Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 700
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 700 |
24 D.P.R. 700 (1917) LEÃ"N V. ALVARADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
León, Demandante y Apelado, v. Alvarado, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en juicio sobre
desahucio.
No. 1568.-Resuelto en enero 16, 1917.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Carlos Brunet del Valle.
El apelado compareció en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Como consecuencia de un pleito seguido por Sergio León Lugo contra Jaime
Alvarado y de la sentencia en él recaÃda, fué adjudicada al primero por el
Márshal de la Corte Municipal de Juana DÃaz una casa propiedad del segundo,
y establecido subsiguientemente juicio de desahucio recayó sentencia
ordenando el desalojo y lanzamiento de ella contra lo cual interpuso
Alvarado este recurso de apelación en el que señala como errores de la corte
inferior, aunque no los argumenta, que ésta apreció la prueba indebidamente
y que estimó que la materia nueva de defensa por él alegada no era
suficiente para evitar que se declarara con lugar la demanda.
En cuanto al primer señalamiento de error debemos declarar que no existe
porque toda la prueba demuestra claramente y sin contradicción, que el
apelado adquirió la casa en cuestión por tÃtulo de adjudicación en el pleito
referido y que todavÃa está ocupándola el apelante sin pagar canon alguno
por ella.
En cuanto al segundo, el hecho de que el apelante ha pedido la nulidad del
juicio que produjo la venta y adjudicación de la casa no es motivo para
declarar que León Lugo no tenga un tÃtulo suficiente para obtener sentencia
favorable en un juicio por desahucio porque mientras no se anule el juicio y
la venta es válido el tÃtulo del demandante, seguirá
siendo el dueño y como
tal tiene derecho a...
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...puedan tener. Bajo esas circunstancias no es el caso de Colón v. Colón, 51 D.P.R. 97, el aplicable, si que el de León Lugo v. Alvarado, 24 D.P.R. 700, 701, en el que se "En cuanto al segundo, el hecho de que el apelante ha pedido la nulidad del juicio que produjo la venta y adjudicación de ......
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