Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1949 - 69 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 517
Fecha de Resolución28 de Enero de 1949

69 D.P.R. 517 (1949)

GARCÍA TUYA V. TRIBUNAL DE DISTRITO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carolina García Tuya, peticionaria

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon. Antonio R. Barceló, Juez, demandado;

Rafael Ferrer, interventor

Núm. 1766

69 D.P.R. 517

28 de enero de 1949

Certiorari

para revisar RESOLUCIÓN de Antonio R. Barceló, J. (San Juan), resolviendo moción sobre litis expensas y sobre rebaja de la pensión alimenticia en el caso. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Divorcio--Pensión Alimenticia, Concesiones y Disposición de la Propiedad--Alimentos Provisionales--Cuantía de la Pensión.-- A los efectos de determinar la capacidad económica del marido para proveer alimentos provisionales a la esposa durante el divorcio y la necesidad de ésta para recibirlos, la corte no debe, en ausencia de prueba en contrario que la contradiga, rechazar parte de unas cuentas rendidas por la esposa en cuanto a gastos incurridos y deudas contraídas por ella, con mayor razón si, sin tal prueba en contrario, ha aceptado la declaración del marido respecto a sus deudas y gastos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Si bien las cortes tienen considerable libertad y discreción al fijar la cuantía de una pensión alimenticia y litis expensas, ello no significa que puedan ir más allá de la prueba presentádasle ni tampoco que puedan aceptar como justificados gastos que no tienen el concepto de tales en casos de alimentos.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Aun cuando al determinar la cuantía de la pensión alimenticia a ser recibida por una esposa la corte puede tomar en consideración ciertas obligaciones del esposo, siempre debe considerar primero a la esposa.

  4. Id.--Id.--Pago de la Pensión--Momento Desde el Cual Debe Hacerse Efectivo.-Al resolver moción para que se rebaje una pensión alimenticia, la corte puede disponer, de proceder tal rebaja, que se retrotraiga a la fecha de la radicación de la moción.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Como la cuantía de los alimentos pendente lite a la esposa se fijan para tener efecto desde la fecha en que se solicitan durante el transcurso de la acción de divorcio y no desde la fecha en que se resuelve la moción solicitándolos, la corte puede hacer una modificación en dicha cuantía, en relación con mensualidades no vencidas y acumuladas, efectiva desde que se solicitó dicha modificación si la prueba lo justifica.

E. T. Fiddler, José G. González, Tomás I.

Nido

y Mariano Canales, abogados de la peticionaria.

Wilson P. Colberg, abogado del interventor, demandado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

En la acción de divorcio entablada por Carolina García Tuya contra su esposo Rafael Ferrer, el Tribunal de Distrito [P518] de San Juan fijó la pensión alimenticia que el demandado debía pasar a la demandante, para ella y para su hijo menor de edad habido en el matrimonio, en la suma de $200 mensuales. El demandado cumplió con dicha orden durante varios meses. La demanda en la acción de divorcio fué desestimada y la demandante apeló para ante este Tribunal.

Después de haberse apelado y allá para el 25 de junio de 1947, el demandado radicó en la corte inferior una moción sobre "Rendición de Rentas Cobradas" (sic) en la que solicitaba que la demandante informara los contratos de arrendamiento y las rentas cobradas por ella en relación con la casa radicada en la Calle McKinley núm. 12 en Santurce, propiedad conyugal, fijada como residencia de la demandante por la corte durante la tramitación del divorcio.

El 11 de julio de 1947 la demandante radicó en la corte inferior una moción solicitando que la corte ordenara al demandado depositara $325 para los honorarios del taquígrafo, y $500 para los gastos judiciales incluyendo honorarios de abogado, todo ello en relación con el recurso de apelación entablado por la demandante. El demandado se opuso a esta moción alegando que carecía de recursos para satisfacer dichos gastos.

El 2 de septiembre de 1947 las partes radicaron y la corte inferior aprobó una estipulación, la cual, en lo pertinente al presente recurso, dice así:

"1.

Que las partes han acordado que el menor Rafael Pablo Ferrer García asista a la Academia Militar de Staunton, municipalidad de Staunton, Estado de Virginia, durante el presente curso escolar, y los sucesivos, si la Academia lo permitiera. ...

"3.

Que todos los gastos y desembolsos en que incurra dicho menor durante el tiempo que asista a dicha Academia...

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