Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1968 - 96 D.P.R. 758

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 758
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1968

96 D.P.R. 758 (1968)PUEBLO V. RIVERA MÁRQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL RIVERA MÁRQUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-67-258

96 D.P.R. 758

16 de diciembre de 1968

SENTENCIA de Luis Pereyó, J. (Humacao) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Segundo Grado y por Infracciones a los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas. Revocadas las sentencias condenatorias en los casos de Asesinato en Segundo Grado y por violación al Art. 8 de la Ley de Armas y, en cuanto a éstas causas, se le concede un nuevo juicio; y se revoca la sentencia condenatoria en el caso de infracción al Art. 6 de la Ley de Armas y, en cuanto a dicha causa, se absuelve al acusado.

1.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--MANIFESTACIONES DEL ACUSADO AL DECLARAR COMO TESTIGO PROPIO--CALIDAD DEL TESTIGO, INTERESES Y MOVILES--A partir del 16 de enero de 1967--fecha en que se decidió Pueblo v. Natal Rojas

93:844--es errónea en principio una instrucción transmitida, luego de declarar el acusado, la cual, después de expresar que el jurado debe tomar en consideración dicho testimonio como el de cualquier otro testigo, añade que el mismo "debe ser considerado. . . teniendo, desde luego, en cuenta el interés que todo acusado tiene en su propia causa."

2.

ASESINATO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN GENERAL--INSTRUCCION SO EL EFECTO DE LA EMBRIAGUEZ--Bajo una acusación de asesinato en primer grado--delito que requiere la intención específica de matar, deliberadamente--no constituye error perjudicial el dejar el juez de instruir al jurado sobre el efecto de la embriaguez del acusado al momento de cometer el delito, cuando éste es convicto de asesinato en segundo grado--delito en el cual sólo se requiere malicia premeditada.

3.

ID.--ID.--ID.--EN PROCESOS POR ASESINATO--ASESINATO EN PRIME GRADO--INSTRUCCIONES REFERENTES AL HOMICIDIO--Cuando la prueba en el récord en un caso por asesinato en primer grado pudiera justificar, de hallarse culpable al acusado, un veredicto de homicidio involuntario--como en este caso--constituye un error sustancial que justifica la revocación de una sentencia por asesinato en segundo grado el no instruir el juez al jurado sobre un posible veredicto de homicidio involuntario máxime cuando la sala sentenciadora expresamente dispuso que a la luz de los hechos que desfilaron durante el juicio, los únicos veredictos que podría traer el jurado eran los de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado y homicidio voluntario.

4.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO-- INSTRUCCIONES--Una instrucción especial solicitada al juez sentenciador no tiene que estar escrita a máquina, siendo suficiente que esté manuscrita.

5.

ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--DEFENSAS--PORTACION INCIDENTAL DE ARMA--Constituye un error perjudicial que justifica la revocación de la sentencia dictada en un caso de portar armas el que el juez de instancia se niegue a transmitir al jurado una instrucción sobre portación incidental de un arma de fuego expresamente solicitada por la defensa, cuando a la luz de los hechos en el récord--y aparte de la credibilidad que el jurado pudiera dar a la prueba--se hacía necesaria dicha instrucción, máxime cuando dicho juez transmitió otra instrucción que hizo concluir al jurado--en ausencia de la instrucción que se negó a transmitir--que, por el solo hecho de que el acusado disparó un arma, conforme al crédito que le dio a la prueba de cargo, ello también hacía al acusado culpable de portarla y conducirla.

6.

ID.--REGISTRO O DECLARACIÓN DE ARMAS--PERSONAS OBLIGADAS A REGISTRAR O DECLARAR ARMAS--Examinada la prueba en este caso, así como cierta admisión del fiscal de distrito y cierta conclusión de hecho del tribunal sentenciador, el Tribunal concluye que bajo los hechos probados en este caso de posesión ilegal de un arma de fuego--violación al Art. 6 de la Ley de Armas--el acusado no tenía la obligación de inscribir el arma de fuego que llegó a su posesión y con la cual alegadamente se cometió el delito de asesinato en primer grado imputádole.

E. Armstrong de Watlington, Enrique Miranda Merced y Julio García Antique, abogados del apelante.

Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General,

y Lydia Nieves Franqui, Procuradora General Auxiliar,

abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

[P760]

En la noche del 27 de enero de 1966 murió una persona de un tiro en la cabeza en el negocio de Ismael Travieso, situado en el Bo. Canta Gallo de Juncos. Según testimonio de autopsia y por razón del tatuaje habido en el orificio de entrada de la bala, el disparo debió hacerse por lo menos a dos pies de distancia.

Por esta muerte se acusó al apelante Rafael Rivera Márquez de asesinato en primer grado; de infracción al Art. 8 de la Ley de Armas por portar y conducir un arma de fuego cargada y de infracción al Art. 6 de la misma por poseer un arma de fuego sin tener licencia para ello. Celebrado el juicio ante jurado, éste declaró al apelante convicto de asesinato en segundo grado y del Art. 8 de la Ley de Armas, portar y conducir un revólver cargado. La Sala sentenciadora como tribunal de derecho lo declaró convicto de infracción al Art. 6 de esa ley, posesión de un arma sin tener licencia para ello.

El convicto interpuso recursos de apelación en las tres convicciones. La Sala de Humacao del Tribunal Superior fijó fianza en todas ellas pendiente la apelación.

Por resolución que dictamos el 31 de enero de 1968 designamos a la Sociedad para Asistencia Legal para que asistiera al apelante. La Sociedad nos pide la revocación de las sentencias dictadas.

--I--

La prueba en el récord, bastante breve, se resume así:

El primer testigo del fiscal sobre los hechos fue Ismael Travieso, dueño del negocio. Entre ocho y ocho y media de la noche del 27 de enero estaba en su negocio el acusado acompañado de dos o tres personas más, entre ellas la víctima. Estaban sentados en una mesa tomando. Hablaban y charlaban y no se suscitó allí discusión o pelea alguna. La víctima pidió una cerveza y se la tomó. Otro que estaba con el apelante pidió tres cervezas para ellos. De momento [P761] uno se levantó a echarle un vellón a la vellonera.

La víctima y el apelante quedaron en la mesa. Cuando el testigo estaba doblado sacando una cerveza de la barra, de momento ahí salió el apelante, tenía un revólver en la mano y ahí mismo le disparó. Vio cuando el apelante disparó y cuando tenía el revólver ahí, hacia la cabeza del occiso. Al disparo la víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701057
    • Puerto Rico
    • 24 Septiembre 2007
    ...de acción. Pereira v. Hernández, supra. Véase, además, Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, supra; Commonwealth Loan Corp. v. García, 96 D.P.R. 758, 774 (1968) Los sinsabores, inconvenientes y angustias que puedan experimentarse en este tipo de trámite que arribe al foro judicial, de ordinar......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700251
    • Puerto Rico
    • 22 Mayo 2008
    ...de acción. Pereira v. Hernández, supra. Véase, además, Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, supra; Commonwealth Loan Corp. v. García, 96 D.P.R. 758, 774 (1968) Los sinsabores, inconvenientes y angustias que puedan experimentarse en este tipo de trámite que arribe al foro judicial, de ordinar......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1992
    ...D.P.R. 812 (1981); Pueblo v. Reyes Acevedo, 100 D.P.R. 703 (1972); Pueblo v. Tufiño Cruz, 96 D.P.R. 225 (1968); Pueblo v. Rivera Márquez, 96 D.P.R. 758 (1968); Pueblo v. Pérez Martínez, 84 D.P.R. 181 En consecuencia, lo procedente en derecho en el presente caso lo es no sólo la revocación d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1970 - 98 D.P.R. 302
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 1970
    ...no le era aplicable. Pueblo v. Hernández, 94 D.P.R. 116 (1967); Pueblo v. Vélez Santiago, 95 D.P.R. 619 (1967); Pueblo v. Rivera Márquez, 96 D.P.R. 758 (1968); v. Dávila, Sentencia de 29 febrero 1968; Pueblo v. Dávila, Sentencia de 29 marzo 1968. [2] El segundo señalamiento es al efecto de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0701057
    • Puerto Rico
    • 24 Septiembre 2007
    ...de acción. Pereira v. Hernández, supra. Véase, además, Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, supra; Commonwealth Loan Corp. v. García, 96 D.P.R. 758, 774 (1968) Los sinsabores, inconvenientes y angustias que puedan experimentarse en este tipo de trámite que arribe al foro judicial, de ordinar......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700251
    • Puerto Rico
    • 22 Mayo 2008
    ...de acción. Pereira v. Hernández, supra. Véase, además, Giménez Álvarez v. Silén Maldonado, supra; Commonwealth Loan Corp. v. García, 96 D.P.R. 758, 774 (1968) Los sinsabores, inconvenientes y angustias que puedan experimentarse en este tipo de trámite que arribe al foro judicial, de ordinar......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1992
    ...D.P.R. 812 (1981); Pueblo v. Reyes Acevedo, 100 D.P.R. 703 (1972); Pueblo v. Tufiño Cruz, 96 D.P.R. 225 (1968); Pueblo v. Rivera Márquez, 96 D.P.R. 758 (1968); Pueblo v. Pérez Martínez, 84 D.P.R. 181 En consecuencia, lo procedente en derecho en el presente caso lo es no sólo la revocación d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1970 - 98 D.P.R. 302
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 1970
    ...no le era aplicable. Pueblo v. Hernández, 94 D.P.R. 116 (1967); Pueblo v. Vélez Santiago, 95 D.P.R. 619 (1967); Pueblo v. Rivera Márquez, 96 D.P.R. 758 (1968); v. Dávila, Sentencia de 29 febrero 1968; Pueblo v. Dávila, Sentencia de 29 marzo 1968. [2] El segundo señalamiento es al efecto de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR