Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 749
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 749 |
22 D.P.R. 749 (1915) PUEBLO V. COFRESI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cofresà et al., Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito
de conspiración.
No. 845.-Resuelto en julio 9, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una acusación contra Francisco Cofresà y Bernabé
Acevedo por
conspiración para cometer el delito de destruir bienes asegurados por medio
de incendio. Varias son las cuestiones que han sido promovidas y que no es
necesario considerar, pues el caso debe ser revocado por el defecto fatal de
no probarse la conspiración. Puede presumirse en pro del argumento que hubo
prueba tendente a establecer el hecho de que Francisco Cofresà era culpable
por haber pegado fuego a sus mercancÃas para cobrar el aseguro lo cual
constituye un delito penado por el artÃculo 478 del Código Penal. CofresÃ
era el dueño de un establecimiento de comercio y Bernabé
Acevedo uno de sus
empleados. La única prueba en contra de Acevedo era que vivÃa detrás del
establecimiento; que en la noche del fuego que tuvo lugar, Cofresà y Bernabé
se quedaron en la tienda después que todas las demás personas se habÃan
retirado; y que al ser requeridos los acusados por el Fiscal para que
explicaran el motivo de encontrarse allà los materiales de combustión
sospechosos, ellos nada dijeron. Esto a lo sumo serÃa una prueba muy
insuficiente, en tal caso, de haber ayudado o asistido Bernabé a Cofresà de
algún modo vago o indeterminado en los preparativos del fuego. No probarÃa
que Bernabé a sabiendas ayudó a Cofresà a cometer un delito. El pudo hasta
haber ejecutado actos bajo las órdenes de Cofresà y a pesar de esto no ser
partÃcipe en el delito (particeps criminis). El dependiente podrÃa hasta
haber tenido sospechas o conocimiento de las intenciones criminales de su
principal. De cualquier acto manifiesto, de cualquier acuerdo, expreso o
tácito, combinación o connivencia entre Cofresà y Bernabé, no existe la más
leve prueba bien sea directa o circunstancial.
La dificultad con que tropezamos en muchos de nuestros casos en la de que
temiendo los Fiscales que los jurados no darán veredictos por incendios o
delitos semejantes procuran hacer caso omiso del jurado formulando
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...que la prueba en conjunto, incluyendo ambas transacciones es enteramente insuficiente para sostener el veredicto." En Pueblo v. Cofresí , 22 D.P.R. 749 (1915), revocamos un veredicto condenatorio del delito de conspiración para destruir bienes asegurados por medio de incendio. Dijimos que "......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 713
...respecto a los hechos de este caso que fuera incompatible con la culpabilidad de dichos acusados. En el caso de El Pueblo v. CofresÃ, 22 D.P.R. 749, citado por los apelantes, no existió relación entre las partes de donde pudiera inferirse una acción conjunta, ni se demostró que hubiera ......
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...33 D.P.R. 194 (1924); El Pueblo v. Rivera, 25 D.P.R. 812 (1917); El Pueblo v. Ortiz, 22 D.P.R. 677 (1915); El Pueblo v. Cofresí et al., 22 D.P.R. 749 (1915); y El Pueblo v. Vega, 15 339, 352 (1909), revocamos las convicciones por ser la prueba insuficiente en todos ellos. Véase, además, Pue......
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