Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 269

24 D.P.R. 269 (1916) CIVIDANES V. JUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cividanes, Peticionario, v. López Acosta, Juez de Distrito, Demandado, y

DÃaz et al., Interventores.

Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Juez de la Corte de

Distrito de Guayama en causa sobre administración judicial.

No. 155.-Resuelto en julio 3, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Eduardo Acuña.

El juez demandado compareció por escrito en nombre propio.

Abogados de los interventores: Sres. Jorge V.

DomÃnguez, Francisco Soto

Gras y Miguel Guzmán Texidor.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En un procedimiento sobre administración judicial de los bienes de Doña

Rufina Molinaris la Corte de Distrito de Guayama convocó

a los herederos y a

los acreedores para una reunión con objeto de nombrar a dicho administrador.

La reunión se verificó, el cónyuge viudo Don Manuel Cividanes solicitó ser

nombrado administrador, y la corte nombró a una persona extraña, a quien

desde luego fijó fianza para el desempeño del cargo y ordenó que luego que

la prestara y jurase el cargo se le diera posesión de él.

Pedida reconsideración de esa resolución por Don Manuel Cividanes

insistiendo en ser nombrado administrador se convocó

nuevamente a las partes

y, después de oir los cargos que se opusieron a la designación del Sr.

Cividanes, resolvió la corte ratificar su anterior nombramiento de

administrador porque aunque reconocÃa la capacidad del Sr. Cividanes,

entendÃa que habÃa divergencias entre él y los herederos y condueños lo que

obstaculizarÃa la buena marcha de la administración.

Conociendo nosotros en grado de apelación de ese caso DÃaz v. Cividanes, 23

D. P. R. 847, resolvimos en 16 de mayo de este año que el cónyuge viudo

tiene preferencia sobre cualquiera otra persona para ser nombrado

administrador, aunque dicha preferencia no es tan indiscutible que deba

siempre prevalecer porque pudiera darse el caso de existir razones tan

poderosas que fuera necesario nombrar administrador a otra persona; y en

cuanto a las objeciones que se habÃan hecho a Cividanes para que fuera

nombrado administrador resolvimos que no se consignó

ningún hecho concreto

demostrativo de que se tratase de algo grave que incapacitara al viudo para

el ejercicio de dicho cargo, y, por tanto, que las objeciones que se le

habÃan hecho no eran tales porque constituÃan meras probabilidades de

disgustos y de obstáculos insuficientes para excluirlo de la administración,

cuya capacidad y honradez fueron reconocidas por la misma corte y cuya

gestión quedarÃa garantida, además, por la fianza que prestase, por las

cuentas que rindiese y por la supervisión que sobre él ejercerÃa la propia

corte que lo nombrara, por lo que revocamos la orden recurrida y ordenamos

la devolución del caso a la corte de su origen para ulteriores

procedimientos de conformidad con los principios establecidos en la

opinión.

...

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