Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 315

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 315

50 D.P.R. 315 (1936) BAS V. CORTE MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Bas, haciendo negocios bajo el nombre de Porto Rico Commercial Company, peticionario y apelante,

v.

Corte Municipal de Cayey, Hon. Angel M. Torregrosa, Juez, querellada; José Hoyo Lavín, interventor y apelado.

Núm.: 6047

Sometido: Febrero 11, 1936

Resuelto: Julio 8, 1936.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar petición de certiorari, sin costas. Revocada, así como la Resolución de la Corte Municipal de Cayey, en respuesta a la moción del demandado solicitando la anulación del embargo trabado, y devuelto el caso para ulteriores

procedimientos.

E.

García Capella, abogado del apelante; M. Guzmán Texidor, abogado del interventor apelado, demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Luis E. Bas apela de una sentencia de una corte de distrito que anuló un auto de certiorari expedido anteriormente contra una corte municipal.

El primer señalamiento es que la corte de distrito erró al resolver que la municipal adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado. Éste, en la corte municipal trató de hacer una comparecencia especial con el único objeto de atacar la suficiencia del emplazamiento y de su diligenciado. Sin embargo, al mismo tiempo radicó una excepción previa, una contestación y una moción de traslado. La Ley (núm.

10) de 1921 (Leyes de ese año, pág.

113) "Estableciendo juicios especiales en las cortes municipales de Puerto Rico y para otros fines" no abrogó la regla general bien establecida en Security Loan, etc. Co. v.

Boston, etc. Co., 126 Cal. 418, como sigue:

"Si la parte demandada desea insistir en la objeción de que no se halla ante la corte por no tener ésta jurisdicción sobre su persona, debe comparecer especial y únicamente con tal fin, y debe permanecer fuera para todos los fines excepto para tal objeción.

Si plantea cualquier otra cuestión, o solicita cualquier remedio, que sólo puede ser concedido en la hipótesis de que la corte tiene jurisdicción de su persona, su comparecencia es general, aunque se le califique de especial, y con ello se somete a la jurisdicción de la corte tan plenamente como si hubiera sido citada en debida forma."

Véanse también Aparicio Hnos. v. H. C. Christianson, 23 D.P.R. 493; Gómez v. Junta, 40 D.P.R. 662, 666; Sommer v. Unknown Heirs of Hahn, 161 P.

298...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR