Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 817

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 817

22 D.P.R. 817 (1915) PUEBLO V. GARCIA & GARCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. GarcÃa & GarcÃa, Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en causa por infracción del artÃculo 553 del Código Penal.

No. 711.-Resuelto en julio 19, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Jacinto Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

GarcÃa & GarcÃa fueron acusados de haber infringido el artÃculo 553 del

Código Penal enmendado (Ley No. 131 de 1913), porque en 8 de septiembre de

1913, voluntaria y maliciosamente tenÃan abierto al público su

establecimiento de provisiones a las ocho y cuarto de la noche. El único

objeto de esta apelación es discutir la constitucionalidad del referido

artÃculo. Dicho artÃculo es como sigue:

"Los domingos durante todo el dÃar, los dÃas de fiestas legales desde las 12

m., y todos los dÃas laborables desde las 6 p. m., menos los sábados y los

sábados desde la 10 p. m., permanecerán cerrados al público, y una hora

después de cerrado suspenderán todo trabajo para los empleados, los

establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los mercados

públicos para la venta de artÃculos alimenticios de primera necesidad, las

fábricas de azúcar y alcoholes, tahonas de café, farmacias, imprentas,

garages, panaderÃas, hoteles, restaurants, bodegones, casinos, salones de

billar, depósitos de hielo, puestos de carnes, puestos de leche, lugares

donde sólo se venden refrescos, dulces, tabaco manufacturado, fósforos y

periódicos, vaquerÃas, mataderos, cocheras, muelles de espigón y de ribera,

agencias funerarias, y los cafés; exceptuándose también las empresas de

utilidad pública y cuasi pública y trabajos urgentes y necesarios para

evitar peligros o considerables pérdidas de dinero. Los teatros u otros

lugares dedicados exclusivamente a recreo o a fines de caridad tampoco

estarán comprendidos en las disposiciones de este artÃculo, en cuanto se

refiere a los fines indicados.

Toda infracción de este artÃculo constituirá delito y se castigará con

multa, que no excederá a cincuenta dólares ($50).

Hubo gran discusión en los alegatos presentados por ambas partes respecto a

la aplicabilidad del caso de Lochner v. New York, 198 U.

S., 45. El

precepto del estatuto de New York contenido en dicho caso era el de que

ningún empleado contratará o convendrá en trabajar más de diez horas

diarias. La disposición hacÃa referencia al oficio de panadero, habiendo

resuelto la Corte Suprema de los Estados Unidos que el estatuto estaba en

pugna con el derecho a contratar que existe entre el principal y sus

empleados respecto al número de horas en las cuales podrÃan estos últimos

trabajar en la panaderÃa del patrono, y por tanto que constituÃa una

infracción injustificada, innecesaria y arbitraria de los derechos que

tienen las personas a celebrar contratos referentes al trabajo, y que como

tal está en...

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