Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 536

23 D.P.R. 536 (1916) ORONOZ & CO. V. ALVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oronoz & Co., Demandante y Apelante, v. Alvarez, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa sobre

mejor derecho a la propiedad.

No. 1326.-Resuelto en febrero 21, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Reichard & Reichard.

Abogado del apelado: Sr. Juan B. Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Oronoz y CompañÃa, que son los demandantes en esta acción también lo eran en

otro pleito seguido ante la Corte Municipal de San Sebastián contra Santiago

Rosa en cobro de $289.23. En la corte de San Sebastián los demandantes

solicitaron y obtuvieron de la corte una orden de embargo para el

aseguramiento de la sentencia. De acuerdo con dicha orden el márshal de la

corte embargó preventivamente bienes suficientes del deudor para satisfacer

la reclamación. Es un hecho importante en este caso el haber sido

depositados dichos bienes en poder de JoaquÃn Oronoz por orden y bajo la

responsabilidad de Oronoz y CompañÃa.

Los demandantes en esta acción alegaron que una vez firme la sentencia de la

corte municipal, no pudo hacerse efectiva sobre los bienes embargados por

haber sido éstos embargados y vendidos en virtud de resolución de la Corte

de Distrito de Aguadilla. Los apelantes nos hacen suponer que tenÃan un

válido y subsistente derecho de preferencia y, por tanto, que el embargo

subsiguiente y venta que de acuerdo con el referido embargo se llevó a cabo

estaba sujeto a dicho derecho de preferencia.

Como hemos indicado los bienes fueron depositados en poder de JoaquÃn Oronoz

quien según parece es uno de los demandantes en este caso. Pedro Alvarez

habÃa establecido una reclamación hasta obtener una sentencia contra el

mismo deudor Santiago Rosa. En cumplimiento con esta sentencia se permitió

al márshal de la Corte de Distrito de Aguadilla en alguna forma que no

aparece clara en los autos, que embargara y vendiera los bienes que ya se

encontraban bajo la custodia de JoaquÃn Oronoz. No consta que este último

formulara alguna protesta contra el acto del márshal, o que los demandantes

hubieran tratado de algún modo en la Corte de Distrito de Aguadilla de

proteger su pretendido derecho de preferencia. Estos al parecer confiaron

enteramente en su primitivo embargo y depósito.

Las autoridades generalmente sostienen el criterio de que para que en

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