Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 1914 - 22 D.P.R. 28

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 28
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1914

22 D.P.R. 28 (1915) IN RE: GONZALEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re González, Querellado y Apelante.

Apelacion procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por desacato en un procedimiento sobre administración judicial.

Moción de Juana Franco Oliver para que se desestime la apelación.

No. 1248.-Resuelto en enero 28, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de Juana Franco Oliver: Sr. Juan García Ducós.

El apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre desacato, y en él Juana Franco Oliver, por conducto de su abogado, presentó una moción solicitando la desestimación del recurso, basándose en que la interposición del mismo no fué notificada ni a la peticionaria como parte interesada, ni al Fiscal.

De todos los documentos archivados en la Secretaría de esta Corte Suprema resulta que en el caso civil No. 1520, Pedro Deliz Sosa, ex parte, sobre administración judicial, tramitado en la Corte de Distrito de Aguadilla, compareció Juana Franco Oliver, alegando, en resumen, que la corte había ordenado al administrador judicial José González Abreu, que entregara mensualmente a la compareciente, viuda del finado Santos Deliz Sosa, cierta suma de dinero en concepto de alimentos provisionales, y que el administrador se había negado insistentemente a cumplir con dicha orden. La viuda Juana Franco Oliver terminó suplicando que se ordenara la comparecencia del administrador para ante la corte de distrito, a fin de que expusiera las causas por las cuales no se le debía castigar por desacato.

El administrador fué emplazado, y el 15 de octubre de 1914 comparecieron ante la corte el administrador y la viuda y tuvo lugar la vista de la moción sobre desacato. El 9 de noviembre de 1914, la corte dictó sentencia condenando al administrador a pagar a El Pueblo de Puerto Rico una multa de cincuenta dollars y en su defecto a un mes de carcel. Contra esa sentencia interpuso el administrador recurso de apelación, habiéndose archivado la transcripción de los autos en la Secretaría de esta Corte Suprema el 12 de diciembre de 1914. En dicha transcripción figura el escrito de apelación, sin que aparezca que se notificara a parte alguna.

En tal estado el recurso, la viuda Juana Franco Oliver presentó la moción de desestimación a que nos referimos al principio, acompañada de una certificación expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla, creditiva de...

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