Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1915 - 23 D.P.R. 824

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 824
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1915

23 D.P.R. 824 (1916) LÓPEZ V. LÓPEZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO López, Demandante y Apelante, v. López et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en causa sobre filiación y declaratoria de herederos.

No. 1452.-Resuelta en mayo 12, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. Henry G. Molina.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El demandante y apelante Guadalupe López presentó demanda en la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., su fecha 16 de noviembre de 1915, contra María Alejandrina y Luis López y Jesús, suplicando que siendo hijo natural reconocido de Alejandro López Fernández se le declare heredero abintestato del mismo en una tercera parte de su bienes.

Las alegaciones esenciales de la demanda son las siguientes: Que Alejandro López Fernández murió soltero en el pueblo de Río Grande el 31 de julio de 1915, sin haber otorgado testamento; Que dos hijos naturales reconocidos de Alejandro López, a saber, los demandados María Alejandrina y Luis López, fueron declarados sus herederos abintestato por orden de la Corte de Distrito de San Juan de 5 de noviembre de 1915; Que el demandante nació en Loíza por los años del 81 al 82 y es hijo natural de Alejandro López, quien lo ha reconocido por medio de carta que tiene en su poder y que textualmente dice así: "Río Grande, diciembre 18 de 1905. Querido Lupito: Es en mi poder tu carta de cuyo contenido quedo enterado y contesto. Tengo buenos informes de tu comportamiento, y confío en que siempre has de conservar incolume tu honradez que es el blasón más hermoso que puede ostentar el hombre. En esta esperanza, te autorizo para que uses mi apellido. Guarda esta carta, que es prueba bastante para acreditar en todo tiempo que eres hijo mío. La mejor recompensa para mí será que conserves limpio el apellido que te doy. Tu padre, (firmado) Alejandro López." A la demanda opusieron los demandados la excepción de no aducir hechos bastantes para determinar una causa de acción y el juez la declaró con lugar por estar prescrita la acción de filiación, desestimando en su virtud la demanda, sin especial condenación de costas, por sentencia de 3 de diciembre de 1915.

Esa sentencia ha sido apelada por el demandante, y para sostener el recurso alega que habiéndolo reconocido Alejandro López por medio de carta en fecha en que regía el...

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