Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 518
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1959

81 D.P.R. 518 (1959) PUEBLO V. ADORNO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, DEMANDANTE Y APELADO

VS.

FELICIANO ADORNO, C/P CHIQUITÍN, ACUSADO Y APELANTE

Núm. 15779

81 D.P.R. 518

10 de septiembre de 1959

Sentencia de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de soborno. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio.

1. Indictment-

y Acusación--Acumulación de Partes, Delitos, Cargos, Duplicidad y Elección--Duplicidad de Cargos-- En General.--La imputación en un sólo cargo, en una acusación por soborno, de que los acusados pidieron, convinieron en aceptar y aceptaron dinero como soborno no vicia dicha acusación del defecto de duplicidad.

2.

Derecho Penal--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones al Indictment, Acusación Fiscal o Denuncia.-- Un acusado que no excepcione la acusación en debida forma y en tiempo oportuno no puede suscitar en apelación la cuestión de que la misma adolece del defecto de duplicidad.

3. Indictment

y Acusación--Acumulación de Partes, Delitos, Cargos, Duplicidad y Elección--Duplicidad de Cargos-- En General.--Una acusación por soborno no imputa más de un delito cuando de su faz no aparece el sitio, fecha y otras circunstancias de la transacción de soborno alegadamente ofrecido y dado a terceras personas.

4.

Id.--Id.--Id.--Id.--De la acusación en el caso no aparece el sitio, fecha y otras circunstancias de la transacción de soborno imputado pero del pliego de particulares suministrado por el fiscal aparece que envuelve dos transacciones de ofrecer y de dar soborno, en sitios y fechas distintas, en las que concurren todos los elementos del delito de soborno, y de la evidencia aducida resulta que la prueba para establecer una de ellas no probaría la otra requiriendo, por tanto, una y otra transacción prueba diferente. Se resuelve: que en el proceso hay envueltos dos delitos separados de soborno.

5.

Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Delitos Varios Procedentes de una Misma Transacción. --Los criterios generales para determinar si uno o más delitos están envueltos o han sido imputados incluyen si están ellos constituídos por elementos diferentes, si requieren diferente prueba y si las palabras usadas en la acusación indican al sentido común la imputación de un solo delito.

6. Indictment

y Acusación--Acumulación de Partes, Delitos, Cargos, Duplicidad y Elección--Duplicidad de Cargos-- En General.--Cuando dos delitos de igual o similar naturaleza constituyen parte de un plan común, el fiscal puede imputar ambos delitos en una misma acusación, cada una de ellos en cargo separado.

7.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Resolución en Relación con la Acusación o Denuncia--Elección Entre Dos Delitos Imputados.--Imputado en una acusación dos delitos de igual o similar naturaleza que constituyen parte de un plan común bajo un solo cargo, la negativa del tribunal a quo a ordenar al fiscal que elija el delito por el cual va a sostener la acusación no es perjudicial cuando todo el proceso se conduce bajo la teoría de que al acusado se le juzga por un solo delito y bajo esa teoría le es sometido el caso al jurado.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En el caso de que imputando la acusación dos delitos de igual o similar naturaleza proceda el remedio de elección, la negativa a conceder tal remedio puede quedar subsanado, como aquí ocurrió, por instrucciones adecuadas al jurado.

9.

Id.--Partícipes en los Crímenes--Cómplices--En General. --Un testigo que comete el mismo delito imputado al acusado es un cómplice. Una persona que le ofrece y da una dádiva a un funcionario ejecutivo para que éste no persiga infracciones de ley cometidas por otra persona o sus agentes sabiendo que es ésta quien da el soborno que ella ofrece, comete, al igual que ésta última persona, un delito de soborno y es, por tanto, su cómplice.

10.

Id.--Juicio--Necesidad, Requisitos y Suficiencia de las Instrucciones--En Cuanto a Cómplices y sus Testimonios.-- Cuando un testigo es cómplice del acusado, el tribunal sentenciador debe instruir al jurado, como cuestión de derecho, que aquél es tal cómplice y que su testimonio está sujeto a ser corroborado.

11.

Id.--Evidencia--Peso y su Suficiencia--Prueba del Corpus Delicti.--El testimonio de un cómplice por sí solo basta para probar el corpus delicti.

Así, bastan para establecer el corpus delicti en proceso por soborno, el ofrecimiento hecho por una persona a un funcionario ejecutivo para que todos los meses vaya en busca de un dinero que otra le da, así como la entrega por aquella persona al funcionario ejecutivo de un dinero que esa otra le envió, todo ello para que dicho funcionario no persiguiera infracciones a la ley que esa otra persona o sus agentes cometan.

12.

Id.--Id.--Testimonio de Cómplices o Coacusados-- Corroboración del Testimonio de Cómplices--En General.-- Prueba de corroboración del testimonio de un cómplice no se requiere para todos los elementos del delito. Tampoco es necesario que sea directa, ni muy fuerte, siempre que sea suficiente para relacionar al acusado con la comisión del delito.

13.

Id.--Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación Concesión de Nuevo Juicio.--La omisión de instruir al jurado que un testigo en el caso es, como cuestión de derecho, un cómplice del acusado, y que su testimonio requiere corroboración, da lugar a la celebración de un nuevo juicio de haber en el caso prueba, independientemente del testimonio del cómplice, suficiente para relacionar al acusado con la comisión del delito imputádole.

14.

Soborno--Evidencia En General--Admisibilidad.--En un proceso por soborno la manifestación de un coacusado a la persona que le ofreció el soborno que evidenciaba su reacción ante tal oferta no de rechazarla sino de pensar si aceptaba o no, como se demostró que luego aceptó, el soborno, es prueba relevante en cuanto a él y admisible en su contra, pero no contra otra persona coacusada también con él.

15. Derecho Penal--Evidencia--Testimonio de Cómplices y Coacusados--Admisibilidad y Efecto de su Testimonio--Promesa a él de Inmunidad o Lenidad por Declarar Contra sus Cómplices. --Prueba de que un testigo declara bajo promesa de inmunidad o de lenidad héchale para que declarara en el juicio contra sus cómplices es pertinente y debe el jurado considerarla ya que, aun cuando no lo descualifica ni afecta su competencia como tal testigo, sí afecta su credibilidad y el peso que pueda dársele a su testimonio.

16. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Resoluciones Sobre las Pruebas Presentadas en el Juicio--Eliminación de Pruebas--Hechos a que se Refiere la Prueba Establecidos por otra Prueba.--El error al no permitir a un testigo que declare sobre su conversación con otra persona para determinar si se le hizo o no promesa de inmunidad carece de importancia cuando la defensa luego interroga al testigo y le extrae hechos de los cuales el jurado pudo razonablemente inferir que se le ofreció inmunidad y considerar ese hecho al pesar su testimonio para darle la credibilidad que le merecía.

17.

Id.--Evidencia--Materialidad y Competencia--Competencia en General.--Un testigo puede ser interrogado sobre relaciones suyas con el acusado pertinentes al caso al establecer hechos que pueden constituir la explicación de por qué el acusado le hizo, además de cierta encomienda, admisiones altamente incriminatorias sobre el delito imputádole y esa pertinencia es factor que ayuda al jurado a determinar la credibilidad que le merezca el testigo.

18.

Id.--Id.--Id.--Carácter Remoto de la Evidencia.--Si bien el mero transcurso del tiempo no es por sí solo factor determinante de la inadmisibilidad de evidencia, ésta debe ser relevante y pertinente al delito imputado. Así, en proceso por soborno alegadamente cometido en el 1952, prueba de que en el año 1946 el acusado explotaba una banca de bolita es una que carece de pertinencia, por remota, a menos que medien otras circunstancias o factores que conecten o relacionen ese hecho con el delito de soborno imputado.

19.

Id.--Juicio--Veredicto del Jurado--Contra Coacusados.-- Acusadas y juzgadas dos personas conjuntamente, si en cuanto a ellas existe una diferencia en la prueba y, pesando ésta, el jurado hace una concesión por tal diferencia-cosa que puede hacer-y absuelve a una y condena a la otra, el hecho de que la evidencia incrimine en parte a la persona absuelta no requiere la absolución de la otra.

Romany & Romany, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia Hiram R.

Cancio (José Trías Monge, Ex-Secretario de Justicia, en el alegato) y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal del Tribunal Supremo,

abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El apelante Feliciano Adorno fué acusado conjuntamente con José M. Padilla y Francisco Casalduc de un delito de soborno cometido, según la acusación, de la manera siguiente: "Los referidos acusados, José M. Padilla, Francisco Casalduc y Feliciano Adorno, c/p Chiquitín, allá en o por el año 1952 y dentro del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Puerto Rico, siendo funcionarios ejecutivos del Gobierno Insular los dos primeros, (José M. Padilla y Francisco Casalduc), como cabos de la Policía de Puerto Rico en sus funciones de detectives, y siendo bolitero el tercero, (Feliciano Adorno, c/p Chiquitín), quien en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y corruptamente ofreció y dió dinero a los otros dos acusados (José M. Padilla y Francisco Casalduc) con el propósito de influir en las actuaciones de ellos en su carácter oficial, en la inteligencia y con el entendido entre los tres acusados de que por medio de dicho soborno los dos acusados José M. Padilla y Francisco Casalduc no perseguirían según su obligación las infracciones a la Ley Núm...

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