Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Agosto de 1916 - 24 D.P.R. 721

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 721
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1916

24 D.P.R. 721 (1917) CINTRÓN V. ALCALDE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón, Peticionario, v. Berríos, Alcalde de Yabucoa, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Alcalde Municipal de Yabucoa, para la reposición del peticionario en su cargo de Inspector de Beneficencia.

No. 156.-Resuelto en enero 29, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del peticionario: Sres. Carlos Travecier y Víctor Burset.

Abogados del demandado: Sres. Francisco González y Juan B. Huyke.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El día 4 de agosto de 1916, el peticionario Dr. Julio Cintrón, Inspector de Beneficencia del Municipio de Yabucoa, dirigió al concejo municipal una comunicación en la que protestaba de un cargo que se dijo había sido formulado por escrito ante ese cuerpo por el alcalde, y solicitó el peticionario en dicha comunicación que se hiciera una completa investigación del asunto.

En el mismo día requirió el alcalde al Dr. Cintrón para que presentara su contestación a los doce cargos más o menos específicos dentro del término de cinco días, le notificó de su suspensión de empleo por supuesta hostilidad a la administración ínterin se depuraban determinados cargos y ordenó que inmediatamente hiciera entrega de su dependencia al sub-inspector.

En 7 de agosto presentó el Dr. Cintrón su contestación, que es algo extensa.

Consta de las minutas de los procedimientos que tuvieron lugar en el concejo municipal en la reunión celebrada el día 15 de agosto, que "Se dió cuenta con una petición del inspector de beneficencia Dr. Julio Cintrón solicitando se haga una investigación, todo lo más minuciosa posible con respecto a su proceder y a su gestión como director del hospital y como inspector de beneficencia, durante todo el tiempo que lo viene desempeñando, es decir, desde el trece de septiembre último, hasta 1ø. de agosto en que lo fué por delegación del Dr. J. E. Berríos, y desde esa fecha hasta el presente que lo ha sido por su propia representación, toda vez que el haberle quitado la dirección del hospital poniéndose como motivo `por convenir al mejor servicio público' pudiera interpretarse como confirmación de la acusación lanzada con `un se dice' por el honorable alcalde en contra de su honradez intachable. El concejo, por parecer unánime de concurrentes, acuerda, dejar este particular para considerarlo juntamente con un mensaje del alcalde referente al funcionario recurrente, que ha de tratarse en esta misma sesión.

"Se dió cuenta con un mensaje del alcalde fechado el 10 de agosto de 1916, que dice así: `Al Concejo Municipal. Señores: En vista de las dificultades surgidas entre el Dr. Cintrón, inspector de beneficencia y el que suscribe, en sus relaciones oficiales, me ví en la dura necesidad de suspenderlo en el empleo y formularle cargos, dándole un plazo de cinco días para que los contestase, y con ellos, la contestación y las pruebas en que se fundaran, dar cuenta a VV. para resolver después lo procedente en bien del servicio público que considero lesionado. Los documentos que acompañan a esta carta son los referidos en el párrafo anterior y que yo ruego examinéis cuidadosamente para que quedéis bien impuestos de sus particulares y me déis vuestro parecer acerca de si debe continuar o no, dicho señor, en el ejercicio de sus funciones, como inspector de beneficencia de este municipio. Si los cargos formulados y que he sometido a vuestra consideración no son a vuestro juicio suficientes para que quede justificada mi actitud con el empleado de referencia, os ruego que me lo informéis, que tengo otras pruebas y otras acusaciones que entrañan mayor gravedad y que no he querido usar por razones que quisiera guardar prudentemente. Es mi creencia la de que el señor inspector de beneficencia ha sido hostil a la administración no sólo por sus faltas de consideración y respeto hacia mí, sino porque ha faltado a las leyes hechas por vosotros y que debo hacer cumplir para bien del vecindario, y porque ha faltado a otras leyes de carácter más severo, dando así lugar a que las clases pobres hayan sufrido molestias que han podido evitarse. Por norma he tenido que proceder con la mayor armonía actuando en todo lo posible de conformidad con vuestro criterio, y en esta ocasión, aunque tengo facultades para proceder libremente, y resolver lo que fuere del caso, por tratarse de un asunto muy comentado, quiero, más que nunca, oiros antes de tomar resolución. Os ruego que con la mayor prontitud me complazcáis para ocasionar el menor perjuicio posible a los intereses públicos y molestar en poco al Dr. Berríos, quien, sin retribución alguna está atendiendo al trabajo del Sr. Cintrón.

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