Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 493
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 493 |
23 D.P.R. 493(1916) APARICIO HERMANOS V. H. C. CHRISTIANSON & CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Aparicio Hermanos, Demandantes y Apelados, v. H. C.
Christianson & Co.,
Demandada y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre
rescisión y daños y perjuicios
No. 1356.-Resuelto en enero 28, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. Frank Antonsanti y Francis E. Neagle.
Abogado de los apelados: Sr. José Tous Soto.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se quejan los apelantes de una sentencia en rebeldÃa dictada contra ellos.
Hubo primero una anotación de rebeldÃa y un juicio de acuerdo al parecer con
el artÃculo 194, párrafo segundo del Código de Enjuiciamiento Civil y una
sentencia basada en el mismo. Los apelados sostienen que aun cuando la
anotación de la rebeldÃa no se hubiera hecho debidamente, sin embargo en la
fecha del juicio se habÃa hecho la citación por edictos a los demandados por
el término que exige la ley y que la sentencia podÃa estar justificada por
virtud de la publicación por el perÃodo de cuarenta dÃas sin haber formulado
los demandados su contestación.
El párrafo tercero del artÃculo 194 prescribe que "En pleitos en que la
citación fuere hecha por edictos, una vez vencido el término para la
contestación, podrá el demandante, previa prueba de la publicación de los
edictos y de no haberse presentado contestación, pedir que se dicte
sentencia." Los autos de este caso no revelan que se haya hecho alguna
petición para que se dicte sentencia basada en la prueba de la publicación.
Por el contrario, la sentencia hace referencia a la rebeldÃa anotada por el
secretario y evidentemente que depende de la misma. Además, la moción que
por escrito formularon los demandantes iba dirigida al secretario de la
corte y en ella se solicitaba la anotación de la rebeldÃa por virtud de dos
distintas razones en ninguna de las cuales estaba envuelta la cuestión
relativa a la publicación.
Esta fué una acción de daños y perjuicios seguida contra la mercantil
demandada por incumplimiento de contrato por dejar de entregar unos 316
sacos de azúcar, por lo que los demandantes reclamaron daños y perjuicios
por la suma de $1,000. Estos solicitaron y obtuvieron un embargo para
asegurar la efectividad de la sentencia.
En 2 de octubre, 1914, radicaron los demandados una moción que empieza como
sigue:
Comparece la demandada arriba indicada, H. C.
Christianson & Company en el
procedimiento iniciado por la demandante para asegurar la efectividad de la
sentencia que haya de dictarse caso de que su acción hubiera de prosperar, y
sin que esta comparecencia especial pueda considerásela como general, sin
aceptar la jurisdicción de este tribunal para conocer de este asunto,
expone:***.
Entonces se procede a decir en la moción que el dÃa 25 de septiembre de
1914, los demandantes habÃan obtenido una orden de embargo para el
aseguramiento de sentencia y que con tal motivo el márshal habÃa embargado
194 sacos de azúcar, propiedad de los demandados; y se pidió en dicha moción
que fuera disuelto el embargo mediante prestación de una fianza para
responder del valor de los 194 sacos de azúcar. La corte, después de
considerar la moción de los demandados y la fianza de $1,200 prestada por
ellos, concedió la moción para que se levantara el embargo.
En 16 de noviembre, 1914, los demandantes presentaron una moción dirigida al
secretario de la Corte de Distrito de Ponce solicitando la anotación de la
rebeldÃa...
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