Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 247
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 48 D.P.R. 247 |
48 D.P.R. 247 (1935) BARCELÓ & CO. V. OLMO REYES
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Barceló & Co., S. en C., demandante y apelante,
v.
Carlos Olmo Reyes, demandado y apelado.
No.: 6212
Sometido: Diciembre 19, 1934
Resuelto: Marzo 14, 1935.
Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo) declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, por el fundamento de estar prescrita la acción, sin costas. Revocada, dictándose otra a favor de la demandante, sin costas.
Lens & Susoni, A. Barceló, Jr., y Manuel Rodríguez Ramos, abogados de la apelante; Pablo J. Aguilar, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.
En una acción en cobro de pagaré la demandante apela de una sentencia que declaró sin lugar la demanda después de celebrarse un juicio sobre los méritos. El juez de distrito resolvió que la acción había prescrito por haber transcurrido el período de tres años fijado en el Código de Comercio. Las conclusiones en que se basó esta resolución fueron substancialmente las siguientes: Que en marzo de 1919 Carlos Olmo Reyes suscribió y entregó un pagaré a favor de Tomás López Morales, o a su orden, por la suma de $1,400; que en 1917 López había anticipado $1,444 a su yerno Carlos Olmo, para que se uniera a su hermano Javier Olmo en un negocio; que de esta suma Olmo había devuelto $44 y que los $1,400 estaban pendientes de pago; que en junio de 1917 Javier Olmo y Tomás López constituyeron una sociedad mercantil a la cual cada socio contribuyó con $1,444.13; que los verdaderos socios lo eran Javier Olmo y Carlos Olmo, aunque figuraba el nombre de López, suegro, en lugar del de Carlos Olmo, yerno; que la sociedad fué disuelta unos doce meses más tarde, cuando Javier Olmo se fué para los Estados Unidos, y Carlos Olmo quedó a cargo del negocio; que López creyó que este arreglo garantizaría mejor la devolución del dinero así anticipado por él, y teniendo esto en mente, él y Javier Olmo comparecieron ante un notario y otorgaron una escritura de sociedad bajo la razón social de Javier Olmo y Cía.; que López era un socio nominal solamente y que el verdadero socio de Javier lo era su hermano Carlos, el yerno de López; y que después de la disolución de la sociedad en marzo de 1919, López hizo que su yerno Carlos suscribiera y entregara el pagaré que ahora está en controversia.
No podemos convenir con la corte inferior en que la transacción original celebrada por...
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La naturaleza jurídica del préstamo bancario
...263-264. 15Pierluisi v. Monllor, 42 DPR 7, 13-17 (1931). Véase Blondet v. Garáu, 47 DPR 863 (1935). 16Barceló & Co., S. En C. v. Olmo, 48 DPR 247 (1935). 17 Id. en la pág. 249 (énfasis suplido). 18Banco de P.R., Liquidador v. Rodríguez, 53 DPR 451 (1938). 96 U.P.R. Business Law Journal Vol.......