Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1918 - 26 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 238
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1918

26 D.P.R. 238 (1918) ALCAIDE V. MORALES ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alcaide, Demandante y Apelado, v. Morales et al., Demandadas y Apelantes.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de reconocimiento de hija natural.

Moción del demandante-apelado para que se desestimen las apelaciones.

Nos. 1817 y 1818.-Resueltos en marzo 19, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de las apelantes: Sres. M. Benítez Flores y Eugenio Benítez Castaño.

Abogados del apelado: Sres. Alvarez Nava y Domínguez y F. Soto Gras.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de Guayama inició pleito Simón Antonio Alcaide y Baiz contra María de los Dolores Morales, conocida por María de los Dolores Alcaide, y su madre María Morales, con objeto de anular el reconocimiento hecho por el demandante de la demandada María de los Dolores Alcaide como hija natural suya, fundándose para ello en que dicho reconocimiento era nulo de acuerdo con la ley y fué obtenido por las simulaciones y fraudulentas representaciones de la madre de la demandada, reconocida en cuanto a la paternidad del demandante, siendo lo cierto que la menor reconocida no era ni pudo ser hija del demandante.

La demandada María Morales contestó la demanda negando los hechos perjudiciales de la misma, y la otra demandada María de los Dolores Alcaide, además de hacer lo propio presentó separadamente una contrademanda con súplica de que se la declare hija natural reconocida de Simón Antonio Alcaide.

Celebrado el juicio la corte de Guayama dictó sentencia en 8 de enero de 1918, a favor de las partes demandadas, consignando en ella que "si bien de la prueba practicada aparece que el demandante Simón A. Alcaide y Baiz, debido a su impotencia para la procreación a causa de esterilidad no fué ni pudo ser el que engendró a la menor María de los Dolores Alcaide Morales, sin embargo los actos negligentes y voluntarios de dicho demandante han creado un `estoppel by latches' que impide ir contra sus propios actos, y le priva por tanto de usar del derecho de anular el reconocimiento efectuado a favor de dicha menor y el cual aparece en el acta de nacimiento de la menor María de los Dolores, en el Registro Civil de Arroyo, de fecha 3 de octubre de 1900, y por consiguiente procede desestimar como se desestima la demanda interpuesta y asimismo debe desestimar y se desestima la contrademanda interpuesta por...

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