Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 129

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 129

24 D.P.R. 129 (1916) PUEBLO V. TRUJILLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Trujillo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2. a, en

causa por perjurio.

No. 942.-Resuelto en junio 19, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio Trujillo Gil.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Hubo prueba en este caso tendente a demostrar a demostrar que Manuel

Trujillo, sin la debida investigación cuando tuvo la oportunidad de hacerla,

juró sin tener ningún cuidado en absoluto, que Esteban Morales O'Farril,

elector capacitado, no era residente de San Juan, con la intención de privar

de su voto a dicho O'Farril en el precinto en que fué

inscrito. Todos los

elementos del delito de perjurio concurrieron y la prueba fué de tal

naturaleza, que el apelante pudo haber sido declarado culpable de acuerdo

con el artÃculo 117 o con el 122 del Código Penal, los cuales son como

sigue:

ArtÃculo 117. --Toda persona que, habiendo jurado testificar, declarar,

deponer o certificar la verdad ante cualquier tribunal, funcionario o

persona competente, en cualquiera de los casos en que la ley permitiere

tomar tal juramento, declarare ser cierto cualquier hecho esencial,

conociendo su falsedad será culpable de perjurio. No se admitirá como

defensa en ninguna causa por perjurio la circunstancia de haberse prestado o

tomado el juramento en forma irregular.

"ArtÃculo 122. --La declaración categórica de un hecho cuya certeza no

conste al declarante equivaldrÃa a la declaración de un hecho que le conste

ser falso."

En el caso de El Pueblo v. Pellot, 15 D. P. R. 454, esta corte resolvió que

un acusado a quien se le imputa el perjurio definido en el artÃculo 117 del

Código Penal no podÃa ser condenado con prueba que sólo tiende a demostrar

el delito comprendido en el artÃculo 122. En el caso de Pellot se llamó la

atención hacia el hecho de que no habÃa prueba que tendiera a establecer un

delito de conformidad con el artÃculo 117. Recientemente esta corte

resolvió en dos casos, el de El Pueblo v. Segura y El Pueblo v. Alvarez, 23

D. P. R. 930, que cuando la prueba era susceptible de poder ser interpretada

en el sentido de que muestra una falsa declaración constándole su falsedad,

el caso de El Pueblo v. Pellot podÃa ser distinguido.

El presente caso puede...

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