Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 536
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 536 |
23 D.P.R. 536 (1916) ORONOZ & CO. V. ALVAREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oronoz & Co., Demandante y Apelante, v. Alvarez, Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa sobre
mejor derecho a la propiedad.
No. 1326.-Resuelto en febrero 21, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. Reichard & Reichard.
Abogado del apelado: Sr. Juan B. Soto.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Oronoz y CompañÃa, que son los demandantes en esta acción también lo eran en
otro pleito seguido ante la Corte Municipal de San Sebastián contra Santiago
Rosa en cobro de $289.23. En la corte de San Sebastián los demandantes
solicitaron y obtuvieron de la corte una orden de embargo para el
aseguramiento de la sentencia. De acuerdo con dicha orden el márshal de la
corte embargó preventivamente bienes suficientes del deudor para satisfacer
la reclamación. Es un hecho importante en este caso el haber sido
depositados dichos bienes en poder de JoaquÃn Oronoz por orden y bajo la
responsabilidad de Oronoz y CompañÃa.
Los demandantes en esta acción alegaron que una vez firme la sentencia de la
corte municipal, no pudo hacerse efectiva sobre los bienes embargados por
haber sido éstos embargados y vendidos en virtud de resolución de la Corte
de Distrito de Aguadilla. Los apelantes nos hacen suponer que tenÃan un
válido y subsistente derecho de preferencia y, por tanto, que el embargo
subsiguiente y venta que de acuerdo con el referido embargo se llevó a cabo
estaba sujeto a dicho derecho de preferencia.
Como hemos indicado los bienes fueron depositados en poder de JoaquÃn Oronoz
quien según parece es uno de los demandantes en este caso. Pedro Alvarez
habÃa establecido una reclamación hasta obtener una sentencia contra el
mismo deudor Santiago Rosa. En cumplimiento con esta sentencia se permitió
al márshal de la Corte de Distrito de Aguadilla en alguna forma que no
aparece clara en los autos, que embargara y vendiera los bienes que ya se
encontraban bajo la custodia de JoaquÃn Oronoz. No consta que este último
formulara alguna protesta contra el acto del márshal, o que los demandantes
hubieran tratado de algún modo en la Corte de Distrito de Aguadilla de
proteger su pretendido derecho de preferencia. Estos al parecer confiaron
enteramente en su primitivo embargo y depósito.
Las autoridades generalmente sostienen el criterio de que para que en
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