Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1915 - 23 D.P.R. 408
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 408 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1915 |
23 D.P.R. 408 (1916) DE LARA V. GARROSI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manrique de Lara, Demandante y Apelada, v. Garrosi, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en en causa sobre pensión alimenticia y litis expensas.
No. 1334.-Resuelto en enero 26, 1916.[NA 1] Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados del apelante: Sres. José A. Poventud y Benito Forés.
Abogados de la apelada: Sres. Francis H. Dexter y F. G. Pérez Almiroty.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Pendiente ante la Corte de Distrito de Ponce pleito de divorcio por Manuela Manrique de Lara contra Tomás Garrosi, presentó aquélla a la misma corte demanda incidental sobre pensión alimenticia y litis expensas en que alega los siguientes hechos:
Que en el pleito de divorcio había solicitado como primer pedimento de la demanda que se decretara el divorcio y disolución del vínculo matrimonial entre la demandante y el demandado.
Que la demandante es esposa legítima del demandado y atraviesa una situación económica precaria, careciendo de bienes de fortuna y rentas, debido al abandono en que su marido la tenía y tiene.
Que desde que el demandado la dejó abandonada en la ciudad de Barcelona, España, había tenido que sufragar no solamente los gastos necesarios para su permanencia en ella, sino los de su regreso a esta isla y los que le causa su permanencia en la misma, gastos que estima prudencialmente en la suma de $5,000.
Que además calcula en otros $5,000 los gastos judiciales en que ha de incurrir por razón del pleito de divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales.
Que el demandado Garrosi es hombre de capital superior a $200,000, que le dan un rendimiento de más de $25,000.
Que para atender a sus gastos corrientes y a los extraordinarios por razón de enfermedad, reposición de mobiliario, ropas, distracciones lícitas, etc., necesita, además, una suma que prudencialmente habrá de fijar la corte, teniendo en cuenta su condición social y buenas costumbres, y en proporción a la situación financiera de su esposo, a tenor de lo que dispone el artículo 168 del Código Civil.
La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia condenando al demandado Tomás Garrosi a satisfacer a la demandante la suma de $10,000 en concepto de gastos y litis expensas, y a pagarle, además, la suma que para alimentos provisionales mientras dure el litigio habrá de fijarle la corte, de acuerdo con el artículo 168 del Código Civil, con costas, gastos y desembolsos del procedimiento a cargo del demandado.
El demandado presentó moción interesando fueran eliminadas en su totalidad las alegaciones tercera y cuarta de la demanda, la quinta en la parte referente a que el demandado era hombre de capital superior a $200,000, y también la sexta en cuanto a la inclusión en el concepto de gastos indispensables para alimentos los de reposición de mobiliario y distracciones lícitas.
También el demandado excepcionó la demanda por el fundamento de que no aduce hechos suficientes para determinar una causa de...
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