ambos demandados en la Cárcel de Distrito de San Juan "hasta tanto se purguen del desacato cometido y entreguen al marshal el certificado de acciones objeto de la orden de embargo". Los demandados apelaron. Alegan en apoyo de su recurso que la corte sentenciadora erró: 1. Al resolver que tenía jurisdicción para decretar la nulidad de una compraventa, en un procedimiento colateral sumario de desacato. 2. Al ordenar al querellado José F. Casanova que entregase el certificado de acciones, sin que el demandante prestara fianza a su favor para responder de posibles daños y perjuicios. 3. Al imponer a los querellados apelantes una pena de cárcel indeterminada si no acataban la orden dictada. 4. Al apreciar la prueba. 5. Al no resolver que la querella no aducía hechos constitutivos de desacato por parte de los querellados apelantes. 6. Al actuar con pasión, prejuicio y parcialidad. Procederemos a discutir y resolver las cuestiones levantadas por los apelantes, en el mismo orden en que las hemos expuesto. ¿Actuó la corte inferior dentro de los límites de su jurisdicción, cuando requirió a los querellados para que hicieran entrega del certificado de las acciones; cuando les citó para mostrar causa por las cuales no debieran ser castigados por desacato; cuando declaró que la venta de las acciones por José Casanova Cintrón a su padre era simulada y hecha con el único propósito de entorpecer y dilatar la ejecución de la orden de embargo de dichas acciones; y, por último, cuando declaró a los querellados incursos en desacato y ordenó su encarcelación? Insisten los apelantes en que la corte inferior no adquirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
41 temas prácticos
41 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR