Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 128

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 128

23 D.P.R. 128 (1915) FREIRE V. QUINTERO Y THE NATIONAL SURETY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Freire, Demandante y Apelado, v. Quintero y The National Surety Company,

Demandados y Apelante el Primero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre

daños y perjuicios.

Moción del demandante y apelado para que se desestime la apelación.

No.

1335.-Resuelto en julio 30, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del demandado Juan Quintero: Sres. Rafael López Landrón y Juan

Gregory.

Abogados del apelado: Sres. E. RamÃrez Nadal y Pascasio Fajardo.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre daños y perjuicios. La demanda se entabló ante

la Corte de Distrito de Mayagüez contra Juan Quintero y The National Surety

Company en reclamación de $1,467.00. Juan Quintero es un notario que ejerce

su profesión en Mayagüez y The National Surety Company una corporación que

fió

al notario garantizando el fiel cumplimiento de los deberes de su cargo.

En la demanda se alega que el demandante creyendo que ciertas firmas habÃan

sido puestas, como aparecÃa de la faz de los documentos, por determinada

persona ante el notario Quintero, prestó varias cantidades de dinero que

luego no pudo recobrar porque resultó que las firmas no habÃan sido puestas

ante el dicho notario, como el notario aseguraba. Celebrado el juicio, la

prueba fué contradictoria y el juez decidió el conflicto en favor del

demandante y dictó sentencia condenando únicamente a la fiadora The National

Surety Company.

El demandado Quintero sin hacer gestión alguna para que se le incluyera en

la sentencia y sin exponer los hechos por virtud de los cuales se

consideraba como parte agraviada por la misma, apeló de ella para ante este

tribunal en cuya secretarÃa se archivó la transcripción de los autos el 25

de mayo de 1915.

AsÃ

las cosas, el apelado presentó una moción para que se desestimara el

recurso, por no haber el apelante archivado su alegato dentro del término

que las reglas de esta corte le concede y por ser frÃvola la apelación. A

la vista de la moción acudieron los abogados representantes del demandante

Freire y del demandado Quintero.

Al estudiar los autos para decidir las cuestiones planteadas por el apelado,

advertimos lo dicho anteriormente, a saber: que la apelación se habÃa

interpuesto por una persona no condenada por la sentencia.

De acuerdo con la ley, art...

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