Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 493

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 493

23 D.P.R. 493(1916) APARICIO HERMANOS V. H. C. CHRISTIANSON & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aparicio Hermanos, Demandantes y Apelados, v. H. C.

Christianson & Co.,

Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre

rescisión y daños y perjuicios

No. 1356.-Resuelto en enero 28, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Frank Antonsanti y Francis E. Neagle.

Abogado de los apelados: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se quejan los apelantes de una sentencia en rebeldÃa dictada contra ellos.

Hubo primero una anotación de rebeldÃa y un juicio de acuerdo al parecer con

el artÃculo 194, párrafo segundo del Código de Enjuiciamiento Civil y una

sentencia basada en el mismo. Los apelados sostienen que aun cuando la

anotación de la rebeldÃa no se hubiera hecho debidamente, sin embargo en la

fecha del juicio se habÃa hecho la citación por edictos a los demandados por

el término que exige la ley y que la sentencia podÃa estar justificada por

virtud de la publicación por el perÃodo de cuarenta dÃas sin haber formulado

los demandados su contestación.

El párrafo tercero del artÃculo 194 prescribe que "En pleitos en que la

citación fuere hecha por edictos, una vez vencido el término para la

contestación, podrá el demandante, previa prueba de la publicación de los

edictos y de no haberse presentado contestación, pedir que se dicte

sentencia." Los autos de este caso no revelan que se haya hecho alguna

petición para que se dicte sentencia basada en la prueba de la publicación.

Por el contrario, la sentencia hace referencia a la rebeldÃa anotada por el

secretario y evidentemente que depende de la misma. Además, la moción que

por escrito formularon los demandantes iba dirigida al secretario de la

corte y en ella se solicitaba la anotación de la rebeldÃa por virtud de dos

distintas razones en ninguna de las cuales estaba envuelta la cuestión

relativa a la publicación.

Esta fué una acción de daños y perjuicios seguida contra la mercantil

demandada por incumplimiento de contrato por dejar de entregar unos 316

sacos de azúcar, por lo que los demandantes reclamaron daños y perjuicios

por la suma de $1,000. Estos solicitaron y obtuvieron un embargo para

asegurar la efectividad de la sentencia.

En 2 de octubre, 1914, radicaron los demandados una moción que empieza como

sigue:

Comparece la demandada arriba indicada, H. C.

Christianson & Company en el

procedimiento iniciado por la demandante para asegurar la efectividad de la

sentencia que haya de dictarse caso de que su acción hubiera de prosperar, y

sin que esta comparecencia especial pueda considerásela como general, sin

aceptar la jurisdicción de este tribunal para conocer de este asunto,

expone:***.

Entonces se procede a decir en la moción que el dÃa 25 de septiembre de

1914, los demandantes habÃan obtenido una orden de embargo para el

aseguramiento de sentencia y que con tal motivo el márshal habÃa embargado

194 sacos de azúcar, propiedad de los demandados; y se pidió en dicha moción

que fuera disuelto el embargo mediante prestación de una fianza para

responder del valor de los 194 sacos de azúcar. La corte, después de

considerar la moción de los demandados y la fianza de $1,200 prestada por

ellos, concedió la moción para que se levantara el embargo.

En 16 de noviembre, 1914, los demandantes presentaron una moción dirigida al

secretario de la Corte de Distrito de Ponce solicitando la anotación de la

rebeldÃa...

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