Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 995
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 38 D.P.R. 995 |
No.: 4388, -Visto: Abril 19, 1928, Resuelto: Diciembre 24, 1928.
Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar moción
de traslado.
Confirmada.
Salvador Suau, abogado del apelante; Oscar Souffront, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso está
envuelto el derecho a obtener el traslado del pleito. The
United States Casualty Company cumplió con los términos de una póliza de
seguro reparando un automóvil. Alegando que quedaba subrogada en los
derechos del asegurado en la citada póliza, dicha United States Casualty Co.
entabló un pleito contra Juan Méndez Pérez. Se alegaba además que la causa
de acción del asegurado surgió con motivo de la negligencia del demandado en
el momento de ocurrir la colisión entre el automóvil del asegurado y el
autocamión del demandado. Para asegurar la efectividad de la sentencia, la
demandante embargó
un vehículo perteneciente al demandado.
El demandado, llamándose a sí mismo con ese nombre, después de alegar que
comparecía especialmente a los solos efectos de la moción, y sin someterse a
la jurisdicción ni a la competencia de la corte, solicitaba el levantamiento
del embargo mediante la prestación de una fianza. La moción fechada agosto
8, 1927, estaba firmada "Salvador Suau, por Rafael O. Fernández, abogado del
demandado." La Corte de Distrito de Mayagüez declaró la moción con lugar
con fecha 9 de agosto, 1927.
El día 10 de dicho mes el demandado excepcionó la demanda, radicó un
affidavit de méritos y solicitó el traslado del caso a la Corte de Distrito
de Aguadilla donde se alegaba que residía el demandado. La Corte de
Distrito de Mayagüez declaró sin lugar la moción de traslado fundándose en
el caso de Ramos v. Lloveras, 36 D.P.R. 685, o en los puntos tratados en el
mismo. La cuestión esencialmente resuelta en dicho caso fué que un
demandado que radica una moción de traslado que no va acompañada siquiera
con una excepción previa o por una contestación, y que por otra parte
cumplía con la ley, podía insistir en su derecho al traslado, y más
particularmente, guiándonos por el sumario, a que su moción fuese resuelta
antes de procederse a la vista del caso. En aquél no había cuestión de
renuncia similar a la del presente caso. En...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1933 - 46 D.P.R. 399
...U. S. Casualty Co. vs. Méndez, 38 D.P.R. 995; Buxó vs. Borinquen Sugar Co., 19 D.P.R. 360. En el caso de U. S. Casualty Co. v. Méndez, 38 D.P.R. 995, citado por la corte se resolvió, copiando del resumen: Un demandado que comparece ante una corte a solicitar el levantamiento de un embargo e......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1929 - 40 D.P.R. 339
...entre la comparecencia especial, y la general. De ella se ha tratado en la decisión en el caso United States Casualty Co. v. Méndez, 38 D.P.R. 995, en donde con toda precisión se establece la idea de una comparecencia general. De esa decisión debe citarse el siguiente párrafo: "Ahora bien, ......
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