Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 754

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 754

23 D.P.R. 754 (1916) COLÃ"N ET AL. V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colón et al., Recurrentes, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

denegando la inscripción de una sentencia de dominio.

No. 269.-Resuelto en abril 27, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los recurrentes: Sr. Eduardo Flores Colón.

El registrador recurrido, Sr. Emigdio S. Ginorio, compareció en nombre

propio.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento ex parte para acreditar un tÃtulo de dominio la corte

declaró a Ramón Colón Aponte como dueño de cierta finca. En la sentencia se

hace mención del hecho de haber sido citado el Fiscal en persona, como

también fueron citadas por edictos las personas ignoradas que pudieran tener

cualquier derecho sobre dicha finca y las que se considerasen perjudicadas

con la inscripción del dominio que se trataba de establecer, habiéndose

probado además la posesión quieta, pública y pacÃfica por más de cincuenta

años, si bien no aparece de la misma el nombre de la persona de quien fué

adquirida la finca, ni consta que dicho primitivo dueño sea desconocido, o

que fuera citado como lo exige la ley. La nota puesta por el registrador al

dorso de la copia certificada de la sentencia es como sigue:

Denegada la inscripción del precedente documento, por no aparecer del mismo

haber sido citado, en forma alguna, el anterior dueño de la finca, cuyo

nombre ni siquiera se indica, y por ser requisito esencial de todo

expediente de dominio, de acuerdo con el artÃculo 395 de la Ley Hipotecaria,

y la resolución de la Hon. Corte Suprema de Puerto Rico, página 128 del tomo

20, la citación de la persona de quien proceda el inmueble; y en su lugar

tomo anotación preventiva por término de 120 dÃas al folio 248 del tomo 22

de Barros, finca número 1335, anotación letra A, con el defecto subsanable

de no ser firme la resolución declarando justificado el dominio. Caguas,

febrero 23 de 1915. Emigdio S. Ginorio, registrador.

En el caso de Ex parte Perrier, 20 D. P. R. 128, este tribunal se expresó en

los siguientes términos:

"*** Hemos resuelto repetidas veces que debe cumplirse estrictamente con las

prescripciones de la ley relativas a la citación del Fiscal y dueños

anteriores de la finca. Ex parte Pacheco, 5 D. P.

R. 165; Ex parte RamÃrez,

7 D. P. R., 484; Ex parte...

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