Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 995

EmisorTribunal Supremo
DPR38 D.P.R. 995

38 D.P.R. 995 (1928) UNITED STATES CASUALTY V. MÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

United States Casualty Co., demandante y apelada,

v.

Juan Méndez Pérez, demandado y apelante.

No.: 4388, -Visto: Abril 19, 1928, Resuelto: Diciembre 24, 1928.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar moción

de traslado.

Confirmada.

Salvador Suau, abogado del apelante; Oscar Souffront, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso está

envuelto el derecho a obtener el traslado del pleito. The

United States Casualty Company cumplió con los términos de una póliza de

seguro reparando un automóvil. Alegando que quedaba subrogada en los

derechos del asegurado en la citada póliza, dicha United States Casualty Co.

entabló un pleito contra Juan Méndez Pérez. Se alegaba además que la causa

de acción del asegurado surgió con motivo de la negligencia del demandado en

el momento de ocurrir la colisión entre el automóvil del asegurado y el

autocamión del demandado. Para asegurar la efectividad de la sentencia, la

demandante embargó

un vehículo perteneciente al demandado.

El demandado, llamándose a sí mismo con ese nombre, después de alegar que

comparecía especialmente a los solos efectos de la moción, y sin someterse a

la jurisdicción ni a la competencia de la corte, solicitaba el levantamiento

del embargo mediante la prestación de una fianza. La moción fechada agosto

8, 1927, estaba firmada "Salvador Suau, por Rafael O. Fernández, abogado del

demandado." La Corte de Distrito de Mayagüez declaró la moción con lugar

con fecha 9 de agosto, 1927.

El día 10 de dicho mes el demandado excepcionó la demanda, radicó un

affidavit de méritos y solicitó el traslado del caso a la Corte de Distrito

de Aguadilla donde se alegaba que residía el demandado. La Corte de

Distrito de Mayagüez declaró sin lugar la moción de traslado fundándose en

el caso de Ramos v. Lloveras, 36 D.P.R. 685, o en los puntos tratados en el

mismo. La cuestión esencialmente resuelta en dicho caso fué que un

demandado que radica una moción de traslado que no va acompañada siquiera

con una excepción previa o por una contestación, y que por otra parte

cumplía con la ley, podía insistir en su derecho al traslado, y más

particularmente, guiándonos por el sumario, a que su moción fuese resuelta

antes de procederse a la vista del caso. En aquél no había cuestión de

renuncia similar a la del presente caso. En...

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