Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 749

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 749

22 D.P.R. 749 (1915) PUEBLO V. COFRESI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cofresà et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito

de conspiración.

No. 845.-Resuelto en julio 9, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acusación contra Francisco Cofresà y Bernabé

Acevedo por

conspiración para cometer el delito de destruir bienes asegurados por medio

de incendio. Varias son las cuestiones que han sido promovidas y que no es

necesario considerar, pues el caso debe ser revocado por el defecto fatal de

no probarse la conspiración. Puede presumirse en pro del argumento que hubo

prueba tendente a establecer el hecho de que Francisco Cofresà era culpable

por haber pegado fuego a sus mercancÃas para cobrar el aseguro lo cual

constituye un delito penado por el artÃculo 478 del Código Penal. CofresÃ

era el dueño de un establecimiento de comercio y Bernabé

Acevedo uno de sus

empleados. La única prueba en contra de Acevedo era que vivÃa detrás del

establecimiento; que en la noche del fuego que tuvo lugar, Cofresà y Bernabé

se quedaron en la tienda después que todas las demás personas se habÃan

retirado; y que al ser requeridos los acusados por el Fiscal para que

explicaran el motivo de encontrarse allà los materiales de combustión

sospechosos, ellos nada dijeron. Esto a lo sumo serÃa una prueba muy

insuficiente, en tal caso, de haber ayudado o asistido Bernabé a Cofresà de

algún modo vago o indeterminado en los preparativos del fuego. No probarÃa

que Bernabé a sabiendas ayudó a Cofresà a cometer un delito. El pudo hasta

haber ejecutado actos bajo las órdenes de Cofresà y a pesar de esto no ser

partÃcipe en el delito (particeps criminis). El dependiente podrÃa hasta

haber tenido sospechas o conocimiento de las intenciones criminales de su

principal. De cualquier acto manifiesto, de cualquier acuerdo, expreso o

tácito, combinación o connivencia entre Cofresà y Bernabé, no existe la más

leve prueba bien sea directa o circunstancial.

La dificultad con que tropezamos en muchos de nuestros casos en la de que

temiendo los Fiscales que los jurados no darán veredictos por incendios o

delitos semejantes procuran hacer caso omiso del jurado formulando

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