Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1917 - 25 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 568
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1917

25 D.P.R. 568 (1917) MURATTI V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Muratti, Peticionario, v. Foote, Juez de Distrito, Demandado, y El Pueblo, Interventor.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez, en causa por delito de asesinato en segundo grado.

No. 185.-Resuelto en julio 13, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del peticionario: Sres. Feliú & Alemañy.

Abogados del Interventor: Sres. Howard L. Kern, Attorney General; Salvador Mestre, Fiscal del Supremo; y George S. Brengle, Oficial Jurídico.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El peticionario fué acusado por un delito de asesinato en segundo grado. El día en que le fué leída la acusación en la Corte de Distrito de Mayagüez presentó una moción solicitando de la corte que anulara o desestimara la acusación por haber sido formulada sin ser presentada por un gran jurado, infringiéndose así la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unídos. La Quinta Enmienda dispone lo siguiente: "A nadie se obligará a que conteste cargos por delito grave o infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusación escrita presentada por un gran jurado, excepto en casos que ocurrieren en el Ejército, o la Armada, o en la Milicia, estando en servicio activo en tiempo de guerra, o de peligro público. No se pondrá a nadie dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro por un mismo delito; no podrá obligársele a declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad o los bienes, sin el debido procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensación." La cuestión que verdaderamente pende ante la corte es si la Constitución de los Estados Unidos está hoy en toda su fuerza y vigor en Puerto Rico, y especialmente dicha Enmienda Quinta.

El abogado del peticionario según entendemos se basó principalmente en la teoría de que Puerto Rico estaba incorporado independientemente de la Ley del Congreso de marzo 2 de 1917, conocida familiarmente por Ley Jones, pero en cuanto al status de Puerto Rico anterior a esa ley tenemos que atenernos a la resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos de Downes v. Bidwell, 182 U. S. 244; Dorr v. United States, 195 U. S. 138; Rasmussen v. United States, 197 U. S. 516. En estas decisiones se sostiene en efecto que toda la Constitución no es aplicable a un territorio que ha sido adquirido hasta tanto el Congreso lo incorpore, y un pronunciamiento específico de que Puerto Rico no era un territorio incorporado bajo el régimen de la Ley Fóraker es el que aparece en el caso de Kopel v. Bingham, 211 U. S. 468, 476, a saber: "Puede justamente afirmarse que Puerto Rico es un Territorio completamente organizado, aunque no es un Territorio incorporado a los Estados Unidos, y que no hay razón por la que no deba considerarse a Puerto Rico como uno de los territorios comprendidos en la sección 5278;" y este criterio fué confirmado en los casos de American Railroad Company v.

Didricksen, 227 U. S. 145; People of Porto Rico v. Rosaly, 227 U. S. 270, 274. Con anterioridad al día 2 de marzo de 1917, este tribunal entendía de igual modo la ley. Ex parte Bird, 5 D. P. R. (1 a Ed.) 504; Ex parte Díaz, 7 D. P. R. 153; El Pueblo v. Kent, 10 D. P. R. 343; El Pueblo v. Acosta, 11 D. P. R. 249; Cintrón v. Banco Territorial y Agrícola, 15 D. P. R. 507. La situación, sin embargo, ha variado en virtud de la Ley Jones.

El artículo 5 de la Ley Jones prescribe: "Todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la sección 7 de la ley de 12 de abril de 1900, `Para proveer, temporalmente de rentas y de un gobierno civil a Puerto Rico, y para otros fines,' y todos los nativos de Puerto Rico que estaban temporalmente ausentes de la isla en 11 de abril de 1899, y hayan regresado después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos, y serán considerados y tenidos como tales; Disponiéndose, que cualquier persona de las descritas anteriormente podrá conservar su presente status político, haciendo una declaración, bajo juramento, de su resolución a ese efecto, dentro de seis meses de haber entrado en vigor esta Ley, ante el tribunal de distrito del distrito en que resida, declaración que se hará en la forma siguiente:***." Y la alegación que se hace es que la ciudadanía de tal modo concedida a los habitantes de Puerto Rico, dada la historia de los Estados Unidos y la historia de la Isla, ha convertido este Territorio organizado en Territorio incorporado.

El Gobierno de Puerto Rico por medio de su Fiscal General ha sostenido que la cuestión relativa a la incorporación de Puerto Rico depende únicamente de la voluntad del Congreso y que la Ley Jones no solamente no demuestra intención alguna de hacer la incorporación, sino que manifiesta un propósito contrario y que los actos contemporáneos subsiguientes del Congreso se encaminan en el mismo sentido. Alega además que en este caso el auto debe ser anulado porque la Legislatura de Puerto Rico, creada por la ley de marzo 2, no ha tenido la oportunidad de establecer el gran jurado.

De conformidad con la teoría de que el Congreso no ha expresado su intención de hacer la incorporación, el Fiscal General ha presentado un análisis muy razonado de la Ley Jones, de las leyes existentes del Congreso y del estado de derecho que se supone fué establecido por las resoluciones de los casos Insulares y del caso de Rasmussen. En verdad que si no fuera por la concesión de la ciudadanía hecha en la Ley Jones, tendría que prevalecer la alegación del Fiscal General, de acuerdo con las autoridades. Pero fué concedida la ciudadanía colectiva a los habitantes de Puerto Rico por la Ley Jones.

En el caso de McCulloch v. Maryland, 4 Wheaton 402, se declaró que El Pueblo de los Estados Unidos era soberano, que la Constitución y todos los poderes emanaban del mismo y que la Constitución fué creada como dice este pueblo en el preámbulo, para establecer una unión más perfecta. En el caso de Osborn v. Bank of the United States, 9 Wheat. 737, volvió otra vez la corte a declarar por conducto del Juez Presidente Sr. Marshall, que un ciudadano naturalizado se convierte en miembro de la sociedad y posee todos los derechos de un ciudadano nativo, y está desde el punto de vista de la Constitución, en el mismo nivel que un nativo, principio que fué reiterado en el caso de United States v. Wong Kim Ark, 169 U. S. 703. Las palabras "pueblo de los Estados Unidos" y "ciudadanos" son términos sinónimos y significan la misma cosa, Scott v. Sanford, 19 Howard, 404; United States v.

Cruikshank et al., 92 U. S. 549; Boyd v. Thayer, 143 U. S. 159. En el caso de Hennessey v. Richardson Drug Co., 189 U. S. 25, la corte citó con...

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