Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1911 - 23 D.P.R. 50

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 50
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1911

23 D.P.R. 50 (1915) SÁNCHEZ ET AL. V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sánchez et al., Peticionarios, v. Cuevas Zequeira, Juez de Distrito, Demandado, y Coffinet et al., Interventores.

Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en una causa sobre injunction.

No. 151.-Resuelto en julio 24, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los peticionarios: Sres. C. Travecier y Arturo Aponte, Jr.

Abogado de los interventores: Sr. Herminio Díaz.

El demandado no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de certiorari interpuesto por Francisco Sánchez y su esposa Mercedes Pagán, a los efectos de obtener la revisión de ciertos procedimientos seguidos en un pleito sobre injuntion tramitado en la Corte de Distrito de Humacao.

Expedido el mandamiento, se elevaron los autos originales en el indicado pleito, a saber: "Corte de Distrito de Humacao. No. 3957. Barones, Augusto y Constantino Goffinet v. Don Francisco Sánchez y su esposa doña Mercedes Pagán, sobre injuntion." Examinados dichos autos, resulta: Que en la dicha Corte de Distrito de Humacao se archivó la demanda fechada el 19 de junio de 1915, alegando, en resumen, que los demandados habían celebrado con los demandantes cierto contrato de refacción agrícola por virtud del cual se comprometieron a cultivar determinado número de cuerdas de cañas dulces, y que no obstante tal compromiso y a pesar de haber cumplido los demandantes por su parte todas sus obligaciones, los demandados habían abandonado sus trabajos de cultivo y de sostenimiento de las cañas plantadas ascendentes a unas doscientas ochenta cuerdas, hasta tal punto, que si las cosas continuaban de tal modo, las cañas se perderían por completo. En la demanda se alega finalmente que la conducta de los demandados causa a los demandantes perjuicios calificados por la ley de nueve de marzo de 1911, de irreparables. A la demanda se acompañó el contrato original de refacción, haciéndolo parte de la misma. Esto no obstante, dicho contrato se desglosó sin dejar copia de los autos, a instancias de los demandantes. La demanda no tiene nota de presentación.

El 21 de junio, o sea tres días después de la fecha de la demanda, la corte de distrito, sin oir a los demandados, dictó una orden que copiada a la letra, en lo pertinente, dice así: "Vista la solicitud de injunction de los demandantes en esta acción Barons August y Constant Goffinet contra Francisco Sánchez Rodríguez y su esposa Mercedes Pagán interesando una orden de injunction de acuerdo con lo que dispone la ley de 9 de marzo de 1911 enmendando la ley titulada `Ley sobre contratos de refacción agrícola y molienda de cañas y para otros fines,' aprobada en 9 de marzo de 1910, para que los dichos demandados se abstengan de disponer o vender las cañas en pie que tienen los referidos demandados en terrenos de las fincas de los señores Valdés en el pueblo de San...

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