Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1915 - 23 D.P.R. 235

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 235
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1915

23 D.P.R. 235 (1915) VÁZQUEZ V. LAÍNO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vázquez, Demandante y Apelante, v. Laíno, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre cobro de dinero.

No. 1312.-Resuelto en noviembre 19, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Fernando Vázquez.

Abogado del apelado: Sr. Carlos Travecier.

El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.

En diciembre de 1914, la Corte de Distrito de Humacao dictó sentencia declarando sin lugar una acción establecida por virtud de un pagaré, por los hechos y razones expresados en su opinión que fué emitida por separado, la cual es como sigue: "Procedente de la Corte Municipal de Humacao llegó a esta corte en grado de apelación el presente caso sobre cobro de dólares, establecido por Nicolasa Vázquez en representación de sus hijos menores versus Eugenio Laíno. Las alegaciones sustanciales de la demanda son las siguientes: Que Julio Sandoz, padre de los menores hijos en cuya representación comparece Nicolasa Vázquez, falleció en esta ciudad, habiendo instituído por sus únicos y universales herederos a los menores Angelina, Luis, Alicia, Ana María y Pablo Vázquez. Que por escritura otorgada en esta ciudad el 12 de septiembre de 1906, los Sres. Julio Sandoz, Jesús Domínguez y Eugenio Laíno, constituyeron una sociedad líquida colectiva por el término de dos años, para la elaboración y compraventa de licores siendo gestores de la misma sociedad que se titulaba `Humacao Liquor Company'; que por escritura posterior se disolvió la dicha sociedad, quedando hecho cargo del activo y pasivo, de la misma, el socio Eugenio Laíno, quien compró los derechos en la sociedad a los otros socios Jesús Domínguez y Julio Sandoz. Que la compra que hizo Eugenio Laíno a Julio Sandoz de los dichos derechos y acciones, fué por la cantidad de mil cien dólares, que le pagó Laíno con dos obligaciones de quinientos cincuenta dólares cada una, pagaderas una en primero de abril y otra en primero de octubre de 1908. Que Eugenio Laíno hizo varios abonos a Julio Sandoz a cuenta de su deuda, mediante la cantidad de setecientos ochenta y tres dólares cuarenta y nueve centavos, y le está adeudando la suma de trescientos veinte y ocho dólares, setenta y un centavos; que los demandantes son hoy los dueños de la referida cantidad de trescientos veinte y ocho dólares setenta y un centavos, como sucesores del causante Julio Sandoz. Que el demandado al contestar la demanda aceptó ciertos hechos, negó otros, y como defensa especial alega que la acción que se ejercita ha prescrito de acuerdo con el artículo 950 del Código de Comercio. Se señaló día para la vista de este caso...

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