Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 315
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 50 D.P.R. 315 |
50 D.P.R. 315 (1936) BAS V. CORTE MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Luis E. Bas, haciendo negocios bajo el nombre de Porto Rico Commercial Company, peticionario y apelante,
v.
Corte Municipal de Cayey, Hon. Angel M. Torregrosa, Juez, querellada; José Hoyo Lavín, interventor y apelado.
Núm.: 6047
Sometido: Febrero 11, 1936
Resuelto: Julio 8, 1936.
Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar petición de certiorari, sin costas. Revocada, así como la Resolución de la Corte Municipal de Cayey, en respuesta a la moción del demandado solicitando la anulación del embargo trabado, y devuelto el caso para ulteriores
procedimientos.
E.
García Capella, abogado del apelante; M. Guzmán Texidor, abogado del interventor apelado, demandante en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Luis E. Bas apela de una sentencia de una corte de distrito que anuló un auto de certiorari expedido anteriormente contra una corte municipal.
El primer señalamiento es que la corte de distrito erró al resolver que la municipal adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado. Éste, en la corte municipal trató de hacer una comparecencia especial con el único objeto de atacar la suficiencia del emplazamiento y de su diligenciado. Sin embargo, al mismo tiempo radicó una excepción previa, una contestación y una moción de traslado. La Ley (núm.
10) de 1921 (Leyes de ese año, pág.
113) "Estableciendo juicios especiales en las cortes municipales de Puerto Rico y para otros fines" no abrogó la regla general bien establecida en Security Loan, etc. Co. v.
Boston, etc. Co., 126 Cal. 418, como sigue:
"Si la parte demandada desea insistir en la objeción de que no se halla ante la corte por no tener ésta jurisdicción sobre su persona, debe comparecer especial y únicamente con tal fin, y debe permanecer fuera para todos los fines excepto para tal objeción.
Si plantea cualquier otra cuestión, o solicita cualquier remedio, que sólo puede ser concedido en la hipótesis de que la corte tiene jurisdicción de su persona, su comparecencia es general, aunque se le califique de especial, y con ello se somete a la jurisdicción de la corte tan plenamente como si hubiera sido citada en debida forma."
Véanse también Aparicio Hnos. v. H. C. Christianson, 23 D.P.R. 493; Gómez v. Junta, 40 D.P.R. 662, 666; Sommer v. Unknown Heirs of Hahn, 161 P.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 697
...y siguientes. 3 Cf. Torres v. Fernández, 65 D.P.R. 622, 631; Pueblo v. Peñagarícano, 54 D.P.R. 613; Bas v. Corte Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315; Avilés v. Hijos de Rafael Toro, S. en C., et al., 27 D.P.R. 671; Quiñones v. Castillo et al., 16 D.P.R. 493 4 "Artículo VI. 1. 2. Esta Cons......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 365
...mayo de 1937, pág. 239. Debe confirmarse la sentencia apelada. NOTAS AL CALCE 1 Véanse las Reglas 81 y 12(a). 2 Bas v. Corte Municipal, 50 D.P.R. 315 y De Choudens v. Portilla, 55 D.P.R. 109,...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1952 - 73 D.P.R. 041
...de la sentencia. Son ellos los de J. Ochoa -- Hno. v. De Jesús, Juez Mun., 26 D.P.R. 282 y Bas v. Corte Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315, siendo este último el que sirvió de fundamento al tribunal a quo para desestimar la petición en este En el de Ochoa -- Hno., supra, el juez recurrid......
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