Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1915 - 23 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 637
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1915

23 D.P.R. 637 (1916) R. R. PESQUERA & CO. V. MARI HERMANOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO R. R. Pesquera & Co., Demandante y Apelante, v. Mari Hermanos, Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre daños y perjuicios.

No. 1420.-Resuelto en marzo 28, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. José L. Pesquera.

Abogado de los apelados: Sr. Alfredo Arnaldo Sevilla.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia que en 22 de septiembre de 1915 dictó la Corte de Distrito de Mayagüez declarando sin lugar la demanda por falta de hechos que determinen una causa de acción, y ordenando en su consecuencia el sobreseimiento y archivo del caso con las costas, gastos desembolsos y honorarios de abogado a cargo del demandante.

La demanda, presentada ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., la que ordenó el traslado del caso a la Corte de Distrito de Mayagüez, dice así: "Comparecen ante esta Hon. Corte, R. R. Pesquera & Co., representados por José L. Pesquera Dávila, su abogado, y deducen ésta su demanda contra Mari Hermanos, estableciendo, como causa de acción, los hechos siguientes: "1ø. Los demandantes son una sociedad colectiva, dedicada al negocio de comisiones en general y a la compraventa de artículos manufacturados y provisiones, debidamente inscrita en el registro mercantil, siendo su oficina principal en la ciudad de San Juan, P. R.; los demandados son una sociedad agrícola e industrial que explota una finca rústica en San Germán, P. R., en la cual se dedican, entre otras cosas, a la extracción de miel de abejas para la venta y exportación; y ambas partes tienen la capacidad legal necesaria para demandar y ser demandadas.

"2ø. En el mes de julio del corriente año, y con anterioridad al día 28 del propio mes, los demandantes compraron a los demandados veinte y cinco (25) cuarterolas o barriles de miel de abejas, conteniendo mil trescientos veinte y un (1321) galones, al precio de cuarenta y seis (46 ctvs.) centavos por cada galón, habiendo servido de base para esta operación una muestra de dicho producto, en perfecto estado de pureza, que había sido suministrada por los demandados a los demandantes, y aceptada por éstos, el día 9 del expresado mes de julio.

"3ø. Fué condición expresa de dicho contrato que los demandados embarcarían en...

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