Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1958 - 80 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 624
Fecha de Resolución31 de Julio de 1958

80 D.P.R. 624 (1958) PUEBLO V. ROSARIO VEGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

RAFAEL ROSARIO VEGA, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 16096

80 D.P.R. 624

31 de julio de 1958

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Abuso de Confianza. Confirmada.

  1. Abuso de Confianza--Distinguido del Hurto.--La diferencia fundamental entre los delitos de abuso de confianza y hurto consiste en que en el primero los bienes llegan a poder del acusado legalmente mientras que en el segundo entran en su posesión ilegalmente.

  2. Id.--Del Delito en General--Momento en que se Comete.--El delito de abuso de confianza se comete luego de estar los bienes legalmente en la posesión del acusado, o sea, en el momento de la malversación fraudulenta.

  3. Hurto--Delitos y Responsabilidad por los Mismos--De los Delitos en General--Momento en que se Cometen.--El delito de hurto se comete en el momento mismo de la sustracción de los bienes.

  4. Indictment

    y Acusación--Acumulación de Partes, Delitos, Cargos y Duplicidad--Duplicidad de Delitos o Cargos--Varios Actos Constitutivos de un Mismo Delito--Abuso de Confianza.--El hecho de que los fondos malversados se reciban en distintas ocasiones y en diferentes cantidades no determina si se cometió uno o varios delitos de abuso de confianza. Esa determinación depende de las apropiaciones o malversaciones fraudulentas que se hagan.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una serie de pequeñas malversaciones, cuando responden a un plan o designio común, constituyen un solo delito de abuso de confianza, aun cuando el dinero malversado pertenezca a varias personas y no a una sola de ellas.

    José R. Fournier, abogado del apelante.

    Hon. Secretario de Justicia J. B.

    Fernández Badillo (José Trías Monge, ex--Secretario de Justicia, Arturo Estrella

    y Ramón C. Ruiz Sánchez, ex--Fiscal y ex--Fiscal Auxiliar, respectivamente, del Tribunal Supremo, en el alegato), abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Rafael Rosario Vega fué sentenciado a cumplir la pena de uno a cinco años de presidio por la comisión de un delito de Abuso de Confianza ( felony) consistente en que dicho acusado, "en el período comprendido entre julio 1 a diciembre 31, 1952, ambas fechas inclusive, en Cataño, Puerto Rico, ... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente y con intención de defraudar, sustrajo para sí y malversó la suma de Ciento Cuarentisiete Dólares con Veintitrés Centavos ($147.23), cantidad que le fuera entregada en moneda de los Estados Unidos de América por los empleados y jornaleros del Municipio de Cataño, Puerto Rico, en concepto de sus aportaciones al Fondo del Seguro Social Federal ...para que el aquí acusado hiciera efectivo el pago de la antes mencionada suma de dinero a dicho Fondo del Seguro Social Federal, habiéndose el mencionado Rafael Rosario Vega apropiado en su propio beneficio de dicha suma de dinero...defraudando así a dichos jornaleros y empleados del Municipio de Cataño en la mencionada suma de Ciento Cuarentisiete Dólares con Veintitrés Centavos ($147.23)."

    De la prueba de cargo, única presentada en el juicio, surge que el acusado era Secretario--Auditor del Municipio de Cataño. En el período comprendido en la acusación varios empleados [626] de dicho municipio entregaron al acusado pequeñas sumas de dinero para ser aplicadas al pago del Seguro Social Federal.

    Dolores Rivera Figueroa pagó $3.15 que le fué descontado de su sueldo por la Tesorera del Municipio, Pedro Montañez entregó al acusado $6.75; Carmen Cardin le entregó $7.20; Basilio Meléndez López le entregó $2.75; Salvador Rivera Ortiz le entregó $3.60 y $1.50 más; Pedro Rodríguez Morales pagó su Seguro Social Federal directamente al acusado pero no recuerda la cantidad que le entregó; Etanislao Mojica le entregó $2.67. Eloísa Urbiztondo era la Tesorera del Municipio y la encargada de pagar los sueldos a los empleados. Según su testimonio, en octubre, noviembre y diciembre descontó del sueldo de dichos empleados 1.5% por concepto del Seguro Social Federal. La cantidad así descontada, ascendente a $75 le fué entregada al acusado aunque no recuerda qué parte de dicha cantidad le entregó antes de diciembre 31 de 1952 y qué parte le entregó después de esa fecha. Gabriel Sicardo Rosario sustituyó en funciones al acusado como Secretario--Auditor del Municipio de Cataño el día 16 de enero de 1953. Declaró que al comenzar a desempeñar sus funciones no se había creado en los libros del Municipio un fondo para el seguro social ni había en los fondos del Municipio dinero alguno para el pago del seguro social y que tampoco había guardado algún dinero en el banco o en algún otro sitio destinado a ese fin.

    Declaró además que se entrevistó con el acusado y éste le dijo que (el acusado) había tomado para sí durante el período de julio 1 a diciembre...

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