Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1915 - 23 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 408
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1915

23 D.P.R. 408 (1916) DE LARA V. GARROSI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Manrique de Lara, Demandante y Apelada, v. Garrosi, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en en causa sobre pensión alimenticia y litis expensas.

No. 1334.-Resuelto en enero 26, 1916.[NA 1] Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. José A. Poventud y Benito Forés.

Abogados de la apelada: Sres. Francis H. Dexter y F. G. Pérez Almiroty.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Pendiente ante la Corte de Distrito de Ponce pleito de divorcio por Manuela Manrique de Lara contra Tomás Garrosi, presentó aquélla a la misma corte demanda incidental sobre pensión alimenticia y litis expensas en que alega los siguientes hechos:

Primero

Que en el pleito de divorcio había solicitado como primer pedimento de la demanda que se decretara el divorcio y disolución del vínculo matrimonial entre la demandante y el demandado.

Segundo

Que la demandante es esposa legítima del demandado y atraviesa una situación económica precaria, careciendo de bienes de fortuna y rentas, debido al abandono en que su marido la tenía y tiene.

Tercero

Que desde que el demandado la dejó abandonada en la ciudad de Barcelona, España, había tenido que sufragar no solamente los gastos necesarios para su permanencia en ella, sino los de su regreso a esta isla y los que le causa su permanencia en la misma, gastos que estima prudencialmente en la suma de $5,000.

Cuarto

Que además calcula en otros $5,000 los gastos judiciales en que ha de incurrir por razón del pleito de divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales.

Quinto

Que el demandado Garrosi es hombre de capital superior a $200,000, que le dan un rendimiento de más de $25,000.

Sexto

Que para atender a sus gastos corrientes y a los extraordinarios por razón de enfermedad, reposición de mobiliario, ropas, distracciones lícitas, etc., necesita, además, una suma que prudencialmente habrá de fijar la corte, teniendo en cuenta su condición social y buenas costumbres, y en proporción a la situación financiera de su esposo, a tenor de lo que dispone el artículo 168 del Código Civil.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia condenando al demandado Tomás Garrosi a satisfacer a la demandante la suma de $10,000 en concepto de gastos y litis expensas, y a pagarle, además, la suma que para alimentos provisionales mientras dure el litigio habrá de fijarle la corte, de acuerdo con el artículo 168 del Código Civil, con costas, gastos y desembolsos del procedimiento a cargo del demandado.

El demandado presentó moción interesando fueran eliminadas en su totalidad las alegaciones tercera y cuarta de la demanda, la quinta en la parte referente a que el demandado era hombre de capital superior a $200,000, y también la sexta en cuanto a la inclusión en el concepto de gastos indispensables para alimentos los de reposición de mobiliario y distracciones lícitas.

También el demandado excepcionó la demanda por el fundamento de que no aduce hechos suficientes para determinar una causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...Supremo: Manrique de Lara v. Garrosi , Kantara 109 v. Castro , y Semidey v. Tribunal , Su fin es garantizar los alimentos de los 109 1916, 23 DPR 408. 1994, 135 DPR 1. La señora Kantara instó acción en el Tribunal Superior para reclamar pensión alimentaria al esposo de quien estaba separada......
  • Las medidas provisionales durante el pleito de divorcio
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...ni es necesario que se expongan hechos que demuestren el derecho de la parte Page 194 actora. Manrique de Lara v. Garrosi, 1927, 23 D.P.R. 408. Tampoco caben en este procedimiento alegaciones que propiamente son materia de defensa en el asunto principal. e Tramitación Como el mayor de los m......
  • Lección 14: Las medidas provisionales durante el pleito de divorcio
    • Puerto Rico
    • 25 Lecciones: derecho de familia
    • 2 Marzo 2018
    ...corresponde atenderlas a la Asamblea Legislativa. [394] García v. Tribunal de Distrito, supra. [395] Manrique de Lara v. Garrosi, 1927, 23 D.P.R. 408. [396] 32 L.P.R.A. [397] 32 L.P.R.A. §2824. [398] Santini González v. Grau Pelegrí, 1988, 122 D.P.R. 980. [399] 31L.P.R.A. §381. [400] Suárez......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 517
    • Puerto Rico
    • 28 Enero 1949
    ...no contaba con suficientes recursos propios para vivir durante el juicio, artículo 100, Código Civil, supra; Manrique de Lara v. Garrosi, 23 D.P.R. 408; v. Solosse, 31 D.P.R. 879; y al efecto tomó en consideración y analizó las cuentas rendidas por la demandante tres días después de celebra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 517
    • Puerto Rico
    • 28 Enero 1949
    ...no contaba con suficientes recursos propios para vivir durante el juicio, artículo 100, Código Civil, supra; Manrique de Lara v. Garrosi, 23 D.P.R. 408; v. Solosse, 31 D.P.R. 879; y al efecto tomó en consideración y analizó las cuentas rendidas por la demandante tres días después de celebra......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1939 - 54 D.P.R. 189
    • Puerto Rico
    • 6 Febrero 1939
    ...que hemos hecho de los autos de dicho caso resulta que allí tampoco se alegó la insolvencia del marido. En Manrique de Lara v. Garrosi, 23 D.P.R. 408, esta corte sostuvo que para que pueda darse aplicación al artículo 168 del Código Civil de 1902, equivalente al 100 edición de 1930, son req......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 1934 - 48 D.P.R. 623
    • Puerto Rico
    • 2 Junio 1934
    ...el caso se resuelva conforme a lo convenido, aunque haya que revocar la sentencia apelada. Esta corte, en Manrique de Lara v. Garrosi, 23 D.P.R. 408, se negó a revocar la sentencia, a pesar de haberlo solicitado así oralmente y en audiencia pública la parte apelada. En dicho caso el tribuna......
3 artículos doctrinales
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...Supremo: Manrique de Lara v. Garrosi , Kantara 109 v. Castro , y Semidey v. Tribunal , Su fin es garantizar los alimentos de los 109 1916, 23 DPR 408. 1994, 135 DPR 1. La señora Kantara instó acción en el Tribunal Superior para reclamar pensión alimentaria al esposo de quien estaba separada......
  • Las medidas provisionales durante el pleito de divorcio
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...ni es necesario que se expongan hechos que demuestren el derecho de la parte Page 194 actora. Manrique de Lara v. Garrosi, 1927, 23 D.P.R. 408. Tampoco caben en este procedimiento alegaciones que propiamente son materia de defensa en el asunto principal. e Tramitación Como el mayor de los m......
  • Lección 14: Las medidas provisionales durante el pleito de divorcio
    • Puerto Rico
    • 25 Lecciones: derecho de familia
    • 2 Marzo 2018
    ...corresponde atenderlas a la Asamblea Legislativa. [394] García v. Tribunal de Distrito, supra. [395] Manrique de Lara v. Garrosi, 1927, 23 D.P.R. 408. [396] 32 L.P.R.A. [397] 32 L.P.R.A. §2824. [398] Santini González v. Grau Pelegrí, 1988, 122 D.P.R. 980. [399] 31L.P.R.A. §381. [400] Suárez......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR